LETE DEL RÍO, José Manuel: Derecho de Obligaciones, 111, Contratos en particular

AutorEsther Arroyo I Amayuelas
Páginas696-700

    LETE DEL RÍO, José Manuel: Derecho de Obligaciones, 111, Contratos en particular, ed. Tecnos, 4.8 edición, Madrid, 2003, edición revisada y puesta al día con la colaboración de Javier LETE ACHIRICA, 573 pp.

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1. Contenido

El volumen correspondiente al "Derecho de Obligaciones" del libro manual de Derecho civil de los profesores José Manuel Lete del Río y Javier Lete Achirica -todos sus volúmenes redactados inicialmente por el primero y, a partir de la 3.8 edición, ampliados y mejorados posteriormente con la colaboración del segundo, a quien le corresponde la autoría en solitario de algunos epígrafes y capítulos (vid. Nota preliminar a la cuarta edición)- ofrece al público lector algo que no es frecuente entre las obras de estas características, como es la incorporación de la explicación de las leyes de transposición de directivas comunitarias o, incluso, de las directivas más recientes aún no transpuestas (vgr. la 2002/65, sobre servicios financieros a distancia), así como la referencia a y el estudio de convenios internacionales y, señaladamente, el de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, o, en menor medida, normativa fiscal (vgr. A propósito de las donaciones), procesal (vgr. A propósito del convenio de realización en sede de transacción), o de derecho internacional privado (vgr. En sede de arbitraje). Se incorporan, además, materias que tradicionalmente han sido estudiadas por los mercantilistas (vgr. El contrato de seguro, capítulo XXIII) l. Lo cual no significa que el libro sea un intento de acabar con la distinción entre el Derecho civil y el mercantil: como regla general, en el mismo se explican los contratos "entre particulares", no tienen cabida los contratos entre comerciantes (una excepción sería el análisis de ciertos aspectos de la compraventa internacional de mercaderías, regulada en el Convenio de Viena) y, a lo sumo, se explican también aquellos en los que una de las partes contratantes es una empresa, que son contratos que tradicionalmente el derecho mercantil tiende a reclamar para sí.

Estarnos ante un manual de Derecho de contratos, de entre cuyos veintiséis capítulos los seis primeros están dedicados a la compraventa, lo cual ya da idea de la importancia que los autores acuerdan a la institución. No voy a hacer un resumen de cada uno de ellos, pero sí, una vez agrupados sistemáticamente los que regula el Código civil, intentaré dar algunas ideas acerca de algunos contenidos, a medida que desarrolle la estructura que los autores dan al libro.

La sistemática de la que yo me sirvo a continuación no es la utilizada por los profesores Lete del Rio y Lete Achirica, sino la que yo sigo en clase, y mi pretensión no es plantear una alternativa a su forma de enfocar las cosas sino, simplemente, dar idea de los contratos que regula el Código civil, con la finalidad de poner de relieve posteriormente los muchos otros que éste no incluye y que, sin embargo, son tomados en consideración por los autores en un loable esfuerzo de acercar la disciplina a la realidad jurídica actual.

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Desde un punto de vista dogmático, los contratos regulados en el Código civil pueden sistematizarse siguiendo diferentes puntos de vista:

  1. por razón de la perfección, éstos son consensuales (regla general, art. 1258 CC) y reales quoad constitutionem (mutuo, depósito, comodato y prenda; éste, es también real quo ad effectum);

  2. por razón de la causa, existen contratos causales onerosos que, a su vez, pueden ser conmutativos (compraventa o la permuta) o aleatorios (juego, renta vitalicia). Los contratos también pueden ser gratuitos (comodato) -de manera que si se pacta contraprestación cambia el tipo (vgr. El comodato pasa a ser arrendamiento, art. 1741 CC)- y neutros. Estos últimos son los que admiten ser tanto onerosos como gratuitos sin que el hecho de pactar o no una contraprestación les cambie su naturaleza (préstamo, mandato, depósito, fianza). Finalmente, cabe hacer mención a los contratos abstractos (fianza y novación), que no tienen causa porque asumen la del contrato principal, ya que en todo caso reproducen una obligación ya...

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