Declaración de lesividad de actos separables. Adjudicación de contrato laboral de alta dirección con el presidente de autoridad portuaria

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas715-725

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de junio de 1997 (ref. R. D. 194/97). Ponente: Don Fernando Irurzun Montoro.

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Antecedentes

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián adoptó, el 26 de julio de 1993, el acuerdo de delegar en el Secretario del mencionado Consejo la firma de un contrato laboral de personal de alta dirección con el Presidente de la referida Autoridad Portuaria, lo que se llevó a efecto el 1 de septiembre de 1993.

2. La cláusula quinta del contrato, celebrado al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, dispone, en su apartado b):

b) El contrato también podrá extinguirse por voluntad del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que será comunicada al Alto Directivo.

Al extinguirse el presente contrato laboral especial por las causas incluidas en el apartado b) anterior, el contratado tendrá derecho a la indemnización recogida en la cláusula sexta del presente contrato.

Y, por su parte, en la cláusula sexta se dice que «para el caso de resolución unilateral del contrato, el Alto Directivo percibirá una indemnización de 45 días por año de servicio, reconociendo la Empresa el derecho del contratado a percibir los salarios de tramitación». Page 716

3. De conformidad con lo previsto en el referido contrato, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián satisfizo, el 22 de julio de 1996, a don V. I. C., ex Presidente de la citada Autoridad Portuaria, una indemnización de 9.033.422 pesetas con motivo de su cese, que había tenido lugar el 19 de junio de 1996.

4. Con fundamento en un dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 8 de julio de 1996 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 7/96) y en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 16 de julio de 1996, el Presidente de Puertos del Estado remitió escrito a la Autoridad Portuaria de continua referencia, interesando que se realizasen las actuaciones necesarias para el reintegro de la cantidad abonada al Sr. I. en concepto de indemnización.

5. A petición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Ciprián, el Servicio Jurídico del Estado en La Coruña emitió, el 11 de marzo de 1997, informe en el que se formulan las siguientes conclusiones:

1.a Procede la previa declaración de lesividad y la ulterior impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del acuerdo del Consejo de Administración que en 26 de julio de 1993 decidió la celebración del contrato laboral de alta dirección y de la realización del pago de la indemnización por cese en 22 de julio de 1996. Ambos aspectos, que guardan conexión causal y material, integran una única "actuación administrativa impugnable". Este "proceso de lesividad" es el camino a seguir para obtener el reintegro de la indemnización.

2.a Deben observarse los trámites procedimentales que se mencionan en el cuerpo del informe.

3.a La "declaración de lesividad", previa y preceptiva en cuanto a la posterior impugnación jurisdiccional, debe efectuarse por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria antes del día 26 de julio de 1997, aconsejándose por el Abogado del Estado la adopción del acuerdo y su notificación al interesado, don V. I. C., antes de la indicada fecha.

6 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, en sesión celebrada el 14 de mayo de 1997, acordó iniciar procedimiento de declaración de lesividad de la actuación administrativa, lo que se comunicó a don V. I. C., quien, el 7 de junio siguiente, formuló escrito de alegaciones, manifestando su disconformidad con el procedimiento seguido para la devolución de la cantidad percibida en concepto de indemnización y reservándose el ejercicio de los derechos que le pudieran asistir.

7. Mediante escrito de 12 de junio de 1997, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián solicita de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado la emisión de «informe preceptivo sobre declaración de lesividad del acuerdo del Consejo de Page 717 Administración de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Ciprián de fecha 26 de junio de 1993 y del abono de la indemnización de fecha 22 de julio de 1996» y «la preceptiva autorización para el ejercicio de la acción jurisdiccional por el Abogado del Estado de la demanda de lesividad».

Fundamentos jurídicos

I. Como quiera que el pago de la indemnización abonada a don V. I. C. tiene por fundamento lo estipulado en el contrato laboral de personal de alta dirección celebrado, al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián y el interesado (cláusulas quinta y sexta), el reintegro de la indemnización satisfecha, en cuanto acto ejecutado en cumplimiento de una de las obligaciones asumidas por la aludida Autoridad Portuaria en virtud del referido contrato, pasa necesariamente por la eliminación de la eficacia del mismo, mediante su anulación, pues hasta tanto tenga ello lugar el contrato surte sus efectos propios, singularmente el de constreñir a las partes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos (arts. 1091, 1258 y 1278 CC) y el de dar cobertura jurídica a las prestaciones que las partes hayan realizado en ejecución del contrato. Resulta, por tanto, obligado examinar cuáles sean las vías de posible anulación del citado contrato.

A los anteriores efectos, cabe considerar, en principio, dos cauces: 1) Impugnación del contrato ante el orden jurisdiccional social, y 2) Declaración de lesividad y posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del acto de adjudicación del contrato de constante referencia, solución esta última que, con base en el informe del Servicio Jurídico del Estado en La Coruña, propone la Autoridad Portuaria consultante.

  1. Impugnación del contrato ante el orden jurisdiccional social

    Por las consideraciones contenidas en el más arriba citado dictamen de este Centro Directivo de 8 de julio de 1996 (obrante en la documentación remitida), que se dan aquí por reproducidas, no es jurídicamente posible calificar la relación que liga al Presidente de la Autoridad Portuaria con esta entidad pública como una relación de carácter laboral y, más particularmente, como una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección regulada por el Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, sin que, en consecuencia, sea admisible la celebración de un contrato de esa naturaleza y clase.

    Si la relación que liga al Presidente de la Autoridad Portuaria con esta Entidad pública es una relación jurídico-administrativa que, como tal, excluye cualquier tipo de relación laboral, ha de examinarse cuál sea el efecto o repercusión que la naturaleza de la referida relación (jurídi- Page 718 co-administrativa) deba tener sobre el contrato laboral cuando, como ocurre en el caso que se examina, la relación jurídico-administrativa ha sido...

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