Declaración de lesividad de acuerdo de Inspector Jefe de AEAT que impide ejecutar resolución de Tribunal Económico-Administrativo

AutorAlfonso Melón Muñoz
CargoAbogado del Estado-Jefe en La Rioja
Páginas875-887

    Escrito de demanda elaborado el 24 de marzo de 2003 por don Alfonso Melón Muñoz. Abogado del Estado-Jefe en La Rioja.

Page 875

Al juzgado de lo contencioso-administrativo de la Rioja

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda), actuando en virtud de autorización del Ilmo. Sr. Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 21 de febrero de 2003, de conformidad con la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda de fecha 3 de febrero de 2003, por la que se declara la lesividad para los intereses públicos del acuerdo de liquidación del Inspector Regional de la Delegación Especial en La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 2 de junio 2000, ante el Juzgado comparece y dice:

Que, por medio del presente escrito, viene a interponer, mediante demanda, recurso de lesividad contra el recién citado acuerdo de liquidación del Inspector Regional de la Delegación Especial en La Rioja de la Agencia Estatal de Administración de fecha 2 de junio de 2000 (por el que se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad A02-70276357, incoada a don A. M. R. por IRPF -impuesto Page 876 sobre la renta de las personas físicas- del ejercicio 1997), de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 45.4 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Basa su demanda en los siguientes

Hechos

1. Por medio de Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda, de fecha 3 de febrero de 2003, se ha acordado declarar lesivo para el interés público el acuerdo ahora recurrido (copia cotejada de aquélla se acompaña como documento número 19 -folios 163 y siguientes- del expediente administrativo, adjunto a esta demanda).

En virtud del repetido acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad número A02-70276357 incoada a don A. M. R. por IRPF, año 1997, como ya se ha avanzado.

2. Don A. M. R., que había ejercido hasta mediados del año 1996 la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas, obtuvo de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 27 de diciembre de 1996, devolución de ingresos indebidos por gravamen complementario de la TFJ -tasa fiscal sobre el juego- correspondiente al año 1990 por importe de 10.158.038 pesetas (6.064.500 pesetas por cuota y 4.093.538 pesetas por intereses de demora); habiéndose acordado, por otra parte, por la aludida Consejería, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 30 de abril de 1998, la devolución al Sr. M. R. de las cantidades que, en concepto de TFJ -tasa fiscal sobre el juego-, fueron objeto de incremento o actualización en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con los años 1992, 1993 y 1994.

Así resulta del documento número 3 del expediente adjunto a este escrito -folio 59-.

3. Con fecha 3 de junio de 1998, el Sr. M. R. dirigió un escrito a la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Haro haciendo constar que había recibido del Gobierno de La Rioja ´la devolución del gravamen complementario de la TFJ -tasa fiscal sobre el juego- de los años e importes siguientes: Page 877

1990 6.064.500
1992 496.928
1993 1.018.660
1994 1.423.520
1995 920.416
Interés 234.014

En el citado escrito solicitaba que se le practicase una liquidación complementaria por cada uno de dichos ejercicios, aumentando sus respectivas bases imponibles en los importes reseñados.

Así resulta del expediente, doc. número 2 adjunto a este escrito -folio 54-.

4. No obstante lo anterior, el Sr. M. R. presentó, el 19 de junio de 1998, declaraciones complementarias -como acredita el expediente administrativo, documento 1 que acompaña a este escrito, folios 1-47- por el IRPF -impuesto sobre la renta de las personas físicas- de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, incluyendo las cantidades detalladas en su referido escrito de 3 de junio de 1998, así como también declaración complementaria por el año 1997 en la que hizo constar como rendimiento irregular de actividades empresariales la suma de 234.014 pesetas. Los importes consignados por el contribuyente como imputables a los años 1992, 1993, 1994 y 1995 más la citada cantidad de 234.014 pesetas (intereses, según su repetido escrito de 3 de junio de 1998) ascienden a 4.093.538 pesetas, suma esta última que fue la reconocida al interesado (y percibida por éste) como intereses de demora en la devolución de los ingresos indebidos por gravamen complementario de la TFJ -tasa fiscal sobre el juego- del año 1990.

Por tanto, los importes declarados como percibidos por el Sr. M. R. se corresponden a la devolución del gravamen de 1990 (que se reconocieron en la resolución del TEAR de La Rioja de 27 de diciembre de 1996), pero no incluyen los incrementos de tasas que fueron también abonados a éste en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja de 16 de junio de 1998.

5. Como consecuencia de los anteriores hechos, y tras notificarse el 19 de diciembre de 1999 al Sr. M. R. la iniciación de actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria en relación con el IRPF -impuesto sobre la renta de las personas físicas-, años 1995 a 1998, y en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, años 1996 a 1998 (doc. número 4 del expediente, folios 60-63), la Inspección de los Tributos incoó al interesado actas de disconformidad números A02-70276313, A0270276357 y A02-70276346, correspondientes a los años 1995-1996, Page 878 1997 y 1998, respectivamente, en las que se proponen las siguientes liquidaciones con importes a ingresar y devolver:

Ejercicio
Número de acta Cuota (Pesetas) Intereses (Pesetas) Total (Pesetas)
1995 70276323 -238.995 0 -238.995
1996 70276315 4.156.831 849.937 5.006.768
1997 70276357 -53.755 0 -53.755
1998 70276346 1.445.428 78.137 1.523.565

En el acta número A02-70276313, correspondiente a los años 1995 y 1996, la Inspección disminuyó la base imponible en las 920.416 pesetas consignadas por el interesado en su declaración complementaria del año 1995 y elevó la base imponible del año 1996 en 10.158.038 pesetas (cantidad a que asciende el importe de la devolución de cuota e intereses de demora del gravamen complementario sobre la TFJ -tasa fiscal sobre el juego- de 1990), por entender la Inspección que el devengo de la cantidad referida en último lugar se produjo cuando se reconoció al interesado su derecho a la devolución en la resolución del TEAR de La Rioja de 27 de diciembre de 1996.

Se incluyen copias de estas actas en el expediente, documento número 6, folios 71-77.

En cuanto al ejercicio 1998 la propuesta contenida en el Acta A0270276346 procedió a incluir en la base imponible de dicho -año las cantidades percibidas por el contribuyente en cumplimiento de la Sentencia 277/98 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 30 de abril de 1998, por incrementos o actualización de TFJ -tasa fiscal sobre el juego- ejercicios 1992, 1993 y 1994 que no habían sido declaradas

Las propuestas de liquidación contenidas en las referidas actas fueron confirmadas por sendos acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de junio de 2000.

El documento número 9 del expediente recoge el acuerdo relativo al acta por IRPF-1997.

6. Con fecha 16 de junio de 2000, el interesado interpuso reclamaciones económico-administrativa ante el TEAR de La Rioja contra los acuerdos de liquidación de los ejercicios 1995-1996 y 1998, pero no contra el acuerdo de liquidación del ejercicio 1997.

El 28 de septiembre de 2000, el TEAR de La Rioja dictó la resolución relativa a la reclamación económico-administrativa número 489/00 promovida por don A. M. R. contra Acuerdo de liquidación de 2 de junio Page 879 de 2000 derivado del acta A02 número 70276313 por el IRPF, ejercicios 1995 y1996 por la que...

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