Programa de lesiones: detección de accidentes domésticos y de ocio. Resultados provisionales: España 2001

AutorNelson Castro Gil
CargoResponsable de estudios del I.N.C.
Páginas141-175

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Introducción

Como en años anteriores, el Instituto Nacional del Consumo presenta los datos relativos a los accidentes de tiempo libre y ocio correspondientes al año 2001.

Este estudio es un instrumento más, junto con otro: 1 controles de mercado, red de alerta de productos industriales, controles analíticos, etc., que las Administraciones de consumo utilizan para planificar la política de protección al consumidor, y, de forma más concreta, para verificar la seguridad de los productos.

Los datos presentes son resultados provisionales de la investigación realizada a nivel del Estado durante el año 2001.

El estudio tiene como finalidad última alcanzar el mayor grado de protección del consumidor, sobre todo desde el punto de vista de la prevención en materia de seguridad de los productos, en el ámbito del hogar y en las zonas de recreo.

Presentación

Los accidentes constituyen la cuarta causa de muerte en la Unión Europea (UE), después de las enfermedades de corazón, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, con un 5% de las defunciones. Por su parte, los accidentes son responsables de gran cantidad de muertes prematuras, ya que son la primera causa de muerte entre los menores de 35 años.

Ante esta situación, en las sociedades modernas se han elaborado una serie de instrumentos estadísticos, entre los que cabe destacar los referidos a los accidentes de tráfico, accidentes laborales, enfermedades de declaración obligatoria, defunciones, morbilidad, Encuesta Nacional de Salud, etc., que describen y analizan el fenómeno de la siniestralidad, accidentalidad o mortalidad de la población por diferentes causas o motivos.

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Las lesiones relacionadas con las actividades domésticas y de ocio, es decir, aquellas que acaecen durante la ejecución de las actividades no remuneradas, que hoy día ocupan gran parte del tiempo de las personas, estaban, sin embargo, poco estudiadas en cuanto al número, al lugar, al tiempo, a las secuelas, a la repercusión sanitaria que producen, etc. Ante esta situación la UE aprobó, en 1981, un sistema que permitiese analizar estos accidentes, conocido por la denominación de EHLASS.

En 1999, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobó el Programa de Prevención de Lesiones, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003.

Su objetivo central es contribuir a las actividades que traten de reducir la incidencia de las lesiones, especialmente las provocadas por accidentes domésticos o actividades de ocio.

Para llevar a cabo este objetivo la Decisión 372/1999/CE 1 del Parlamento y del Consejo, por el que se aprueba el Programa de Prevención de Lesiones (1999-2003), desea promover:

* Un seguimiento epidemiológico de las lesiones por medio de un sistema comunitario de recogida e intercambio de datos sobre las mismas basado en la consolidación y la mejora del antiguo sistema EHLASS.

* Un intercambio de información sobre la utilización de dichos datos para contribuir a la determinación de las prioridades y de las mejoras estratégicas de prevención.

Para proporcionar un valor añadido, con resultados significativos para la Comunidad en su conjunto, la UE propone:

* Reunir actividades ya emprendidas de una manera relativamente aislada en los ámbitos nacionales y asegurar su complementariedad.

* Contribuir a un mejor conocimiento y comprensión de la prevención de las lesiones, así como a una homogeneidad de la información que permita compararlas y desarrollar actividades complementarias a los programas y acciones comunitarias existentes, evitando al mismo tiempo duplicaciones innecesarias.

* Introducir una herramienta telemática en línea segura y de gran eficacia, que permita a los Estados miembros (EE.MM.) llevar a cabo un intercambio y una transmisión de datos comparables y compatibles, asegurando la representatividad y la alta calidad de los mismos.

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La aprobación de esta Decisión está dirigida, básicamente, como así se indica en los Considerandos de la misma, a poner de relieve que los accidentes de la vida cotidiana son una de las calamidades más graves y una causa de gran preocupación para los ciudadanos.

Los accidentes, como se indicaba al inicio, constituyen en nuestra sociedad uno de los mayores problemas de salud pública. Además, representan uno de los motivos más importantes de mortalidad, y costes humanos y económicos de primer orden. Esta circunstancia parece inaceptable puesto que en su mayoría son evitables.

La vigilancia y la precaución conforman un requisito básico de todas las partes implicadas: familiares, educadores, profesionales de la seguridad, médicos, poderes públicos, medios de comunicación, etc. Cada uno de ellos debe tomar conciencia de sus responsabilidades y desarrollar acciones de prevención o de sensibilización.

Ante tal constatación, la UE diseñó y puso en marcha en 1981 un programa conocido como Sistema Comunitario de Información de Accidentes Domésticos y de Tiempo Libre (EHLASS) 2, que ahora se integra en el nuevo Programa, denominado Programa de Prevención de Lesiones, en su apartado Red de Accidentes Domésticos y de Ocio, y que en España se conoce por el acrónimo DADO (Detección de Accidentes Domésticos y de Ocio).

Los accidentes domésticos y de ocio tienen una gran incidencia y repercusión en la sociedad a distintos niveles:

* Sobre los costes sanitarios, sean públicos o privados. Un informe de la Comisión indica que los gastos mínimos por hospitalización de los accidentes denominados EHLASS, supusieron en el año 1997 3,9 millones de euros 3.

* Sobre el sistema productivo o escolar, en cuanto al número de jornadas laborales o escolares perdidas.

* En cuanto a las secuelas o daños que acarrean al damnificado en su vida diaria, y

* Sobre la imagen que pueden percibir los consumidores de los productos o servicios que acarrean eventos de estas características.

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El actual Programa es, por lo tanto, un instrumento analítico que busca detectar aquellos accidentes producidos en el hogar o en su entorno inmediato -en particular, en los jardines, patios, garajes, áreas naturales-, así como durante la realización de las actividades de tiempo libre, deportivas, escolares o domésticas, que hayan tenido como consecuencia el requerimiento de cuidados médicos o sanitarios.

En este marco, el Programa excluye todos aquellos accidentes producidos por motivos laborales, de tráfico, elementos naturales, ferroviarios, marítimos o aéreos, además de los vinculados con enfermedades, autolesiones y violencia.

En la misma línea, se recogen informaciones sobre los distintos aspectos que afectan a la seguridad de los productos y, en particular, acerca de la vinculación entre el elemento u objeto causante, la víctima, y su entorno, en el momento en que se manifiesta el accidente.

Con independencia de la identificación de los grupos sociodemográficos de riesgo, de las actividades, del lugar del accidente, del tratamiento seguido, del tipo de lesión, del tiempo de duración de las molestias, del tipo de tratamiento o internamiento en un centro hospitalario y de los. productos implicados o causantes del suceso, la información recogida permite adoptar acciones muy variadas, entre las que cabe enumerar:

* Campañas de información y sensibilización a los grupos sociodemográficos de mayor riesgo, así como el control sobre productos de significativo impacto en la siniestralidad.

* Negociación con la industria para la mejora de la información preceptiva de los productos o, si fuera necesario, de las medidas de seguridad de los mismos.

* Actualización o adopción de normas y reglamentaciones de carácter general o específicas; y, por último,

* Intercambio de información y experiencias entre los EE.MM. participantes en el programa.

Por todo ello, los datos obtenidos se consideran de gran importancia para la protección de los consumidores, sobre todo desde el punto de vista de la prevención y de la seguridad de los mismos.

Metodología

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Con el objeto de cumplimentar con los objetivos marcados en la investigación, se han contactado con 50.100 hogares españoles (ver cuadro n.° 1), para conocer quiénes durante el año 2001, han sufrido algún tipo de accidentes domésticos o de ocio, de acuerdo con los términos definitorios del Programa de Lesiones: «todo accidente padecido en el ámbito doméstico o acaecido durante el desarrollo de las actividades de ocio o deportivas, que haya necesitado de cuidados sanitarios».

Asimismo, se entiende por accidente, según el criterio de la OMS, todo suceso eventual, involuntario o anómalo, independientemente de su gravedad, que conllevó un daño físico o psíquico, como consecuencia d una falta de prevención o defecto de seguridad.

La recogida de información de esta encuesta se ha dividido en tres oleadas con el siguiente calendario:

* 1.ª Oleada: Datos sobre accidentes DADO ocurridos e enero, febrero, marzo y abril de 2001. La recogida de in formación ha tenido lugar del 1 al 30 de julio de 2001.

* 2.ª Oleada: Datos sobre los accidentes DADO ocurrido en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2001, recogida de datos se realizó del 10 de septiembre al 3 de octubre de 2001.

CUADRO 1. Distribución de la muestra de hogares en cada una de las oleadas según CC.AA. y tamaño de hábitat (Se han realizado tres oleadas)

TOTAL 2.000-5.000 5.001-10.000 10.001-20.000 20.001-50.000 50.001-100.000 100.001-200.000 200.001-1.000.000 1.000.000
Andalucía 2.932 296 312 406 516 250 375 777
Aragón 408 47 32 47 32 250
Asturias 471 32 32 94 47 78 94 94
Baleares 304 32 32 48 64 128
Canarias 656 28 94 76 129 34 49 246
Cantabria 500 77 77 78 38 38 192
Castilla-La Mancha 568 126 111 63 79 126 63
Castilla y León 765 93 62 62 78 109 204 157
Cataluña 2.482 171 171 250 327 265 359 219 720
C. Valenciana 1.590 110 173 204 378 1
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