Leonis González, Jacobo: La aeronave ante el Derecho real de hipoteca

AutorElías Izquierdo
CargoAbogado
Páginas1644-1646

Leonis González, Jacobo: La aeronave ante el Derecho real de hipoteca, Madrid, 1970. 189 págs.

Page 1644

Estructura

La obra se divide en dos partes. En la primera, más corta, se hace una "Breve referencia a la aeronave". La segunda se destina a "La hipoteca aérea".

En la primera parte se trata de la referencia a la aeronave en general, desde el punto de vista técnico y jurídico, para ocuparse después de la aeronave en el Derecho español desde ambos puntos de vista y finalmente de la referencia a, ¿otros tipos de aeronaves?, signos de interrogación incluidos.

La segunda parte comienza con una Introducción para desarrollar el crédito aeronáutico; la hlpotecabilidad de la aeronave; el "warranttage" de la aeronave; "floating charge" y "nantissement des fonds de corrfmerce" y la extinción del crédito hipotecario aéreo. La parte central del trabajo desarrolla la hipoteca aérea en el Derecho internacional: notas preliminares; Convención de Roma de 29 de mayo de 1933, sobre retención preventiva de aeronaves; Convención de Ginebra de 19 de junio de 1948 sobre el reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves y Ley aplicable en Derecho internacional respecto a la venta e hipoteca de la aeronave. Después se concreta el trabajo a la hipoteca aérea en derecho francés, inglés, italiano, finlandés, griego, suizo, noruego, portugués y yugoslavo, para desarrollar en capítulos distintos el derecho argentino y norteamericano y én un capítulo genérico los derechos brasileño, dominicano, mejicano, salvadoreño, uruguayo y venezolano. Los últimos capítulos se ocupan de la hipoteca aérea en el Derecho español y la obra termina con unas acertadas conclusiones sobre la aeronave como tal y con referencia a la hipoteca aérea.

Se cierra el libro con la "Bibliografía Consultada", nacional y extranjera.

Resumen

En tema definitorio existe hoy una especial predisposición a estimar como idea principal la del transporte; pensándose hoy más en un derecho de transporte aéreo que en el derecho aéreo propiamente dicho. Desde el punto de vista de política administrativa conviene definir la aeronave lo más independientenrente posible de la mecánica para que no se nos quede anticuada la definición en poco tiempo y lo más ligada posible a lo jurídico. Esta naturaleza jurídica no se la podemos conferir a priori, sino a posteriori, estudiando sus notas esenciales y tipiflcadoras pero con un enfoque funcional y utilitario y evitando...

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