¿Un Estado, una lengua? La organización política de la diversidad lingüística

AutorJoan Tudela
Páginas344-346

Albert Bastardas i Emili Boix, ¿Un Estado, una lengua? La organización política de la diversidad lingüística, Barcelona, Octaedro, 1994, 167 pàg., isbn 84-8063-053-1.

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Els estats són les organitzacions que més influeixen en la vida de les llengües. La diversitat lingüística és un fenomen mundial. Vet aquí dues constatacions elementals, però sovint difícils de pair. Albert Bastardas i Emili Boix les han fetes seves fins al punt de tenir l'encert de convo-

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car, des de la Universitat de Barcelona, el simposi «Estat i població plurilingüe», les ponències del qual, ara enquadernades, formen el llibre que comentem.

És un recull d'un interès extraordinari, però, lamentablement, amb poca acollida entre el públic lector. La raó d'aquesta paradoxa és ben curiosa. Coherents amb la idea bàsica del simposi i del llibre, Bastardas i Boix van pensar que el tema hauria d'interessar el conjunt de l'Estat espanyol -i, en conseqüència, van optar per publicar l'obra en llengua castellana. Passa, però, que a l'Espanya castellana la resposta a la pregunta que encapçala el libre la resolen esborrant els signes d'interrogació: Un Estado, una lengua. I a l'àrea idiomàtica catalana ha estranyat tant que un tema així no sigui tractat en català que els lectors de llibres sobre llengua s'han inhibit.

És una llàstima, tot plegat. Perquè tant la introducció com les ponències són realment atractives per a tots els qui s'interessen per la política lingüística. N'oferim, en cada cas, un tast.

De la introducció, signada per Albert Bastardas i Emili Boix: «Las tres lenguas -vasco, gallego y catalàn- comparten un reconocimiento legal desigual respecto al castellano en los ór-ganos centra les del Estado. Mientras dentro de sus limites lingütsticos, en el marco de las respectivas comunida-des autónomas, se ha establecido una cooficialidad con el castellano, esta lengua es la única y exclusiva del Estado. Esta regulació» legal correspon-de a un proceso històrica de extensión del castellano, que se ha basado has-ta h actualidad en un proceso asimé-trico de bilingüización unihteral de h población de primera lengua no cas-telkna.»

De la ponència de William F. Mackey: «Fijémonos ahora en el con-cepto de horizonte en la ecologia de una lengua. cQué puede significar? Su signifkado tiene como minimo tres dimensiones que responden a las siguien-tes preguntas. ^Hasta dónde puedo ir con mi lengua? (su horizonte territorial). c-Hasta dónde creo yo que puedo llegar? (mi mapa mental de ello) y jhasta dónde la han llevado mis an-tepasados y qué han defado? (mi horizonte cultural).»

Del treball de Pete Van de Craen: «La actual situación de la legislación lingüística en Bèlgica se puede resumir fàcilmente. En Flandes, el neerlandès es la única lengua oficial y en Valonia lo es el francès. La ciudad de Bruseks tiene un status bilingüe, mientras que existen unos cuantos mu-nicipios en los que las minorías Un-güísticas estan protegidas. En resumen, Bèlgica, como Estado casi federal, se ha decantada, en lo posible, hacia una solución territorial para sus problemas lingüísticos.»

De la ponència de Kenneth D. McRae: «Cuanto mas desnivelada es

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la distribución del poder y de los recursos, mas difícil serà alcanxar una solución equitativa. Tales soluciones no son imposibles, no obstante, si una tnayoría dominante es suficientemen-te generosa para con sus minorías. El caso de Suiza ejemplifica bastante bien esta generosidad, però casos así son bastante raros y la mayor parte de los ejemplos sugieren que hs mayorías estan normalmente dispuestas a usar sus recursos superiores para inclinar el sistema político a su favor.»

De Rudolf Viletta: «Es necesario mencionar explícitamente que el derecho nunca tiene por objeto h Ien-gua en sí misma y que esta tampoco puede ser nunca sujeto jurídico. Inclu-so cuando se habh del mantenimien-to de hs lenguas en un contexto de derecho de hs lenguas y en particular de política de hs lenguas, se trata siem-pre y únicamente de la persona o de h comunidad lingüística en cuestión.»

De Jaume Vernet i Llobet: «Otra cuestión interesante es el estudio de la denominación que se da a hs di-versas lenguas. Es decir, h calificación del castelhno como: lengua común, espaiïol, lengua espanola oficial del Estado o castellano. Esto, cuando se menciona algun calificativo concreto, ya que en ocasiones la referència es "h lengua" sin ningún tipo de adjeti-vación. lgualmente, es significativo el estudio de h consideración de hs otras lenguas dechradas oficiales como pto-pias, otras lenguas esparïolas, terri-toriales, autonómicas o cooficiales.»

De Rafael L. Ninyoles: «Se consagra un derecho lingüístico priorita-rio respecto a los castelhnobabhntes que, como tales, quedan privilegiados por una triple circunstancia: 1) Por h estricta territorialidad de su derecho en hs àreas castelhnas (autonomías oficiahnente unilingües). 2) Por h per-sonalidad de su derecho en hs àreas no castelhnohabhntes (regiones bilingües). 3) Por el monolingüismo del Estado.»

D'Oriol Ramon i Mimo: «Lo que se ha calificado conto un régimen lingüístico basado en el multilingüismo integral, se ha convertido en un multilingüismo restringido o aplicado so-lamente sobre las lenguas oficiales de los Estados miembros y h pluralidad lingüística ha quedado relegada a és-tas sin dar ninguna opción al resto de lenguas de h Comunidad Europea.»

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