Lei inotiv

AutorGines Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas636-639

Lei inotiv de la Ley, frenética aspiración de su redactor, preocupación, noble preocupación, sin duda del mismo, es la protección del inquilino. Pero esto, que si justo en principio, como deviere en idea fija, objetiva, que a todo se sobrepone, conduce en casos concretos hasta paradojas e hipérboles. Tal, según señala con sumo acierto Harguindey, ese desafortunado artículo 12. Dice esté artículo : «Aunque no exista reciprocidad de trato con el país á que pertenece el extranjero, inquiíino o subarrendatario de una vivienda; será equiparado al español ; mas cuando el extranjero sea arrendador dé vivienda o local de negocio o arrendatario o subarrendatario de estos íiltimos locales, se estará a lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.»

Dejando a un laclo lo referente a local dé negociable reduciéndonos de momento a la vivienda -comenta con gran agudeza el autor-, se observa cómo en este artículo se condensa el formidable aspecto social de la Ley, que incluso supera al político, ya que un ciudadano soviético, si ello fuera posible, tiene la protección grande de esta Ley, independientemente dé lo que dispongan los tratados internacionales, cuando ostente la cualidad de inquilino, y no la tiene el argentino o el portugués, pongamos como- ejemplo de pueblos entrañablemente fraternos, si resulta ser propietario...

Pero hay más. En esa obsesión de protección al inquilino, considera siempre al propietario como una potencia económica frente a aquél, y de acuerdo con esta postura todos los preceptos de la Ley sé orientan en tal sentido. Pues bien, arguje Harguinder, aunquePage 636 parezca extraño, con harta frecuencia sucede lo contrario. Basta el ejemplo de tanto edificio casi, ruinoso situado enrías, calles céntricas de toda gran población, cuya reparación excede el producto: de la renta de muchas anualidades: generalmente el propietario tiene capacidad económica, para; soportar, tales gastos; en tanto el inquilino vive, en el edificio -casi gratis. Esto és más si nos fijamos, én los llamados lócales de negocies. ¿Guales son los ingresos del arrendador y cuáles los del arrendatario del local de negocios? Centremos el problema en Mádrid y asomémosnos a cuálquiera de esas calles Fuencarral; Hortarleza, Cruz, Carretas, etc., etc., y comparemos el lujo que rodea al local de negocios en instalación costeada por el arrendatario y el aspecto de pobreza, casi de miseria, que se observa en cuanto se levanta la revista, sobre el primer piso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR