La legitimidad de la reforma hipotecaria en que trajo causa la inmatriculación del monumento mezquita-catedral de Córdoba a favor de la iglesia católica

AutorJosé Carlos Cano Montejano
Páginas55-81
LA LEGITIMIDAD DE LA REFORMA
HIPOTECARIA EN QUE TRAJO CAUSA LA
INMATRICULACIÓN DEL MONUMENTO
MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA A FAVOR
DE LA IGLESIA CATÓLICA
JOSÉ CARLOS CANO MONTEJANO
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (UCM)
1. ANTECEDENTES
can determinados artículos del Reglamento Hipotecario 1 lleva a cabo un
importante cambio en el régimen de inscripción de los templos destina-
dos al culto católico y sobre los que la Iglesia Católica ostentaba la pro-
piedad, y respecto de los cuales anteriormente y de acuerdo a la legisla-
ción registral vigente, no era factible su inmatriculación debido a una
histórica preterición derivada de la equiparación con los inmuebles de
dominio público.
De este modo, como se afirma en los antecedentes en los que trae
causa el expresado Real Decreto 1867/1998, se articula un mecanismo
jurídico por el que «se suprime por inconstitucional la prohibición de
inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite, si-
guiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de las
entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes públicos con
arreglo a su legislación especial (artículo 5)».
De esta forma, la nueva redacción que se otorga tanto al artículo 4
como al artículo 5 explícitamente plasma esta nueva situación registral
al declarar unívocamente que:
«Artículo 4. Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos
reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a
que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los
de las entidades civiles o eclesiásticas.
1 BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, págs. 32416 y 32419.
56 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
Artículo 5. Los bienes inmuebles de dominio público también po-
drán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial.»
A su vez, el artículo 304, habilitó un mecanismo singular de inmatri-
culación, en los términos siguientes:
«Artículo 304.– En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estu-
viese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pú-
blica ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que
se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que
pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean
indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones se-
rán expedidas por los Diocesanos respectivos.».
De este modo, y hasta la expresada reforma del Reglamento Hipote-
cario, los templos católicos estaban excluidos del acceso a la inmatricu-
lación registral, ya que el artículo 5 2 del Decreto de 1947 equiparaba a
los templos con los bienes de dominio público, que al tener una titulari-
dad dominical notoria y conocida por todos, no necesitaban de la publi-
cidad registral. También quedaban excluidos del registro los bienes mu-
nicipales y provinciales de dominio público y las servidumbres legales de
utilidad pública o comunal, expresándose en los siguientes términos.
«Artículo 5 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan
exceptuados de la inscripción:
Primero. Los bienes de dominio público a que se refiere el artícu-
lo trescientos treinta y nueve del Código civil, ya sea de uso general, ya
pertenezcan privativamente al Estado, mientras estén destinados a algún
servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades
de la defensa del territorio.
Segundo. Los bienes de uso público de las provincias y de los pue-
blos incluidos en el párrafo primero del artículo trescientos cuarenta y
Tercero. Las servidumbres impuestas por la Ley que tengan por obje-
to la utilidad pública o comunica; y
Cuarto. Los templos destinados al culto católico.»
Es decir, y como resulta evidente y notorio de la lectura del precepto
citado, no es que se produjese una afirmación conforme a la cual los
2 Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario,
BOE» núm. 106, de 16 de abril de 1947, páginas 2238 a 2239.

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