Legitimidad de la invocación a la dignidad humana

AutorFederico César Lefranc Weegan
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas288-293

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Para identificar si la idea es legítima podemos reconocer que la responsabilidad de los individuos en las decisiones que habrán de fundamentar su Estado, permite a la vez considerar a las Declaraciones de derechos como actos instituyentes.21Esta consideración se sustenta en las siguientes aserciones.

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En 1948 la comunidad mundial decidió hacer suyo el principio de respeto, protección y promoción de la dignidad humana. Si reconocemos que, entre 1942 y 1948 la comunidad internacional hizo una interpretación de los brutales acontecimientos que se estaban viviendo en los territorios ocupados por Alemania, que acababan de suceder o que iban saliendo a la luz. En uno de los momentos más críticos que ha enfrentado la humanidad se produjo como consecuencia de esa interpretación una primera declaración de voluntad por parte de la comunidad; la voluntad de que no se repitieran esos acontecimientos ni las condiciones que los generaron.

Los representantes de esa comunidad tomaron en ese momento, la decisión de formalizar esa primera expresión de voluntad, la cual lleva implícita la intención -permanentemente actualizada- de que no se repitan los acontecimientos del Holocausto. Podemos concluir por ahora que esa formalización y el instrumento que se eligió para hacerla son aspectos que permiten identificar la invocación jurídica inicial de la dignidad humana como un principio postulado para tener vigencia en todas las manifestaciones de un incipiente orden jurídico universal.22Ese principio contiene una interpretación de la realidad y a la vez da lugar a una clara toma de posición frente a la misma. La invocación a la dignidad humana en el Preámbulo de la Declaración Universal, al haberse originado en la idea con valor jurídico enunciada por Zagrebelsky, de gran fuerza esclarecedora: «Tomarás posición frente a la realidad conforme a lo que proclamo», y que aquí continuaré afirmando «y lo que se proclama es que los nuevos pactos se habrán de sustentar en el respeto por la dignidad humana»; da sentido a buena parte del Derecho constitucional contemporáneo. Se trató claramente de un acto instituyente, que tuvo la pretensión de dar forma a una nueva sociedad.23Una sociedad históricamente identificable fundada en el respeto por la dignidad de todos.

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Hasta aquí habríamos puesto en evidencia la legitimidad de la invocación, una legitimidad que no se suele poner en duda. Es distinta la cuestión del significado.

En resumen, el derecho no ha desarrollado un concepto unívoco de dignidad humana y sin embargo no por ello la idea ha perdido legitimidad. Esta afirmación, que parece paradójica, se puede explicar cuando recordamos que la legitimidad y la operatividad de una idea se buscan en diferentes niveles.

La invocación de la dignidad humana en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyó una verdadera impugnación del orden establecido, de ese orden en el que se hubieron originado «actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad».

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 nos recordó la importancia del tema, y legitimó con su consenso su...

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