La legitimidad de las decisiones políticas ¿es posible una justificación epistémica de la democracia?

AutorRoberto García Alonso
CargoProfesor asistente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales en la Pontificia Universidad Javeriana y miembro del Centro de Teoría Política (Madrid-España).
Páginas13-37

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I Introducción

La idea de valor epistémico juega un papel clave en el debate sobre la democracia deliberativa, convirtiéndose en la principal fuente de validez moral del modelo y en el principal argumento en su defensa. El rasgo que comparten todas las concepciones de la democracia deliberativa es el de rechazar la idea de que la vida política se reduce a una mera confrontación entre grupos rivales que persiguen intereses sectoriales y egoístas y el de sostener la necesidad de alcanzar mediante un debate público algún tipo de bien común.

La democracia deliberativa basa su justificación de la legitimidad de las decisiones políticas en términos del valor epistémico de las decisiones adoptadas a raíz de un procedimiento deliberativo democrático. En este sentido, se afirma que la democracia deliberativa tiene un valor epistémico toda vez que las condiciones bajo las cuales se desarrolla la misma permiten reputar como correctas las decisiones por ellos alcanzadas. Es común distinguir en la literatura entre justificaciones procedimentalistas puras opiniones y justificaciones epistémicas puras1. De acuerdo con las primeras la democracia se entendería como un procedimiento formal y neutral de acuerdo con el cual la legitimidad de las normas se derivaría de su aprobación por parte de los representantes en el Parlamento siguiendo el procedimiento establecido. De acuerdo con las segundas, el valor que quepa atribuir a los resultados del procedimiento remite al contenido de las decisiones que se toman a través de él; en este sentido se asume que hay un criterio sustantivo de corrección de las decisiones políticas, de carácter independiente al procedimiento a través del cual se adoptan. Pues bien, desde la democracia deliberativa las decisiones democráticas se entienden como legítimas de acuerdo no con criterios independientes de corrección ni por el mero hecho de ser fruto de un procedimiento justo, sino que lo serán en la medida en que deriven de un procedimiento (la deliberación) que tendería a producir decisiones correctas.

Estas teorías son atractivas ya que cancelarían la tensión entre las dimensiones procedimental y sustantiva de los modelos de legitimidad de las decisiones, en otras palabras explicarían por qué los principios que subyacen al procedimiento democrático pueden también justificar en todo caso que los resultados son correctos de acuerdo con algún criterio sustantivo de justicia2. Este modelo de legitimidad "intermedio", al que llamaremos

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procedimentalismo epistémico (epistemic proceduralism), aspiraría a resolver esta tensión entre las dimensiones procedimental y sustantiva3.

Estas teorías hacen depender la verdad de nuestras creencias acerca del mundo y la corrección de las normas de procesos argumentativos. En este sentido, las condiciones de inclusión, simetría y ausencia de coacciones no solo estarían llamadas a garantizar la imparcialidad del mismo, sino que, al mismo tiempo, incluirían elementos cognitivos que permitirían un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas. Tales condiciones están llamadas a conectar la racionalidad de sus resultados (verdad/corrección moral) con el procedimiento deliberativo4. El objetivo es mostrar cómo las condiciones no son moralmente neutras sino que en última instancia imponen restricciones a las posibles respuestas a las cuestiones. De este modo, mostraré cómo la justificación epistémica de la Democracia Deliberativa implica en última instancia una justificación de tipo sustantivo, es decir remiten en última instancia paradójicamente a criterios no epistémicos, en base a los cuales justifican el procedimiento o los resultados alcanzados.

II La legitimidad de las decisiones políticas

Otorgar legitimidad supone establecer una teoría del carácter y la fuerza vinculante de una decisión política. En este sentido, afirmar la legitimidad de una decisión política supone establecer que está justificada desde un punto de vista moral. Tradicionalmente se han identificado tres tipos de criterios relacionados para otorgar legitimidad política a una decisión:

Criterio de la autoridad: la decisión ha sido tomada por quién debía adoptarla (la autoridad legítima).

Criterio procedimental: la decisión ha sido adoptada de acuerdo con el procedimiento legítimo.

Criterio sustantivo: el contenido de la decisión es justo conforme a un criterio de corrección de las decisiones políticas.

Estos tres criterios hacen referencia a aspectos diferentes de la legitimidad que bien pueden no coincidir en el juicio sobre el otorgamiento o no de la validez moral a la decisión

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adoptada. En otras palabras, desde un plano estrictamente lógico es perfectamente posible que una decisión sea sustantivamente correcta a pesar de haber sido adoptada por alguien no legitimado para hacerlo y sin haber sido adoptada por el procedimiento correcto. De igual modo es posible que una autoridad legítima pueda adoptar una decisión por el procedimiento correcto pero que sea incorrecta desde el punto de vista de su contenido5. Pues bien, a efectos de este trabajo, tomaremos como punto de partida el hecho de que sólo nos referiremos a decisiones adoptadas dentro de un sistema democrático. Desde este punto de vista, el establecimiento de la autoridad legítima es una decisión previa al planteamiento de las cuestiones relacionadas con el procedimiento y el contenido de las decisiones adoptadas6.

En resumen, cuando se aborda la cuestión de qué razones permitirían considerar justificado el procedimiento democrático, las razones que podrían argüirse serían de dos tipos. Por un lado, aquéllas que apelan al valor mismo del procedimiento, es decir que remiten al modo en que se toman las decisiones con independencia de cuáles resulten ser éstas (criterios procedimentales). Por otro, aquéllas que ponen el énfasis en los resultados alcanzados, es decir, justifican el procedimiento en función del contenido de las decisiones que se toman a través de él (criterios sustantivos).

Pues bien, cualquier modelo de legitimidad de las decisiones democráticas debe dar una respuesta a una tensión inherente entre aspectos procedimentales y aspectos sustantivos. Es decir, la cuestión acerca de la posibilidad o no de otorgar legitimidad a decisiones correctas desde un punto de vista sustantivo (por ejemplo, que respetan los derechos individuales) pero que no han sido adoptadas bajo un procedimiento democrático, o al revés, decisiones adoptadas por un procedimiento democrático pero que no son correctas desde un punto de vista sustantivo (violan los derechos fundamentales)7. Pues bien, las respuestas a esta tensión pueden situarse en un continuum con dos posiciones extremas posibles: las teorías procedimentales puras y las teorías epistémicas puras.

De acuerdo con las primeras, una decisión, sea cual sea, será legitima en la medida en que haya sido adoptada por los ciudadanos o sus representantes de acuerdo a los procedimientos legalmente sancionados. En otras palabras, no hay nada intrínsecamente democrático a las decisiones más allá del hecho de que haya sido adoptada por los procedimientos democráticos. La democracia se entendería como un procedimiento formal y neutral de acuerdo con el cual la legitimidad de las normas se derivaría de su aprobación por parte

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de los representantes en el Parlamento siguiendo el procedimiento establecido. Desde esta perspectiva se niega la existencia de algo que trascienda a las preferencias individuales. El objetivo principal de la política será el compromiso entre los intereses privados, enfrentados e irreconciliables, y se rechaza expresamente cualquier cosa que trascienda las preferencias privadas8.

De acuerdo con las segundas, las decisiones son legítimas si se adecuan a criterios de corrección que son independientes del procedimiento; en ese sentido, la legitimidad de los resultados deriva exclusivamente de su corrección respecto a ese estándar. Aquí encontraríamos como ejemplo paradigmático de esta versión fuerte del ideal epistémico, la tesis rousseauniana sobre la infalibilidad de la voluntad general.

No es mi propósito detenerme en el análisis detallado de estas teorías. Las justificaciones procedimentales puras cancelan la tensión entre aspectos procedimentales y sustantivos eliminando estos últimos de la ecuación, dando así por correctas cualesquiera decisiones adoptadas por el procedimiento democrático eliminando así de la justificación de la democracia cualquier conexión con la "verdad". Pero tal pretensión es falsa, toda vez que necesariamente necesitan apelar a criterios sustantivos distintos del procedimiento, bien es cierto que no para juzgar y determinar el contenido correcto de los resultados, pero sí para establecer cuáles son las condiciones "justas" del procedimiento. Es más, desde un punto de vista democrático, resulta difícil acoger una lectura de la legitimidad procedimental pura. No cualquier decisión emanada por un procedimiento democrático podrá ser legítima. De lo contrario, podrían reputarse como moralmente legítimos resultados aberrantes (pensemos por ejemplo en decisiones que avalen la esclavitud, el genocidio o la tortura...). El problema de las teorías epistémicas puras es que al igual que ocurría en las justificaciones procedimentalistas, la legitimidad de los resultados deriva ahora sí explícitamente del contenido correcto de la decisión de acuerdo con estándares independientes. Esto obliga, además, a la minoría (en caso de adoptar una regla de la mayoría como mecanismo de toma de decisiones) a asumir que...

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