Legitimación y prueba en el ejercicio por las entidades de gestión de acciones de cesación e indemnización por comunicaciones públicas no autorizadas, y el uso de licencias creative commons

AutorJuan Pablo Aparicio Vaquero
Páginas690-694
690 Anotaciones
la «intensicación de los esfuerzos publicitarios» del titular de la marca, al tener
que abonar un precio por clic más elevado para ver su anuncio mejor posicionado
que el de su competidor, lo cual no supondría menoscabo en la función publicitaria
[STJUE de 22 de septiembre de 2011, C-323/09, InteroraInc.c. Marks & Spencer
plc, apdo. 57, no publicada todavía en Rec.].
Por último, en cuanto a la posible vulneración de la función de inversión de la
marca, el Juez diserta largamente sobre su introducción por el Tribunal de Justicia
pero nalmente no se decide a aplicarla. Según se desprende de Interora, en un
caso similar de uso de marca ajena en el sistema de referenciación Google Ad-
Words, se produce la vulneración cuando dicho uso suponga un obstáculo esencial
para que el titular emplee su marca para adquirir o conservar una reputación que le
permita atraer a los consumidores y ganarse una clientela el. En mi opinión, ésta
parece una construcción orientada articialmente a salvar la inconsistencia de los
argumentos sostenidos en Google France respecto de la función publicitaria, per-
mitiendo apreciar la infracción en supuestos claros en los que no se produce error
en el consumidor respecto del origen de los productos anunciados, como podría ser
nuestro supuesto. Pese a la vinculación de su enunciado a la reputación, la función
de inversión se centra no en el daño a la reputación de la marca, sino en la merma en
los esfuerzos de su titular para la adquisición y mantenimiento de una clientela el
a través del uso de la marca. Un uso destinado a este n será, en una generalidad de
las situaciones y, sin duda, en el caso que nos ocupa ahora y ocupaba a Interora, un
uso de naturaleza publicitaria. Es interesante en este punto considerar la denición
de la función publicitaria que se negaba en Google France, que entendía al titular
facultado para prohibir el uso de un signo idéntico a su marca cuando éste afecte
al empleo de la marca por su titular como elemento de promoción de las ventas o
instrumento de estrategia comercial. Sobre la base de esta enunciación, función pu-
blicitaria y función de inversión, antes condensadas en una sola, presentan muchos
lugares comunes y suponen, en mi opinión, distintas manifestaciones de la misma
idea.
D. pROpIEDAD INTELECTUAL14
LEGITIMACIÓN Y pRUEBA EN EL EJERCICIO
pOR LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE ACCIONES
DE CESACIÓN E INDEMNIZACIÓN
POR COmuNICACIONES PÚBLICAS NO AuTORIZADAS,
Y EL USO DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Juan Pablo aPa r i c i o Va Q u e r o 15*
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID,
SECCIÓN 28.ª, NÚM. 130/2011, DE 15 DE ABRIL DE 2011.
LA LEY DIGITAL 88405/2011
1. La sentencia que nos ocupa plantea ciertos problemas en relación con la le-
14 Sección dirigida por el Prof. Dr. Fernando Carbajo Cascón.
15 Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Salamanca (Dirección de correo electrónico:
juanpa@usal.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 690 18/9/12 12:33:22

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