Legitimación procesal activa: personas jurídicas

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas71-72
CASO XXIII
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA:
PERSONAS JURÍDICAS
Supuesto de hecho
1. En el número 597 de la Revista Invictos aparece publicado un reporta-
je que firma el periodista don Manuel Santana, quien en la pieza informativa
denuncia la corrupción de algunos de los responsables de la Guardia Civil
de Baleares e informa de la existencia de una comisión especial dentro de la
Benemérita encargada de la investigación de las corruptelas. En el citado re-
portaje es nombrada la mercantil Asfaltos y Construcciones, S.A., a la que se
acusa de sobornar al citado Cuerpo con el objetivo de transitar sin permiso
y sin tarjetas, de extraer arena de la playa y de encubrir numerosas activida-
des ilegales.
2. La compañía mercantil interpone demanda en procedimiento especial
de protección jurisdiccional civil del derecho fundamental al honor contra la
empresa editora de Invictos y alega vulneración tanto de su derecho al honor
como de su derecho a la imagen.
3. La sentencia del 16 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Ins-
tancia nº 2 de Madrid estima parcialmente la demanda y condena a los de-
mandados por intromisión ilegítima en el honor de la empresa, a la publica-
ción de la sentencia en la Revista Invictos, a la prohibición futura de publicar
más informaciones al respecto y a una indemnización de daños y perjuicios
de catorce mil euros.
4. La sentencia, de 26 de octubre de 2015, de la Audiencia Provincial de
Madrid desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia anterior
en su integridad.
5. Recurrida esta resolución en casación, la Sala 1ª del Tribunal Supre-
mo, por sentencia de 9 de diciembre de 2016, declara no haber lugar al re-
curso. La empresa editora de Invictos interpone recurso de amparo y alega la
infracción del art. 18. 1 y del 20.1 d) CE. El Tribunal Constitucional deniega
el amparo.

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