Legitimación procesal activa: colectividades

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas68-70
CASO XXII
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA:
COLECTIVIDADES
Supuesto de hecho
1. En 1985, la Revista Calendas publica un reportaje bajo el título
“Cazadores de nazis vendrán a España a capturar a Cedrik”, en el que se re-
cogían unas declaraciones realizadas por el que fuera un médico de las SS
sobre el exterminio de los judíos y los campos de concentración.
2. Ante estas declaraciones, doña Agneta Schneider, judía de origen, pre-
sentó demanda de protección civil del derecho al honor manifestando en sín-
tesis que las citadas declaraciones habían lesionado el honor de la actora,
quien estuvo internada en el campo de exterminio de Dachau, donde murió
gaseada toda su familia por orden del citado galeno, por cuanto con tales de-
claraciones el demandado no sólo tergiversaba la historia sino que, además,
llamaba mentirosos a quienes como la demandante padecieron los horrores
de los campos de concentración nazis.
3. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, absolviendo a los de-
mandados al estimar la excepción de falta de legitimación activa de la doña
Agneta Schneider.
4. Recurrida la Sentencia ante la Audiencia Territorial de Madrid, ésta
confirmó la misma, al entender que las declaraciones denunciadas como in-
tromisiones ilegítimas en el ámbito personal de la demandante no pueden
reputarse de tales porque no se refieren a expresiones o hechos personales
que la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena.
5. Contra esta Sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribu-
nal Supremo, con una nueva desestimación para la demandante al entender
el Tribunal que el derecho al honor, según la ley de protección civil es algo
personal e intransferible, patrimonio del sujeto y en todo caso de su familia

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