Legitimación del perturbador

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Ni el Código Civil ni la Ley de Enjuiciamiento Civil contienen precepto alguno que específicamente se refieran a la legitimación pasiva; sin embargo, podemos deducirla cuando se enumeran los requisitos que ha de contener la demanda al disponer que: “los actos exteriores en que consistan la perturbación o el despojo, y manifestando si lo ejecutó la persona contra quien se dirige la acción u otra por orden suya”.

De ahí, por tanto, están legitimado pasivamente, tanto el que ejecutó los actos como el que dio orden a otro de que los ejecutara.

Si el despojante no posee ya la cosa de que despojó (o por cuya orden fue despojado) el otro, no por eso cesa para estar legitimado pasivamente para el interdicto. Y, ejercitando éste con éxito, cabe que, condenado a restituir la posesión, consiga de quien la tenga, para devolverla o por lo menos cabe que se vea obligado a resarcir los daños y perjuicios y devolver los frutos que hubiere percibido.

La protección interdictal del despojante frente al despojado, no puede negarse una vez que haya transcurrido un año desde la privación (así, si al año y medio de ésta, el despojado...

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