La legitimación pasiva del possessor iuris en la accion de petición de herencia en el derecho romano y en el derecho español

AutorElena Sánchez Collado
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas1033-1050
LA LEGITIMACION PASIVA DEL POSSESSOR IURIS
EN LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA EN EL
DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO ESPAÑOL
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Profesora Titular de Derecho romano
Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: Este artículo versa sobre la posible legitimación pasiva del possessor iuris
en el ejercicio de la actio petitio hereditatis, partiendo del derecho romano
clásico hasta el derecho actual, en el que suele aceptarse que el demandado
en virtud de una hp deba restituir como parte integrante de la herencia, no
solo los bienes corporales de la misma, sino también los créditos.
Abstract: This paper discusses the possibility of a possessor of rights (possessor iuris)
to be liable to the actio petitio hereditatis, from the classical Roman law to
present private law, where it is admitted that the defendant in a h.p. should
return, as a part of the inheritance (hereditas), not only its corporeal assets,
but also incorporeal things such as claims.
I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN EL DERECHO ROMANO
Como sabemos, uno de los problemas más relevantes que plantea la acción de pe-
tición de herencia en el Derecho romano es el relativo a los legitimados pasivos1.
1 Cfr. O. LENEL, Die Passivlegitimation bei der hereditates petition, ZSS, 46, 1926, pp. 1 ss.; G. LONGO,
L´Hereditatis petitio, Padua, Cedam, 1933; DENOYEZ, Le défendeurà la pétition d’hérédité privée en droit
romain, Paris, Sirey, 1953; DI PAOLA, Saggi in materiadi hereditatis petitio, Milano, 1954; KASER, M.,
Die Passivlegitimationzur hereditatis petitio, en SZ, 72, 1955,pp. 90 ss.; H. KRELLER, Studien zum Aufbau
des Digestentitels de hereditatis petitione, Studi in onore di P. De Francisci, III, Milán, A. Giuffrè, 1956, pp.
287 ss.; SCHWARZ, Studien zur hereditatis petitio, TR 24, 1956, pp. 279 ss.; M. TALAMANCA, Studi sulla
legittimazione passiva alla hereditatis petitio, Milán, A. Giuffrè, 1956; A. CARCATERRA, voz hereditatis
petitio, Novissimo Digesto Italiano, VIII, Turín, VTET, 1962, pp. 95-96; R. QUADRATO, Hereditatis petitio
Elena Sánchez Collado
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Parece que el término petitio denota un concepto avanzado2 y que en época arcai-
ca, como atestigua Gayo (IV, 17), la reclamación de una herencia había de hacerse a
través de la legis actio sacramento in rem. Se trataba de una auténtica vindicatio here-
ditatis en la que ambos litigantes –el demandado a través de la contravindicatio– afir-
maban ser herederos3. No se pretendía el reconocimiento judicial del título de heres
en esta primera época en la que aún no se conoce el concepto de ius successionis. Es-
tamos en una época en la que la hereditas no se concibe sino como una suma de res
corporales, cuya reivindicación se adapta perfectamente al ceremonial de la legis actio
sacramento in rem y en consecuencia, ante una acción de petición de herencia estric-
tamente real por la cual únicamente pueden pedirse cosas materiales4. En definitiva,
esta vindicatio hereditatis posibilitaría ya en época arcaica, que el heredero a través de
la misma y con una sola acción reclamara de quien poseyera considerándose heredero
todo el bloque hereditario, sin tener la obligación de acreditar que el difunto era ya
propietario de dichas cosas, sino únicamente su cualidad de heredero5.
En materia de petición de herencia, al procedimiento de la legis actio sacramento
in rem se añadiría un procedimiento per sponsionem fundado sobre la promesa de
una suma de dinero hecha por el poseedor al reivindicante, para el caso de que éste
demostrase ser el heredero. La decisión de los jueces (centumviri) se limitaba a esta-
blecer la obligación o no de pagar dicha suma. Se discute en la doctrina si la herencia
pudo reclamarse a través del procedimiento formulario o si, por el contrario, hasta la
introducción de la cognitio extra ordinem, la hereditas seguiría reclamándose a tra-
vés del agere per sponsionem6. Lo que no parece ofrecer duda es que en la evolución
possessoria, Nápoles, Jovene, 1972; A. CALONGE, Los iuris possessores legitimados pasivos a la hereditatis
petitio, Estudios jurídicos en homenaje al prof. Ursicino Álvarez Suárez, Seminario de Derecho romano,
Universidad Complutens e, 1978, pp. 29 ss.
2 Cfr, F.CASAVOLA,Actio petitio persecutio, Napoli, Jovene, 1965, y P. FUENTESECA, Reflexiones
sobre la tricotomía actio petitio persecutio, en Investigaciones de Derecho procesal romano, Salamanca,
Gráficas Europa, 1969, pp. 93 ss.
3 Se trataba pues de un doble juicio en el que se exigía que el demandado pretendiera para sí (contra-
vindicatio) lo mismo que solicitaba el actor (vindicatio); son dos juramentos (sacramenta) contrapuestos
en que se afirman dos vindicationes antitéticas (cfr. P. FUENTESECA, Las legis actionescomo etapas del
proceso romano en Investigaciones de Derecho procesal romano, cit. p. 53). En consecuencia, únicamente
por este procedimiento de legis actio sacramento in rem podría ser demandado el que poseyera pro herede;
es decir, el que poseyera y retuviera la herencia o parte de la misma afirmando ser él mismo heredero fren-
te al actor. Por tanto, no podría darse contra aquel poseedor que admitiendo no ser heredero, se limitara
a negar tal cualidad en el actor. Por ello, la distinción possessor pro herede-possessor pro possessore podría
resultar desconocida en la época de las legis actiones.
4 Parece posible que estos litigios se solventaran ante el tribunal de los centumviri, aunque sigan exis-
tiendo muchas dudas acerca de la extensión de las competencias de éstos (cfr. F. BOZZA, Sulla competenza
dei Centumviri, Nápoles, Jovene, 1928, pp. 67 ss.).
5 Cfr. CARCATERRA, voz hereditatis petitio, en NNDI, VIII, cit. p. 95.
6 Sobre este particular, cfr. ARANGIO RUIZ, Istituzioni di Diritto romano, Nápoles, Jovene, 1966, p.
561, es de la opinión aunque con ciertas reservas, de que hacia los comienzos del Imperio se admitió en
materia de reclamación de herencia un proceso per formulam.

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