Legitimación pasiva, e infracción directa e indirecta del Derecho de patente en la jurisprudencia española reciente

AutorLuis Alberto Marco Arcalá
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Universidad. Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho
Páginas481-484

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID NÚM. 231/2014, DE 18 DE JULIO DE 2014 (CIVIL/SECCIÓN 28.ª) FUENTE: ROJ CENDOJ SAP M 11772/2014

1. En esta sentencia se ha conocido acerca de la infracción de una patente europea con efecto en España (EP 0947633, núm. 2145635, fecha de prioridad en nuestro país de 20 marzo 1998) sobre un equipo agente de deshielo en carreteras y autopistas de la que es titular la entidad de nacionalidad suiza FRIBAIR S.A. La licenciataria exclusiva en España de esta patente (sin contrato inscrito en la OEPM) es la filial de FRIBAIR, S.A., BOSCHUNG MECATRONICS AG, la cual, a su vez, distribuye en territorio español el referido equipo a través de la sociedad LINEAS Y CABLES, S.A.

A finales de 2004, LÍNEAS Y CABLES, S.A., recibió una solicitud para la instalación y posterior utilización del equipo agente de deshielo de FRIBAIR, S.A., en la autopista AP1, en los accesos al túnel de San Nicolás en Pancorbo (Burgos), solicitud formulada por parte de EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., a

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cargo de dicha autopista. LINEAS Y CABLES, S.A., facilitó a ésta última un presupuesto a tales efectos. Sin embargo, tal presupuesto no fue aceptado por EUROPIS-TAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., que decidió al fin encargar el trabajo a otra entidad, concretamente VYR VALVULERÍA Y RIEGOS POR ASPERSIÓN, S.A. (VYRSA). Algo similar sucedió dos años más tarde, en noviembre 2006, en relación con el proyecto de instalación de un equipo similar en el carril BUS/VAO de la autopista A6 (en el acceso de Las Rozas norte), cuando BOSCHUNG MECA-TRONICS AG presentó nuevamente un presupuesto al Ministerio de Fomento, que fue una vaz más rechazado ante la oferta de VYRSA.

Puesto que FRIBAIR, S.A., BOSCHUNG MECATRONICS AG, y LÍNEAS Y CABLES, S.A., consideraron que los equipos de VYRSA representaban una clara usurpación de la patente de la primera, todas ellas demandaron por ello en tal concepto a ésta última y asimismo a EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., ante lo cual esta sociedad instó en reconvención la nulidad de esta patente. En primera instancia [vid. la SJM núm. 7 de Madrid, de 25 de enero de 2011 (ROJ Cendoj SJM M 202/2011)], se desestimó dicha reconvención y se estimaron en parte las pretensiones de FRIBAIR, S.A., en cuanto a dicha usurpación (se estimaron sus acciones declarativa, de cesación, de publicidad e indemnizatoria), pero se rechazó el resarcimiento solicitado sobre esta base por BOSCHUNG MECATRONICS AG y LÍNEAS Y CABLES, S.A. Por lo demás, se absolvió de toda indemnización por usurpación a EUROPISTAS...

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