Legitimación pasiva

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas327-336
327
Capítulo II
Legitimación pasiva
El art. 193 LC regula de forma general la legitimación pasiva en los
incidentes concursales: «En el incidente concursal se considerarán partes de-
mandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que
sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora». Por su parte, el art.
72.3 LC437 regula de forma especíca la legitimación en los incidentes res-
cisorios, exigiendo que la demanda se dirija contra el deudor y contra quie-
nes hayan sido parte en el acto impugnado, estableciendo con ello un su-
puesto de litisconsorcio pasivo necesario.
Además, la demanda podrá dirigirse contra los terceros a los que se
hubiera transmitido el bien, si bien ello sólo es necesario cuando se pretenda
desvirtuar la buena fe del adquirente, o atacar la irreivindicabilidad o la pro-
tección registral de la que goce. Todos los demandados tendrán la conside-
ración de parte independiente, con todos los derechos, cargas y obligaciones
procesales, sin que exista precepto alguno que les obligue a litigar unidos
bajo una misma defensa y representación procesal.
437 La Ley 38/2011, de 10 de octubre, al añadir un nuevo apartado al artículo 72 LC,
renumeró los siguientes, pasando el antiguo apartado 2º a ser el 3º: 72. 3.– «Las de-
mandas de rescisión deberán dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido parte
en el acto impugnado. Si el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un
tercero, la demanda también deberá dirigirse contra éste cuando el actor pretenda desvirtuar
la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la
protección derivada de la publicidad registral».

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