La legitimación a la hereditatis petitio

AutorFrancisco Javier Casinos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valencia
Páginas159-187

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1. La legitimación activa a la hereditatis petitio Notas sobre la hereditatis petitio possessoria

Mientras que la determinación de los sujetos pasivamente legitimados a la hereditatis petitio ha sido en la doctrina romanística una cuestión muy discutida, especialmente en relación con el derecho clásico, en cambio, no ofrece problemas la determinación de los sujetos legitimados para entablar la h. p. Tal legitimación es inherente a la propia condición de heredero civil, aunque en época tardía se extenderá al heredero pretorio o bonorum possessor. En la legis actio sacramenti in rem correspondía exclusivamente al heredero civil. En dicha acción la carga de la prueba del título de heres recaía sobre ambos contendientes. Ese onus probandi se limitará en el proceso formulario y también en el procedimiento per sponsionem al actor, de modo que, no siendo simétrica la posición de las partes procesales en tales esquemas procedimentales, la legitimación pasiva podía corresponder a un sujeto que no pretendiese ostentar el título y condición de heredero. En términos generales está legitimado activamente todo aquel que puede invocar que la herencia le corresponde con arreglo a la ley de las XII Tablas o en virtud de un testamento hecho conforme a derecho. Nos lo indica Gayo en D. 5, 3, 1:

GAI. 6 ad ed. prou. D. 5, 3, 1: Hereditas ad nos pertinet aut uetere iure aut nouo, uetere e lege duodecim tabularum uel ex testamento, quod iure factum est.

La h. p. no sólo puede ser entablada por el heredero de la totalidad sino también por el heredero parciario o pro parte. A la reclamación parcial de la herencia se dedica el título 4 de D. 5: Si pars hereditatis petatur. También se hallan legitimados activamente: el aerarium, a fin de reclamar los bona caduca (D. 5, 3, 20, 6-7), así como aquel que ha adquirido del fisco Page 160 tales bienes (D. 5, 3, 54 pr.); y el fideicomisario universal, a través de la acción concedida con el carácter de actio utilis, denominada hereditatis petitio fideicommissaria, prevista en D. 5, 6.

Al bonorum possessor le son concedidos recursos singulares para la reclamación de elementos patrimoniales de la herencia que le ha sido atribuida por el pretor, como acciones con la ficción de ser heredero (si heres esset) para la reclamación de bienes o derechos singulares de la herencia382 o el interdictum quod legatorum, contra los legatarios que toman posesión de los legados sin su autorización383; y para la reclamación de los bienes de la herencia en su totalidad disponía del interdictum quorum bonorum. Este interdicto podía solicitarse fundamentalmente contra el possessor pro herede y contra el possessor pro possessore384 y presupuesto para su ejercicio era la posesión material, pues no era procedente contra los deudores hereditarios sino sólo contra possessores corporum385. El carácter práctico y expeditivo del interdictum quorum bonorum aconsejaría su concesión al propio heredero civil y Justiniano terminaría por atribuir al interdicto la función de expediente previo a la h. p. También se debe al derecho justinianeo la extensión al heredero civil del interdicto quod legatorum. Conocido es el proceso de unificación de los sistemas civil y pretorio en materia hereditaria a través de las constituciones imperiales y el uso jurídico que culminaría en derecho justinianeo386. Pues bien, en el intervalo histórico comprendido entre el derecho clásico y la consolidación de esa fusión se halla la denominada hereditatis petitio possessoria, que en principio e independientemente de la cuestión de la clasicidad o no de tal acción, representa una extensión de la legitimación activa a la h. p. de los bonorum possessores con la que se les dota de un recurso procesal para la reclamación universal de la herencia387. Page 161

La reglamentación de la denominada hereditatis petitio possessoria, la cual se limita a extender el régimen de la reclamación de herencia civil al bonorum possessor (tantundem bonorum possessor consequitur quantum heres consequi potest), se contiene en los dos siguientes pasajes componentes del título 5 de D. 5:

VLP. 5 ad ed. D. 5, 5, 1: Ordinarium fuit post ciuiles actiones heredibus propositas rationem habere praetorem etiam eorum quos ipse uelut heredes facit, hoc est eorum quibus bonorum possessio data est. GAI. 6 ad ed. prou. D. 5, 5, 2: Per quam hereditatis petitionem tantundem consequitur bonorum possessor, quantum superioribus ciuilibus actionibus heres consequi potest.

Pero el Código de Justiniano, que a diferencia del clasicista Digesto refleja el espíritu bizantino más pragmático, no contiene ningún título dedicado en exclusiva a la h. p. p. sino que se ocupa en general de la h. p.388 La dualidad procedimental del Digesto, h. p. del heres reglamentada en D. 5, 3 y h. p. p. del bonorum possessor en D. 5, 5, frente a la unidad de la reclamación de herencia presente en el Código, en su título 3, 31, cualquiera que sea la condición civil o pretoria del heredero, hace pensar en el origen clásico de la acción389 y en su disolución posterior, tras una efímera vida, como resultado de la fusión de los sistemas jurídicos civil y pretorio en materia hereditaria. Si la h. p. p. tuviese un origen bizantino no tendría sentido que los compiladores se hubiesen molestado en interpolar pasajes en el Digesto para darle cabida y en cambio en el Código no le hubiesen adjudicado ningún título e incluso ni hiciesen mención de ella y reglamentasen una h. p. única. Las Basílicas, de hecho, tampoco contienen alusión alguna a esta acción; sin embargo, esta ausencia de mención explícita también es constatable en las Instituciones de Gayo y en los Tituli ex corpore Ulpiani, obras que pertenecen precisamente a los juristas -si bien presuntamente en el caso de Ulpiano- a quienes corresponden los dos pasajes del título dedicado en el Digesto a la h. p. p., circunstancia ésta que, a diferencia de la anterior, parece contradecir el origen clásico de la institución y hace pensar en una intervención de los compiladores justinianeos en D. 5, 5. Pero la omisión de tal acción en las obras referidas, como apunta Quadrato390, no es en absoluto decisiva para negar la clasicidad de la h. p. p. Page 162 dado el carácter elemental de las mismas. En efecto, las Instituciones de Gayo no son en absoluto comprensivas de todo el complejo normativo del derecho clásico y respecto a la obra atribuida a Ulpiano no es más que una reelaboración de la anterior con incrustaciones ulpianeas y tratamiento selectivo de temas. Además, el mismo Gayo en ocasiones rehúsa tratar de ciertas instituciones y remite expresamente a otras obras suyas de contenido más detallado como hace, por ejemplo, a propósito de la bonorum possessio en el pasaje 3, 33 de sus Instituciones391.

A favor de la existencia clásica de la h. p. p. campean diversos pasajes del Digesto: IVLIAN. 23 dig. D. 37, 4, 13 pr.; VLP. 41 ad ed. D. 37, 10, 3, 13; y HERMOG. 3 iur. epit. D. 37, 10, 15392. Del primero resulta que el heredero testamentario debe transferir al bonorum possessor que reclama la herencia con la h. p. todo el contenido de la misma393; en el segundo se indica que si el bonorum possessor quiere pedir la herencia o bienes singulares de la misma debe hacerlo con la acción propia del heredero, invocando Ulpiano para ello a la autoridad de Juliano, autor del primero de los pasajes394; y en el tercero, relativo al edicto carboniano, se dispone que la bonorum possessio no sólo sirve para obtener la posesión sino también para reclamar los objetos de la herencia, los créditos, la colación de bienes, la colación de la dote, etc.395 Otro argumento a favor de la clasicidad de la h. p. p. es la presencia de ésta en el edicto del pretor, lo cual se deduce del inicio del pasaje D. 5, 6, 1, ya relativo a la acción de petición fideicomisaria de herencia al afirmarse en él que después, es decir, después de D. 5, 5, 2, Page 163 concerniente a la h. p. p., viene la acción establecida a favor de los fideicomisarios a quienes se ha entregado una herencia, etc.396 La presencia edictal de la h. p. p. es confirmada por el correlativo pasaje de las Basílicas, 42, 2, 12397.

Por otro lado, la coexistencia del interdicto quorum bonorum y la h. p. p. no debe entenderse como una duplicidad de recursos dirigidos a un mismo fin, ya que el interdicto seguiría aventajando a la acción en su utilidad, derivada de la agilidad, prontitud del procedimiento interdictal y efecto inversor de la carga de la prueba que produce en beneficio del possessor en un eventual litigio sobre la titularidad de la herencia, mientras que la acción aventajaría al interdicto al otorgar firmeza a la situación jurídica de los probablemente cada vez más numerosos bonorum possessores, del mismo modo que acontece con la h. p. ordinaria. Además de esta consideración genérica, el ámbito material de la h. p. p. es más amplio que el del interdicto, pues aquélla se identifica materialmente con la herencia concebida como universalidad398, en tanto que el interdicto, con exclusivo fundamento en la posesión material, queda restringido a los bienes materiales o corpora, como resulta de PAVL. 20 ad ed. D. 43, 2, 2.

II La legitimación pasiva a la hereditatis petitio

Mientras la reclamación de herencia se efectuó a través de la legis actio sacramenti in rem ante los centunviros, antes de la aparición de la dualidad procedimentn pasiva a tal acción (hereditatis petitione teneri) corres- Page 164pondía exclusivamente a los que tras la introducción de la categoría jurídica de la possessio se designarían bajo la expresión de possessores pro herede. En este modelo de acción de la ley no es posible distinguir todavía en el ámbito de los sujetos legitimados pasivamente entre aquellos que poseen a título de heredero y los que poseen sin este título, pues la posición de las...

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