Legitimación y capacidad para negociar convenios colectivos estatutarios: los convenios de sector

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas509-521
509
LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD PARA NEGOCIAR CONVENIOS
COLECTIVOS ESTATUTARIOS: LOS CONVENIOS DE SECTOR
Natividad Mendoza Navas
Profª. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla-La Mancha
Presentación. 1. Legitimación en representación de los trabajadores. 1.1. Legitimación inicial. 1.2. Legitimación
plena. 2. Legitimación en representación de los empresarios. 2.1. Legitimación inicial. 2.2. Legitimación plena.
PRESENTACIÓN
En el marco del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (en adelante ET), dedicado a la negociación colec-
tiva y a los convenios colectivos, los artículos 87, 88 y 89 ET regulan la
legitimación para firmar convenios colectivos estatutarios772. Dichos
preceptos imponen normas precisas e indisponibles al respecto que
definen la capacidad negocial de las partes negociadoras en función
del tipo de convenio colectivo, distinguiendo a estos efectos entre con-
venios de empresa, de ámbito inferior a la empresa, convenios franja,
grupos de empresa, empresas en red y convenios sectoriales.
Como indica la STC 73/1984, de 27 de junio, “la legítima opción legis-
lativa en favor de un convenio colectivo dotado de eficacia personal
general, que en todo caso no agota la virtualidad del precepto consti-
tucional, ha conducido a someter la negociación a unas reglas precisas
limitadoras de la autonomía de la voluntad, especialmente rigurosas
en los que se refiere a la determinación de los sujetos negociadores
(...). La legitimación negocial, tal y como aparece regulada en el ET,
posee un preciso significado que impide valorarla desde la perspectiva
772
La jurisprudencia considera que nuestro ordenamiento jurídico configura “un sis-
tema de triple legitimación: [a] la legitimación inicial –para negociar–; [b] la llama-
da legitimación complementaria, plena o deliberante –para constituir válidamente la
mesa negociadora del convenio de eficacia general–; y [c], finalmente, la legitimidad
negociadora, que es la cualidad de los sujetos que entra en juego a la hora de adoptar
acuerdos, de tal suerte que solamente alcanzarán eficacia aquellos que estén avalados
con el voto favorable de cada una de las dos representaciones (art. 89.3 ET)”, [(SSTS de
11 de febrero de 2008 (rec. 118/2006), de 23 de noviembre de 2009 (rec. 47/2009) y de 3
de diciembre de 2009 (rec. 84/2008)].

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