La legítima, una vez más a debate

AutorÁngel Serrano de Nicolás
Páginas3-4
LA NOTARIA | | 2-3/2016 3
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Editorial
La legítima, una vez más a debate
Entre los temas sempiternamente a debate, está la legítima. Las propuestas y so-
luciones son de lo más extremas, no faltando quienes proponen suprimir tan central
institución del Derecho de Sucesiones, pero, en suma, de Familia, con muy diversos
argumentos, desde la protección del cónyuge viudo a la empresa o el negocio fami-
liar, o, sencillamente, la defensa de la libertad de testar del causante.
Parece, por ello, necesario precisar qué fines se pretende alcanzar, qué personas
se quiere que sean las favorecidas —o más favorecidas de lo que lo están o pueden
estar ya en la actualidad— y qué habría que modificar, tal que cuantía de la legíti-
ma, naturaleza de la misma, legitimarios, causas de desheredación o momento de
la partición.
Así, y dada la multiplicidad de sistemas legitimarios, desde el de la Tierra de Ayala
o Navarra, pasando por los actuales de Galicia y el País Vasco, a los ya más antiguos
de Aragón, Baleares o Cataluña, lo primero que habría que preguntarse es si nues-
tra Constit ución establece algún límite o exigencia, a lo que hay que responder,
según entiendo, que el derecho a la herencia, ar t. 33.1, no está relacionado con
la legítim a, sino con que la propiedad no sea meramente «vitalicia», sino que se
pueda transmitir —no en vano se protege la propiedad y la herencia—, y, por tanto,
serían plenamente constitucionales todos los sistemas en vigor, pues, por otra par-
te, y salvo algunos cuestionamientos in abstracto con ocasión del pronunciamiento
del Constitucional alemán sobre la necesidad de la legítima, nadie ha discutido su
constitucionalidad. Más próximo a la necesidad de que, cuando menos, algo se diga
por el causante en su testamento sobre los legitimarios sería el art. 10.1 CE, pues
parece que toda persona tiene derecho a que se la reconozca como integrante de la
cadena de quienes la han precedido y la seguirán, incluso aunque sean adoptados
e incluso aunque sea para desheredarlos si n más, o con una fórmula meramente
simbólica; así, más que suprimir la legítima, lo que habría es que ampliar las causas
de desheredación o permitir la más amplia libertad de testar, aunque, en todo caso,
con necesidad de pronunciarse el causante sobre todos los legitimarios.
Se quiere proteger la empresa o el negocio familiar, e incluso poderlo transmitir
en vida. Aquí, junto a ser también una proclama de la Unión Europea la necesidad de
facilitar su transmisión con fórmulas contractuales, se plantearía ya la propia natu-
raleza de la legítima, que tendría que ir hacia un derecho de crédito, su cuantía en el
Código Civil español e incluso el permitir la legítima colectiva —con elección de uno
o varios entre los que son formalmente legitimarios— o el salto transgeneracional
—a los nietos—, pues no es infrecuente, dada la creciente longevidad, que cuando
fallece el causante ya sean también personas de la tercera edad, o muy próximas, los
hijos, y, a la vez, convendría modificar las reglas sobre computación e incluso la posi-

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