Legítima en mallorca. Es pars bonorum. Debe intervenir el legitimario en la partición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: A fallece teniendo vecindad mallorquina, estando casado con B, de quien tiene seis hijos y habiendo otorgado testamento en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus bienes, legando a sus seis hijos su correspondiente legítima e instituyendo heredero a uno de ellos C, quien formaliza por sí solo una escritura de adjudicación parcial de herencia, y se adjudica uno de los inmuebles que forman parte de la misma, sin intervención del resto de sus hermanos y legitimarios.

El registrador califica desfavorablemente la escritura, en especial, porque no comparecen el resto de legitimarios, ya que la legítima en Dcho Mallorquín y según su Compilación es una pars bonorum, que atribuye al legitimario el dcho. a una porción del haber hereditario, lo que hace imprescindible la concurrencia, de tales legitimarios para preservar su legítima, dado que el inventario, avalúo y cálculo de la legítima son operaciones que interesan a los mismos para protegerlos y evitar que las adjudicaciones del heredero les perjudiquen. Aparte de ello, no se está ante un testamento particional, sino ante unas meras normas particionales que deben completarse con la partición definitiva, ya que no hay en dicho testamento adjudicación de lotes y bienes que sería lo propio de un testamento particional.

Doctrina de la Dirección General: La DG establece la siguiente doctrina, rechazando el recurso del heredero que formaliza la partición o adjudicación parcial de herencia:

  1. - Naturaleza de la legítima mallorquina: La DG estima que es aplicable el Dto 79/1990 de 6 de septiembre por el que se aprueba la Compilación del Dcho Civil de las Islas Baleares, y en el Libro I, arts 41 y ss. Relativo a Mallorca, no se plantea especialidad alguna respecto del Dcho Común. Conforme al art 48 "la legítima atribuye derecho a una porción del haber hereditario y debe ser pagada en bienes de la herencia", o sea es una pars bonorum y por tanto la adjudicación parcial realizada, exige la aprobación o ratificación de los demás legitimarios..

  2. - Competencia de la DG para resolver el recurso: Aun cuando el art 94.1 e) de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero que reforma el Estatuto de Autonomía Balear establece que "la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR