Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas14-16

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Temas Clave: Contratos de las Administraciones Públicas; Pliegos de Cláusulas Administrativas; Pliegos de Prescripciones Técnicas

Resumen:

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que habilitó al Gobierno para elaborar un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

La norma comprende 334 artículos divididos en un título Preliminar, en el que se contienen las Disposiciones generales y cinco Libros: I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. II. Preparación de los contratos.

  1. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. V. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Se cierra con treinta y una Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Finales, además de tres Anexos.

En el art. 2 se determina el ámbito de aplicación de la norma, comprensivo de los contratos del sector público, que se definen como aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3, regulador del ámbito subjetivo. Se incluyen también aquellos contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.

En materia medioambiental, destacamos los siguientes contenidos:

-Respecto a la capacidad y aptitud del empresario para contratar con el sector público, una de las causas por las cuales se excluye la posibilidad de contratación es que la persona haya sido condenada por sentencia firme por delitos relativos a la protección del medio ambiente (art. 60).

-En relación con la preparación de los contratos por parte de las Administraciones Públicas, las prescripciones técnicas se definirán teniendo en cuenta criterios de

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