Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico (BOJA núm. 25 de 5 de febrero de 2013)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 51-52 |
Page 51
Temas clave: Turismo; Urbanismo; Campos de golf; Suspensión del planeamiento
Resumen:
El presente Decreto-Ley, contiene principalmente medidas de ámbito comercial, modificando preceptos del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Además, introduce medidas en el ámbito turístico y urbanístico, relacionadas a su vez con la protección medioambiental, que pueden resumirse en los dos puntos siguientes:
- En relación a la implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, establece para los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico un plazo de resolución de seis meses y el sentido positivo del silencio administrativo, según dispone el artículo 43.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sin embargo, dada la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, y en base a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 43.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 3.11 de ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en este tipo de procedimientos concurren razones imperiosas de interés general, como son la protección del medio ambiente y del entorno urbano, que justifican la modificación, con carácter urgente, del sentido del silencio administrativo, evitando que se adquieran por parte de los promotores derechos sobre materias de especial interés general, careciendo de los requisitos legales para ello. Asimismo, para mayor garantía de los intereses generales afectados en este tipo de procedimientos, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo de seis meses, para notificar la resolución expresa, por otro plazo idéntico, cuando razones de carácter técnico así lo aconsejen.
- Y en relación a la suspensión de los instrumentos de planeamiento, la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 35.2, regula la posibilidad de que el consejo de Gobierno suspenda cualquier instrumento de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias
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autonómicas. Sin embargo, existen otros supuestos en los que, sin que se vean afectadas competencias...
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