El estado de la cuestión a nivel legislativo: liberalización y medidas de transición

AutorRafael Gomez-Ferrer Rincón
Páginas23-177

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I Telecomunicaciones
1. Punto de partida: el problema de la transición en el Derecho comunitario europeo

Nuestro objetivo en el presente capítulo es el de exponer las líneas básicas del proceso de liberalización de los servicios públicos centrándonos, específicamente, en las medidas de transición adoptadas por el Legislador para regular la incidencia de la liberalización sobre la situación jurídica de los operadores históricos.

A tal fin, comenzamos por el sector de las telecomunicaciones. Pues bien, puede afirmarse que la apertura a la competencia del mercado de las telecomunicaciones se ha producido por etapas sucesivas al ritmo que ha ido marcando la Comunidad Europea1.

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Así, y en general, podemos afirmar que con anterioridad al inicio de todo este proceso la regulación de las telecomunicaciones era la de un régimen de servicio público,-el telefónico- gestionado en régimen de monopolio por TELEFÓNICA2. El servicio público es en este sector la respuesta jurídica a la teoría económica del monopolio natural y, por tanto, el medio arbitrado por el Derecho para permitir la constitución de una red universal de telecomunicaciones y financiar un servicio accesible a todos bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad. En este sentido, es fundamental señalar cómo una de las técnicas empleadas para ello era la subvención cruzada, de tal forma que el servicio telefónico de larga distancia (en el que la tarifa que satisfacían los usuarios era superior al coste de prestación) financiaba el servicio telefónico urbano (en el que la tarifa era inferior al coste), dando lugar a un equilibrio económico global de la explotación3.

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Toda esta situación iba a cambiar como consecuencia de la revolución tecnológica experimentada por el sector, dando lugar a una primera etapa en el proceso de liberalización que abarcaría a los terminales y a los servicios de valor añadido. Dejando ahora de lado lo referente a los terminales, lo cierto es que tal y como expone el Libro Verde de las Telecomunicaciones de 1987, la convergencia entre las telecomunicaciones y la informática ha dado lugar a la aparición de nuevos servicios de telecomunicaciones. Ésta es una de las diferencias clave entre el sector de las telecomunicaciones y otros de los sectores que estamos analizando: mientras que en los sectores energéticos el servicio que se presta al ciudadano consiste básicamente en el suministro de un pro-ducto que no se ha modificado, en el caso de las telecomunicaciones los servicios se han multiplicado como consecuencia de las innovaciones tecnológicas. Piénsese que algo que hoy nos resulta tan habitual como el fax o la telefonía móvil eran unos servicios difíciles de imaginar hace unas décadas.

El problema es el de si estos nuevos servicios debían o no quedar monopolizados al igual que lo estaba el servicio telefónico. La Comisión en el Libro Verde de 1987 llegó a la conclusión de que el monopolio no era el régimen jurídico adecuado para la regulación de estos nuevos servicios, pues se requerían condiciones de mercado para favorecer la innovación. Por todo ello, la Comisión propuso la apertura a la competencia de los terminales y de un amplio conjunto de servicios de telecomunicaciones que, desde entonces, se denominarían servicios de valor añadido por contraposición al servicio básico de telefonía vocal que continuaba estando monopolizado. Todo ello dio lugar a la Directiva 88/301/CEE, de la Comisión, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones y a la Directiva 90/388/CEE, de 28 junio, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. En lo que se refiere al Derecho nacional, la liberalización de terminales y de servicios de valor añadido es patente en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (en adelante, "LOT"), especialmente tras su modificación operada por la Ley 30/1992. Sin embargo, el servicio telefónico seguía estando monopolizado y es necesario preguntarse cuál era la razón en virtud de la cual era admisible el mantenimiento de esta situación. Y es precisamente aquí donde surge el problema de la incidencia de la liberalización sobre los gestores del servicio público. El argumento económico que se utiliza para mantener el monopolio de la telefonía vocal es la necesidad de asegurar la viabilidad financiera de los organismos de telecomunicaciones y, con ello, evitar que se perjudicara la misión que éstos tenían encomendada, es decir, el establecimiento y explotación de una red universal. En definitiva, se entiende que la liberalización de los servicios de valor añadido es posible porque no va a perjudicar al equilibrio económico de

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los gestores. Por el contrario, no es posible liberalizar el servicio de la telefonía vocal porque es de donde estos operadores obtienen la mayoría de los recursos con los que financian la construcción de una red universal.

Esta necesidad de preservar...

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