Crònica legislativa del País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo UPV/EHU. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación IT-394-07 (grupo consolidado de investigación UPV/EHU: subvención general).
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El 21 de octubre de 2012 se celebraron elecciones al Parlamento Vasco, dando como resultado una conformación política muy diferente a la anterior, principalmente debida a la participación de la izquierda abertzale en estos comicios tras cuatro años de ausencia. Los resultados serían los siguientes: PNV 27 escaños, EH-Bildu 21, PSE-EE 16, PP 10 y UPyD 1. Estos resultados han supuesto una nueva correlación de fuerzas respecto de la anterior legislatura en la que el gobierno fue liderado por el PSE-EE con el apoyo del PP, mientras que en la actualidad es el PNV quien lo lidera. Desde la perspectiva de la política lingüística este cambio de gobierno de seguro supondrá también modificaciones en la orientación de la planificación lingüística general. No obstante, el período temporal que se analiza en esta crónica (segundo semestre de 2012) resulta corto para vislumbrar tal futura orientación. De hecho, la investidura del Lehendakari se produjo el 13 de diciembre de 2013, y la formación del Gobierno en la última quincena del mismo mes, con lo que la gran mayoría de las normas que comentaremos en esta crónica, que comprende desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, corresponden al equipo de gobierno saliente. No obstante, los primeros pasos del nuevo ejecutivo apuntan ya una nueva organización de la política lingüística para esta nueva legislatura.

Como siempre dividiremos la crónica en dos partes, analizando, en la primera de ellas, algunos de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el euskera recaídos en este segundo semestre de 2012 en los Tribunales y Juzgados radicados en la CAPV; en la segunda parte el estudio centraremos el análisis en las novedades normativas del período objeto de estudio.

1 Análisis jurisprudencial

A) Uso del euskera en las relaciones interadministrativas: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª) de 18 de diciembre de 2012 (Sentencia núm. 690/2012 de 18 diciembre. RJCA 2013\377)

En este pronunciamiento el TSJPV resolvió el recurso contencioso administrativo promovido por la sociedad pública Busturialdeko Industrialdea, SA contra el acuerdo del Ayuntamiento de Muxika de 19 de enero de 2012 por el que se disponía no aprobar o revocar el plan parcial de actividades económicas del sector "Miango-Agerre-Untxeta". El recurso se planteó como consecuencia del proceso de elaboración de un Plan Parcial, en concreto, respecto del trámite de aprobación inicial del mismo, en el que el aspecto lingüístico encontraría también un cierto protagonismo. De forma resumida, el acuerdo municipal recurrido denegó la aprobación inicial del plan parcial de iniciativa particular presentado por la sociedad pública recurrente en desarrollo

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de la modificación de las Normas Subsidiarias de Muxika para la creación de un nuevo sector de suelo apto para urbanizar de actividades económicas. La cuestión es que tras las elecciones locales celebradas en mayo de 2011 cambió la corporación municipal, resultando que la entrante rechazaba el polígono proyectado en el plan parcial objeto de recurso. El acuerdo denegatorio de la aprobación inicial del documento se fundó en varios motivos de orden material, que no vienen al caso, y que serían todos ellos desestimados por el Tribunal que también hubo de pronunciarse sobre la alegación relativa a que la resolución denegatoria municipal fuera notificada íntegramente en euskera a la sociedad pública demandante.

Desde la perspectiva lingüística el asunto tiene interés en la medida que no se trataba de una relación administración-administrado sino de una relación entre una administración y una empresa pública. Pues bien, la empresa pública alegó que la resolución contenía un defecto formal que conlleva, a su juicio, "la nulidad de pleno derecho" de la resolución recurrida.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió la cuestión sobre la base de dos preceptos legales. De un lado, el art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) cuyo apartado segundo dispone que en los procedimientos tramitados por las administraciones públicas el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica, previendo en su apartado 3 el deber de las administraciones de traducir los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. De otro lado, el Tribunal Superior tomo en consideración la legislación autonómica, en concreto, el art. 6.1 de la Ley de Normalización del uso del Euskera que establece el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en la lengua oicial que elijan, y al art. 8.2 que establece que todo acto en que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas deberán ser redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oiciales. Entiende el Tribunal que "claramente se concluye que el acuerdo recurrido debió ser redactado de forma bilingüe, y que al ser exclusivamente en euskera, vulneró los arts. 6.1 y 8.2 de la Ley de Normalización del uso del euskera"1.

El planteamiento del Tribunal resultaría inobjetable de tratarse de una relación entre la Administración y un interesado particular ("interesados privados" en expresión del art 8.2 de la Ley de Normalización del Euskera), en la medida que al segundo se le reconoce legalmente el derecho de opción de lengua y a la primera el deber de acomodarse a tal opción. Sin embargo el planteamiento no resulta tan claro en el caso de que sean dos entidades públicas las que traman relación, en la medida que debiéramos pensar que respecto de ambas rige el principio de disponibilidad lingüística aplicable a ambas lenguas oiciales. Ciertamente sorprende que una entidad pública alegue la "nulidad" de una notificación redactada en euskera por parte de una administración local. Se trata de una situación carente de sentido y de difícil compatibilización con el art 38 de la Ley 6/2003, de 22 de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, cuyo art 38 se reiere a las entidades públicas, incluyendo "los entes sujetos a derecho público o privado dependientes de aquéllas o que integran su administración institucional"2y a "las entidades de cualquier naturaleza participadas mayoritariamente o controladas por las administraciones y entes mencionados en el apartado anterior"3, estableciendo respecto de este tipo de entidades deberes de disponibilidad lingüística de igual alcance que los establecidos para las administraciones territoriales. En todo caso, ante el silencio que guarda la Ley de Normalización del Euskera (de 1982) a este respecto, resultaría aconsejable que se regulara el uso de las lenguas en las relaciones entre este tipo de entes en el ámbito de la CAPV (y con la CFN), estableciendo la plena normalidad de las relaciones en euskera entre administraciones y con la administración institucional, incluyendo las entidades mercantiles con capital público, como fue el caso de autos.

B) Periles lingüísticos: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria de 11 diciembre de 2012, (Sentencia núm. 252/2012. JUR 2013\123062)

Esta Sentencia resuelve la impugnación del Colegio Oicial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de

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Administración Local del Territorio Histórico de Alava contra el acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava que aprueba la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011, para la provisión de plazas vacantes reservadas a funcionarios de administración local de habilitación de carácter estatal. La parte demandante interesaba, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de la preceptividad del peril lingüístico 4 incluido en la convocatoria para el puesto de Secretario-Interventor del ayuntamiento de Valdegovía.

La demandante cuestionaba la preceptividad del euskera nivel 4 (que es el nivel superior de euskera) para el puesto de Secretario-Interventor, porque, a su juicio, resulta contrario a las condiciones de igualdad y entendía que en las funciones de Secretario-Interventor no implican o conllevan un trato directo con los ciudadanos, como para requerir un conocimiento elevado del idioma oicial en la Comunidad Autónoma. El Colegio Oicial de Secretarios de Alava consideraba, en deinitiva, que el requisito lingüístico suponía una exigencia desproporcionada que impedía el acceso al concurso en condiciones de igualdad.

El Juzgado resolvió la cuestión aduciendo que "el artículo 9 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la comunidad autónoma del País Vasco dispone que tanto el peril lingüístico como la fecha de preceptividad deben igurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada administración. Y, en este sentido, por el Pleno del citado ayuntamiento de Valdegovía de 30 de octubre de 2009 se acordó la modificación de la RPT y de la Plantilla orgánica de personal en relación con el peril lingüístico y fecha de preceptividad. Se trata, de un acto irme y consentido por la recurrente"4.

Efectivamente, con independencia de la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo y de su forma de impugnación, la demandante no impugnó directamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valdegovía (en la que constaba la asignación del PL4 al puesto de secretaria-intervención) ni tampoco lo hizo indirectamente, limitando su recurso a pretender la nulidad del Acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral que aprobó la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011, el cual se limitaba a ofertar la plaza cuyas características venían previamente establecidas en la RPT del ayuntamiento.

En todo caso, independientemente de esta cuestión, la actuación impugnada resultaba a nuestro entender plenamente ajustada a derecho. De acuerdo con el vigente sistema de periles lingüísticos, el elemento que los objetiva no es tanto la relación directa con los administrados, sino más bien la consideración de las funciones asignadas a los puestos de trabajo. Desde esa perspectiva, atendiendo a las funciones a desarrollar por la secretaría-intervención, que la RPT establezca el peril lingüístico superior resulta totalmente razonable.

C) Publicación exclusivamente en lengua castellana: efectos invalidantes: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria de 27 septiembre de 2012, (Sentencia núm. 237/2012. JUR 2013\94451).

El objeto de análisis en esta Sentencia fue la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la convocatoria de movilidad interna del personal en el Hospital de Txagorritxu de Vitoria-Gasteiz, publicada en la página web del Hospital el día 8 de junio de 2011 exclusivamente en lengua castellana. Los motivos de impugnación en que se basa el recurso para solicitar la nulidad de la convocatoria fueron, entre otros, los siguientes: que la citada convocatoria de movilidad interna se produjo únicamente en castellano y que el Acuerdo Regulador no respetaba la baremación del euskera del art. 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Con relación a la primera cuestión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo entendió que "ciertamente tal y como reconoce la Administración demandada es cierto que conculca la normativa sobre normalización del uso del euskera al no haberse publicado en la página web en este idioma, pero tal omisión es un defecto

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subsanable y no un motivo de nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida de los recogidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92"5.

La primera cuestión que llama la atención es que resulta paradójico que mientras que en el primer caso arriba analizado, el Tribunal entendió que la notificación en euskera a una empresa pública produce consecuencias jurídicas anulatorias, en este caso, frente a una publicación íntegramente en lengua castellana no se llegue a la misma conclusión, entendiendo que se trata de un defecto de forma que produce una mera irregularidad no invalidante. Ese enfoque debilita la coniguración de los derechos lingüísticos vinculados a las lenguas propias y oiciales distintas del castellano, ya que, teniendo en cuenta que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano, difícilmente se producirá la indefensión a que alude el art 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) como requisito para determinar la anulabilidad del acto dictado en lengua castellana.

Con relación a la segunda cuestión, el Juzgado entendió que pese a que la convocatoria se remitía a los efectos de la baremación a lo previsto en el último concurso de traslados, sin embargo, eso no quiere decir que deba ijar la misma puntuación que en dicho concurso, sino simplemente que se apliquen los mismos criterios. De esa forma concluye que "es válida la puntuación de 100 puntos establecida para los méritos, experiencia profesional y formación, por lo que también cabe decaer la impugnación que respecto al apartado del euskera alegan los recurrentes, toda vez que los puntos asignados al peril lingüístico se ajustan a los porcentajes establecidos en el art. 24 del Decreto 67/2003 de 18 de marzo6. En concreto se estableció que la puntuación a quien hubiera acreditado el PL2 sería de 5 puntos sobre 100 y de 2,5 sobre 100 para quien hubiera acreditado el PL1, lo que queda lejos de los porcentajes máximos ijados por la normativa de aplicación.

D) Periles Lingüísticos preceptivos y bolsas de sustitución: Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Bilbao de 19 de julio de 2012 (Sentencia núm. 230/2012. JUR 2013\100898).

Esta Sentencia resuelve un caso relativo a la gestión de las bolsas de sustituciones utilizadas para cubrir bajas temporales en centros públicos de asistencia social dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia, encontrándose la cuestión lingüística en el núcleo de la controversia. En concreto, el caso se planteó como consecuencia de la necesidad de cobertura de un puesto de trabajo de camarera-limpiadora al que la RPT asignaba peril lingüístico. La parte demandante fundamentaba su pretensión sobre la base de los criterios de Gestión de las Bolsas de Trabajo Temporal7argumentando su mejor derecho a ser contratada por el Instituto Foral de Asistenta Social en razón de que obtuvo mayor puntuación que quien fuera contratada temporalmente. A juicio de la recurrente, la actuación del Instituto Foral no resultaba conforme a derecho por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que también rigen en la contratación temporal sea o no de carácter administrativo.

El art. 3 de los Criterios de Gestión de las Bolsas de Trabajo Temporal establece el régimen relativo al orden de prelación entre las personas integrantes de la bolsa, y el art. 5 establece que el llamamiento se producirá siempre empezando por el primer integrante de la lista correspondiente, lo que significa que las listas se gestionan atendiendo rigurosamente al orden de puntuación en el que se encuentran sus integrantes. Efectivamente, la demandante tenía mayor puntuación y por tanto se encontraba en una posición prioritaria respecto de quien fue inalmente contratada.

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El Juzgado resolvió la controversia indicando que "en el art 13 de dichos Criterios se dispone que cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo que tenga peril lingüístico preceptivo deberá llamarse a las personas que hubiesen acreditado dicho peril en cualquiera de las cuatro bolsas de que se trate y si no hubiera personas disponibles con peril lingüístico preceptivo requerido en la Bolsa correspondiente se procederá a aplicar el protocolo de actuación para la interpretación y aplicación de determinados preceptos en el plan de normalización del uso del euskera de 24 de abril de 2007, de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta en cualquier caso que las referencias a la Dirección Pública deben serlo a la Gerencia del IFAS"8.

El puesto en cuestión de camarera-limpiadora tenía asignado en la RPT peril lingüístico preceptivo. Peril lingüístico que la actora en el proceso contencioso no había acreditado, por lo que resultaba inviable su pretensión de proveer el puesto en cuestión, pese a tener mejor puntuación general que quien fue inalmente contratada por tener acreditado el peril lingüístico requerido. Los puestos con peril preceptivo (o vencido) han de ser provistos por aquellas personas que tienen acreditados los periles lingüísticos de que se trate, ordenándolas de acuerdo con su puntuación en la bolsa de sustitución. Fue así como se realizó, por tanto, la actuación administrativa resultó ajustada a derecho y así lo decretó correctamente el Juzgado.

2 Legislación
A) Organización

Dentro del apartado de organización se ha de comenzar dando cuenta de la estructura organizativa del nuevo Gobierno vasco formado tras las elecciones de octubre de 2012 en el País Vasco. A ello se dirige el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos9.

El objeto de ese Decreto es la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. La política lingüística se ha integrado dentro de una de las ocho grandes áreas en las que se divide el Gobierno vasco, en concreto, dentro del Departamento que lleva el título de "Educación, Política Lingüística y Cultura", que ocupa el quinto lugar en el orden de precedencia entre consejerías.

Formalmente se ha ganado en protagonismo y en precedencia respecto de la situación anterior, ya que en la anterior legislatura la política lingüística no constaba en el título de ninguna Consejería, integrándose en el Departamento de Cultura10. Desde esa perspectiva, la política lingüística ha ganado visibilidad y protagonismo, y continúa siendo gestionada desde una Viceconsejería, al frente de la cual se encuentra D. Patxi Xabier Baztarrika Galparsoro. La Viceconsejería cuenta con tres direcciones: la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, la Dirección de Promoción del Euskera y la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

Asimismo, como viene siendo habitual, al Departamento de Administración Pública y Justicia le corresponde alguna función en materia lingüística, como la de "garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera11. También nos encontramos con alguna competencia lingüística en el

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Departamento de Empleo y Políticas Sociales12.

Como se ha dicho, las funciones principales relativas a la normalización lingüística corresponden al actual Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, incluyendo tanto lo que sería la política lingüística propiamente dicha como la promoción del euskera13. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE); los entes públicos de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute; la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.; las fundaciones del sector público Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria - Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa, Centro Superior de Música del País Vasco - Musikene, y el consorcio Haurreskolak.

Finalmente, destacaríamos en interesante enfoque de mainstreaming lingüístico que introduce la Disposición Adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, que dispone "al objeto de que la política de promoción del uso del euskera sea una política transversal en el actuar administrativo y pueda tener el lugar central que le corresponde, la Lehendakaritza y todos y cada uno de los Departamentos establecerán en sus estructuras orgánicas y funcionales una unidad de euskera que, en seguimiento de los criterios del órgano competente en materia de política lingüística, coadyuve a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen". Sobre esta base, se prevé la creación de una unidad de euskera en todos los departamentos que ayude a dirigir políticas lingüísticas sectoriales de forma coordinada.

Sin salir del ámbito organizativo, cabe dar cuenta de dos normas más: en primer lugar, el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal14. Esta norma ha incluido una previsión lingüística en su artículo 19, titulado "promoción del uso del euskera" que dice que "se promoverá el uso del euskera en las actividades del IVML a través de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios en las dos lenguas cooiciales" añadiéndose a renglón seguido que "las y los ciudadanos y usuarios que se dirijan al IVML podrán hacerlo, oralmente o por escrito, tanto en euskera como en castellano. Los documentos presentados en cualquiera de estos idiomas oiciales tendrán plena validez y eicacia".

La última norma organizativa de la que interesa dar cuenta es el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública15. El IVAP es un organismo autónomo ya clásico (que acaba de cumplir 30 años) y que cuenta con importantes funciones en materia de normalización lingüística. El art. 1 se reiere a la misión del IVAP, que sería la de colaborar con las Administraciones Públicas de Euskadi para lograr que el servicio que prestan a su ciudadanía sea más eicaz, eiciente y bilingüe, sobre la base de unos valores compartidos de servicio público, mediante, entre otros aspectos, "el impulso a la normalización del uso del euskera en la Administración" "la traducción oicial y la terminología jurídico-administrativa en euskera" y "el asesoramiento y la investigación en materia de lingüística y jurídico-administrativa".

Entre los ines del IVAP se encuentran los de: "e) la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la ijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y demás normativa aplicable; f) la determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de periles lingüísticos, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación especíica referida al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza; g) la participación, a efectos de acreditación de periles lingüísticos, en los

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tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones públicas vascas, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación especíica referida a personal docente, sanitario y de la Ertzaintza; y h) el impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la legislación de función pública"16.

Por otra parte, dentro de la organización interna del IVAP se incluye la Subdirección de Euskera. La Subdirección de Euskera es la unidad responsable de impulsar, coordinar y supervisar las atribuciones que corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública en materia de introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como de la ijación del lenguaje administrativo y de la traducción, todo ello de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección del Instituto17. La Subdirección de Euskera comprende dos Servicios: el Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística y el Servicio Oicial de Traductores18. El Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística es la unidad responsable de impulsar la normalización del uso del euskera mediante la capacitación lingüística y la evaluación del conocimiento de euskera en referencia a los periles lingüísticos asignados los puestos de trabajo19. En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística se estructura en las siguientes unidades funcionales: Área de Capacitación Lingüística, Área de Evaluación y Área de Lenguaje Administrativo.

B) Perspectiva de normalización lingüística en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general

Una interesante norma dicta en el semestre objeto de análisis es el Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general20. Esta norma introduce importantes novedades respecto del régimen vigente hasta la fecha de su entrada en vigor, que venía determinado por el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de su informe en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. El referido informe se encuadraba en la tramitación de expedientes normativos en el seno del Gobierno Vasco. Pues bien, tras más de cuatro años de implantación de dicho trámite, el Departamento de Cultura llegó a la conclusión de que adelantar el momento en que se emita aumentaría la capacidad de formular propuestas, ya que el proyecto de norma no se encontraría tan cerrado en cuanto a su estructura y contenido, y se estaría por ello abierto a recibir nuevos enfoques, propuestas o alternativas. La idea sería propiciar el conocimiento de las iniciativas normativas en su fase preliminar, y que sea precisamente en esa fase cuando se efectúe el pronunciamiento con las aportaciones sectoriales que correspondan. La intervención en las fases de coniguración inicial de una norma permitirá al órgano informante mayor capacidad de inluencia y protagonismo, y al departamento promotor, ser más permeable a las iniciativas propuestas, en la medida que el proyecto normativo se encuentra todavía abierto a nuevas formulaciones. La norma, en deinitiva, trata

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de garantizar a la instancia competente en el ámbito de la normalización del uso del euskera intervenir en la fase preliminar de elaboración de la norma, con el objetivo de "incorporar la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento"21.

La articulación práctica de este objetivo se realiza mediante la emisión de un informe preceptivo de asesoramiento, en el que se propondrán medidas dirigidas a la normalización del uso del euskera en el ámbito objetivo de la disposición que se tramite22. La competencia corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura. El procedimiento sería como sigue: la solicitud de informe de asesoramiento se efectuará por el departamento que tramite el proyecto, una vez hecha pública la orden de aprobación previa del expediente de elaboración de la misma; el órgano competente se pronunciará en todo caso, en el plazo de 15 días, bien formulando las medidas de asesoramiento que estime idóneas o determinando que el proyecto en tramitación no tiene incidencia en el ámbito de la normalización del uso del euskera, pudiéndose continuar el procedimiento de no emitirse el informe en el plazo establecido.

C) Desempleo y aprendizaje de lenguas

En este apartado destaca la Resolución de 24 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la obtención de competencias lingüísticas por parte de personas jóvenes desempleadas, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 6 de julio de 201223. Se trata de la puesta en marcha de un interesante programa de aprendizaje de idiomas para jóvenes, si bien el aprendizaje de la lengua vasca ha quedado, lamentablemente, fuera del mismo. El objeto de la convocatoria es la regulación de las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el ejercicio 2012 a las personas jóvenes desempleadas que acrediten la obtención de determinadas competencias lingüísticas en los idiomas inglés, francés o alemán, previa realización de estudios en esta materia.

D) Registro de títulos

El Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE)24desarrolla la previsión contenida en la Disposición Final primera del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que dispone la puesta en marcha y gestión de un registro unificado de títulos y certificados de euskera por parte del Departamento competente en materia de política lingüística.

El objeto del Decreto consiste en crear y regular el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El nuevo registro recogerá datos de determinados registros preexistentes, con objeto de facilitar a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, y a la ciudadanía en general, información oicial y actualizada sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados. Cada institución competente continuará gestionando su registro25, y esos registros alimentarán el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Es decir, el funcionamiento del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se basa en un soporte informático que permita la

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gestión y ejecución de sus ines por medios de transmisión electrónica. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la organización y estructuración del mismo.

E) Uso euskera ámbito privado

En este apartado comenzaremos haciendo referencia a la Orden de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el programa +Innova Creativity26.

Esta Orden tiene por objeto desarrollar un programa para apoyar el desarrollo de capacidades creativas e innovadoras en empresas vascas de sectores consolidados, adaptar y desarrollar procesos, productos y servicios en la línea de las tendencias de los mercados internacionales, que permitan mejorar su posición competitiva a nivel global y facilitar la colaboración empresarial con centros creativos europeos, impulsando también el intercambio de experiencias entre los sectores creativos vascos e internacionales, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo. Se trata de un programa de fomento, inanciado con 200.000,00 euros, en el que se incluyen ciertas exigencias lingüísticas dirigidas a los beneiciarios, que son las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

Los proyectos subvencionables son aquellos que generen innovaciones que sean fuente de mejora competitiva mediante la inclusión de elementos creativos e innovadores. Pues bien, entre las obligaciones de las entidades beneiciarias de las ayudas se incluye la de "utilizar las dos lenguas oiciales en las acciones relacionadas con la ejecución de la actividad subvencionada, cuando vayan destinadas a la Comunidad Autónoma Vasca. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneiciaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano"27. Se entiende altamente positivo que se hayan introducido obligaciones lingüísticas como deberes de los beneiciarios en las convocatorias de ayudas públicas y especialmente en un contexto de innovación y búsqueda de valor añadido en los productos y procesos.

Dentro de este apartado también cabe incluir la Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que una vez inalizado el proceso de evaluación externa para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, se da publicidad a las organizaciones acreditativas del mismo en 201228. Se trata de una Resolución que culmina el procedimiento iniciado con la Orden de 29 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, que estableció las bases del proceso de evaluación externa del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN.

Finalmente, con relación al ámbito privado se ha de dar cuenta, asimismo, de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se constituye la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 201229. La constitución de esta Comisión resultaba necesaria para la plena efectividad de la Orden de la Consejera de Cultura de 9 de mayo de 2012, por la que se reguló la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV (convocatoria LanHitz).

F) Educación no universitaria

En materia educativa no se han producido novedades normativas dignas de ser reseñadas; si acaso destacaríamos la publicación de convocatorias ya clásicas pero de especial interés como la convocada por Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al

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alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación30.

Esta convocatoria parte de la premisa de que facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al sistema educativo debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oiciales y la implantación de programas para la promoción de la interculturalidad en los centros de enseñanza. Así, el programa de dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un proceso de relexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. La inalidad de este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del propio proyecto de centro y con los recursos ordinarios. En el presente ejercicio la acción se dirige a aquellos centros con un porcentaje de alumnado inmigrante superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.

La Orden tiene por objeto regular el régimen de las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oiciales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2012-201331. A los efectos de la norma, se entiende por alumnado de reciente incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2011 siendo requisito para causar derecho a la subvención que, durante el curso 2012-2013, o bien sean mayores de 6 años o que no cumplan 18 años en tal periodo.

De acuerdo con esta convocatoria, son objeto de subvención: a) las actividades realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias de una o más líneas en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años cuente con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años; y b) las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Para tener derecho a subvención, las actividades se realizarán por profesorado que posea la titulación requerida para impartir euskera en Primaria y/o Secundaria según la normativa vigente y será el encargado, además de impartir estas enseñanzas, de elaborar la programación didáctica en la que se incluirán objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación. En relación a los programas para la promoción de la interculturalidad, realizarán, las siguientes funciones: trabajar para que se hagan presentes en el centro, en las aulas, en los materiales y recursos que se utilizan las distintas culturas que conforman la Comunidad Escolar, valorando especialmente la contribución de los y las propias protagonistas; recopilar y dar a conocer entre los equipos docentes experiencias docentes sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atención educativa y la integración del alumnado inmigrante o perteneciente a minorías étnicas dentro del aula ordinaria y colaborar con el profesorado en su puesta en práctica; colaborar en el diseño, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de un plan de acogida cuyo objetivo sea facilitar la incorporación al sistema educativo de todo el alumnado y de sus familias; colaborar con el equipo directivo y el profesorado para acercar el centro a las familias, especialmente a las del alumnado recién llegado e impulsar su integración en la comunidad escolar; colaborar con el equipo directivo en la elaboración de un plan de formación para el centro, teniendo en cuenta la nueva realidad determinada por la presencia del alumnado recién llegado, establecer espacios y tiempos de coordinación con el resto de responsables de proyectos de centro. Se trata de aglutinar y rentabilizar los recursos, establecer actuaciones prioritarias y realizar un seguimiento colaborativo32.

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Y con respecto a los programas de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación, las acciones a realizar, en general, implican: realizar la programación del aula de refuerzo lingüístico, adecuándola a las necesidades de su alumnado; realizar el plan de intervención individual de dicho alumnado con la colaboración del tutor, y organizar la enseñanza para el propio refuerzo lingüístico33.

G) Educación universitaria: UPV/EHU

Durante el período analizado se han publicado varias normas relativas a la organización de diversas estructuras de la UPV/EHU conteniendo previsiones lingüísticas. Comenzaremos reiriendo a los Reglamentos de las Juntas de Campus de Bizkaia, de Gipuzkoa y de Araba. Como se sabe, en la CAPV solo existe una única universidad pública, la UPV/EHU, organizada de forma desconcentrada a través de tres campus, uno por territorio histórico. A efectos expositivos nos referiremos exclusivamente a la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oicial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia34, ya que los Reglamentos de las Juntas de Campus de Gipuzkoa35y de Araba36no presentan aspectos diferenciados en cuanto al tratamiento lingüístico.

Entre los ámbitos de acción que se reconocen a los Campus universitarios se encuentra el relativo al "euskera y plurilingüismo"37, y entre sus competencias la de "aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo"38.

De otro lado, se prevé la existencia de una Comisión de Euskera en el campus. La Comisión de Euskera del Campus está presidida por un o una miembro del equipo de dirección del Campus (el o la Directora de Euskara y Plurilingüismo de Campus) e integrada por un o una miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado/a por los mismos, así como por un o una representante del alumnado designado o designada por el Consejo de Estudiantes de Campus y un o una representante del personal de administración y servicios designado o designada por los y las representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres39.

La inalidad de la Comisión de Euskera del Campus es impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. Se exige, asimismo, que la Comisión de Euskera presente a la Junta de Campus (que es el órgano máximo de representación del campus y de sus centros), en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior40.

Durante este período también se ha aprobado un nuevo Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU41. Su composición es la siguiente: la Comisión de Euskera de la UPV/EHU está presidida por

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el Vicerrector o Vicerrectora del Área de Euskera y compuesta por diez personas del personal docente e investigador permanente, con al menos diez años de experiencia docente e investigadora, dos por cada rama del conocimiento; una persona perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente representante de cada una de las Comisiones de Euskera de los Campus, tres estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios por cada Campus. El Consejo de Gobierno regulará su designación y funcionamiento. El procedimiento de designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres42.

Son competencias de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU: a) asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno; b) proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación; c) proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los Centros Docentes; d) asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria; e) evaluar anualmente las medidas de normalización lingüística e informar al Consejo de Gobierno de la memoria de actuación y del plan de actividades; f) proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU; g) cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/ EHU43.

Finalmente, dentro de este apartado se ha de dar cuenta de las previsiones lingüísticas contenidas en los Reglamentos de los centros universitarios de la UPV/EHU que también han sido aprobados en el período objeto de análisis. Ese sería el caso del Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU44. El Reglamento prevé también la existencia de una Comisión de Euskera, "que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, tiene como inalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskera de la Universidad y de los Campus Universitarios"45. La Comisión de euskera de Facultad está compuesta por 5 representantes del personal docente e investigador, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Se encuentra presidida por el o la Vicedecana de Euskera de la Facultad y actúa como Secretario o Secretaria de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

H) Poder judicial

Dentro de este apartado destacaríamos, en primer lugar, la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso especíico en razón de idioma para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de Vitoria-Gasteiz46. El 14 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oicial del País Vasco el Decreto 224/2012, de 23 de octubre, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de Vitoria- Gasteiz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, encontrándose vacantes algunas de las plazas contenidas en esa RPT. La Orden que ahora se comenta procede a convocar concurso especíico en razón de idioma para la provisión de los puestos identificados en la RPT y que se relacionan en el anexo I de la Orden. Entre los requisitos especíicos se incluye el siguiente: "los funcionarios participantes deberán reunir en la fecha de inalización del plazo de presentación de solicitudes el requisito de conocimiento de euskera exigido para el desempeño de los puestos objeto de esta convocatoria a los que deseen optar, acreditado mediante el peril lingüístico establecido para cada uno de estos puestos y que, de acuerdo a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo, se especíica

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en el anexo I de la convocatoria"47.

El conocimiento del euskera debe ser acreditado mediante la certificación oicial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se tendrán en cuenta los siguientes criterios: para los puestos que tenga asignado Peril Lingüístico 2: tener el Peril Lingüístico 3 acreditado: 8 puntos y tener acreditado el Peril Lingüístico 4: 12 puntos. Para los puestos que tenga asignado Peril Lingüístico 3: tener el Peril Lingüístico 4 acreditado: 12 puntos.

Sin salir del ámbito judicial también cabe citar la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oicina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oicina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución48. Esta norma se reiere al funcionamiento lingüístico en su artículo 32, que lleva la rúbrica de "promoción del uso del euskera" y que dispone que "Se promoverá el uso del euskera en las actividades de los servicios comunes procesales a que hace referencia la presente resolución, a través de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios comunes en las dos lenguas oiciales"49.

Finalmente, cabe hacer referencia a la Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se crean el Servicio Común Procesal General de la oicina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, y el Servicio Común Procesal de Ejecución de la oicina judicial de Vitoria-Gasteiz50. El artículo 6 de esta Orden, relativo a la promoción del uso del euskera, dispone que "se promoverá el uso del euskera en las actividades de los servicios comunes procesales a través de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios comunes en las dos lenguas cooiciales". El párrafo 2 del mismo artículo establece que "las y los ciudadanos y usuarios que se dirijan a los servicios comunes procesales podrán hacerlo, oralmente o por escrito, tanto en euskera como en castellano. Los documentos presentados en cualquiera de estos idiomas oiciales tendrán plena validez y eicacia"51.

I) Fomento

Para inalizar, únicamente citaremos algunas de las medidas de fomento publicadas durante el segundo semestre de 2012: Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que fueron admitidos a realizar cursos de euskera impartidos dentro del horario lectivo en el Programa Irale durante la primera tanda del curso 2012-201352; Resolución de 30 de noviembre de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se hace pública la relación de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera53. Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2012 en el marco de la convocatoria Euskalgintza54; Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden

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ayudas monetarias y dotaciones para Estancias de Aianzamiento Idiomático55; Resolución de 23 de octubre 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2012-2013, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP56; Orden de 12 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4)57; Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en las actividades extra académicas (IKE) durante el curso escolar 2012-201358; Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas monetarias y dotaciones para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2012-201359; y Orden de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1)60.

J) Valoración conclusiva

El segundo semestre de 2012 supone el inal de una legislatura y el principio de otra. Desde la perspectiva del derecho lingüístico en este semestre las novedades han resultado escasas, con la única excepción de las previsiones sobre la toma en consideración de la perspectiva de normalización lingüística en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, que resultan de gran interés desde la perspectiva de un enfoque lingüístico transversal con efectos sobre políticas públicas sectoriales no lingüísticas. En lo demás, quizás lo más destacable de este semestre haya sido la aprobación de normas organizativas, especialmente las relativas a la organización del futuro Gobierno vasco, que parecen apuntar a una mayor centralidad de la cuestión lingüística en la acción pública. Coniamos en que así sea.

[1] STSJPV de 18 de diciembre de 2012 (RJCA 2013\377), FJ 7.

[2] Art 38.1.a) Ley 6/2003, de 22 de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

[3] Art. 38.1.c) Ley 6/2003, de 22 de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

[4] Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 11 diciembre de 2012, FJ 4.

[5] Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria, de 27 septiembre de 2012, FJ 2.

[6] De acuerdo con el art 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, "cuando no fuera exigible la acreditación del peril lingüístico en los procesos selectivos de acceso o en los procesos de provisión, la puntuación correspondiente a la valoración del conocimiento del euskera representará los siguientes porcentajes respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso: 20% cuando se acredite el peril lingüístico 4, 15% cuando se acredite el peril lingüístico 3, 10% cuando se acredite el peril lingüístico 2, 5% cuando se acredite el peril lingüístico 1.

[7] El documento de Gestión de Bolsas de Sustituciones fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, en su reunión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2008, Acta número 5/08, y posteriormente publicado en el Boletín Oicial de Bizkaia núm. 247, de 24 de diciembre de 2008, p. 31895.

[8] Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao de 19 de julio de 2012, FJ 4.

[9] BOPV núm. 243 de 17 de diciembre de 2012 .

[10] Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos ( BOPV núm. 86 de 9 de mayo de 2009 ).

[11] Artículo 6.1.u) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

[12] Vid. artículo 8.1.b) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, cit. supra nota 11.

[13] Artículos 10.1.c y d del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, cit. supra nota 11.

[14] BOPV núm. 228 de 27 de noviembre .

[15] BOPV núm. 204, de 19 de octubre .

[16] Artículo 2 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

[17] Para el cumplimiento de sus ines, corresponde a la Subdirección de Euskera: a) Coordinar y supervisar los medios materiales, económicos y humanos asignados a la Subdirección. b) Coordinar y supervisar los Comités de gestión de procesos referidos a funciones incardinadas en la Subdirección, o en los servicios que la integran (art 15.2 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre, cit. supra nota 17).

[18] Artículo 7.1.c) Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

[19] Artículo 16 Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública. Tales funciones las ha de realizar mediante el diseño y la organización de la capacitación lingüística de los empleados de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, orientada tanto a la obtención de los periles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo, como al desempeño bilingüe del puesto de trabajo. La evaluación del conocimiento de euskera necesario para la acreditación de los periles lingüísticos, en los términos establecidos en la legislación de función pública. Y el estudio y difusión del lenguaje administrativo y el diseño de formación especíica, materiales de apoyo y recursos lingüísticos que faciliten el desempeño bilingüe del puesto de trabajo.

[20] BOPV núm. 239 de 12 de diciembre

[21] Artículo 1 del Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

[22] Artículo 2 del Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

[23] BOPV núm. 146 de 27 de julio .

[24] BOPV núm. 232 de 30 de noviembre .

[25] Se trata del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

[26] BOPV núm. 245 de 19 de diciembre .

[27] Base duodécima, apartado 8 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el programa +Innova Creativity.

[28] BOPV núm. 229 de 27 de noviembre de 2012 .

[29] BOPV núm. 195 de 5 de octubre de 2012.

[30] BOPV núm. 238 de 11 de diciembre de 2012 .

[31] Artículo 1 de la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

[32] Artículo 7.2.a) de la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

[33] Artículo 7.2.b) de la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

[34] BOPV núm. 238, de 11 de diciembre de 2012 .

[35] Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oicial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa. BOPV núm. 238 de 11 de diciembre de 2012 .

[36] Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oicial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Álava. BOPV núm. 239 de 12 de diciembre .

[37] Artículo 4.2.b del Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia, cit. supra nota 34.

[38] Artículo 11.1.b) del Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia, cit. supra nota 34.

[39] Artículo 25.2 del Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia, cit. supra nota 34.

[40] Artículo 25.3 del Reglamento de Junta de Campus de Bizkaia, cit. supra nota 34.

[41] Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU. BOPV núm 209 de 29 de octubre de 2012 .

[42] Artículo 1 del Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

[43] Artículo 2 del Reglamento de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

[44] BOPV núm. 169, de 30 de agosto de 2012 .

[45] Artículo 4 del el Reglamento de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU.

[46] BOPV núm. 221, de 15 de noviembre de 2012 .

[47] Artículo 3.2 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se convoca Concurso especíico en razón de idioma para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de Vitoria-Gasteiz.

[48] BOPV núm. 220, de 14 de noviembre de 2012 .

[49] Artículo 32 de la Resolución de 29 de octubre, de la Directora de la Oicina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco.

[50] BOPV núm. 220, de 14 de noviembre de 2012 .

[51] Artículo 6.2 de la Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública.

[52] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000112995&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[53] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000112983&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[54] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000112504&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[55] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000112466&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[56] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000112145&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[57] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000111340&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[58] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000110773&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[59] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000110771&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

[60] http://www.bopv.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000110252&CONF=/conig/k54/bopv_c.cnf

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