Cuando legislar no es suficiente: las consecuencias prácticas de los artículos 6 y 68 de la Constitución española

AutorJuan Jesús Mora Molina
CargoUniversidad de Huelva
Páginas103-129

Page 104

Una sociedad civil vigorosa fortalece no sólo la rendición de cuentas sino también la representatividad y vitalidad de la democracia.

Larry Diamond

El elector goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros

Ambroise Bierce

1. Presentación

La "cuestión electoral de la democracia española" no puede soportar mucho más sin un abordaje serio, de gran calado y no de mero remiendo como hasta ahora, sobre todo cuando se ha tornado un tema ineludible en la agenda de los distintos partidos políticos. Rehusar darle un nivel de solución que acalle las muchas críticas que se ciernen supondría promocionar de nuevo aquellos eslóganes ingeniosos y de rima sencilla, vociferados por amplios grupos de personas a lo largo de toda la geografía nacional. Independientemente de lo acertado o no de los mismos, por autocomplacencia y desidia no es admisible incurrir en errores pasados que lastren las aspiraciones de nuestra reciente historia constitucional.

La entrada en la escena española de actores emergentes, junto a la depreciación y/o declive de otros ya presentes, ha propiciado el escenario perfecto para que la representación política adquiera un rumbo hasta ahora desconocido. La existencia de un sistema de partidos fragmentado se ha tornado inevitable, si bien su sostenibilidad en el tiempo vendrá determinada por la dinámica del actual sistema electoral, que sin duda tendrá que ser modificado en los próximos años. De igual manera, el nuevo contexto impele a que se transformen las vías de reclutamiento de los líderes políticos, así como las reivindicaciones y obligaciones que tendrán que enfrentar.

Qué significa "representar" o cuál es la verdadera funcionalidad de la regulación articulada en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre la regulación del Régimen Electoral General (LOREG) no son cuestiones ni correlativas ni solapantes. No sería aceptable valernos de la segunda para contestar la pri-

Page 105

mera. Por un lado, si bien se debe atender al estudio minucioso del procedimiento arbitrado para el acceso al poder, por otro es cierto que el examen de su ejercicio precisa de otras concreciones. Se trata de dos dimensiones bien diferenciadas del concepto "legitimidad democrática". La determinación del análisis que ambas merecen tan sólo en un conjunto de acotaciones jurídicas implicaría favorecer desmedidamente una dimensión entre otras tantas, un nivel de pesquisa con un alcance muy limitado y que, por lo tanto, no posee un ámbito de validez omnicomprensivo.

Desde este punto de vista, el Derecho asiste como una herramienta auxi-liar concebida para la consecución de ciertos fines. Tanto es así que, al hablar de "legitimidad de la representación política", no podemos caer en la sugerente tentación de contemplar la relación de sus elementos integrantes bidireccionalmente, puesto que la relación entre los mismos no es tautológica, y ni de manera necesaria siquiera se coimplican. Así pues, para evitar el peligro de reduccionismo, habría que perseguir la integración de perspectivas complementarias, por lo que se precisa una combinación de metodologías con el propósito de sortear discursos cerrados y dogmáticos.

El cometido de estas páginas se dificulta aún más al tener que enfrentar narrativas e intervenciones muy -llamémosle así- "fonológicas", envolventes, seductoras por su oratoria pero repletas de incongruencias y palabrería hueca, con pretensión englobadora si bien con objetivos palmariamente partidistas. Es cierto, al adentrarnos en un terreno tan resbaladizo como es el de la representación política, centrar el discurso es algo que, por desgracia, no es habitual en ninguna de las tonalidades del espectro. Argumentos sesgados, sí; y en escasas ocasiones, sustentados en literatura pausada, cautelosa y científica. Ruído, mucho; contenidos relevantes, muy pocos. En consecuencia, se ha de desterrar la búsqueda de soluciones excesivamente simples, ya que la naturaleza del objeto de estudio involucra variables y perspectivas de tan distinta naturaleza que demanda respuestas con un potencial explicativo ampliamente plausible 1.

Page 106

2. Introducción

Hace ya algunos años mi apreciado maestro Ramón Luis Soriano Díaz publicó uno de los trabajos más reputados sobre la democracia "representativa" española, que mordazmente llevó por título Democracia vergonzante y ciudadanos de perfil 2. En él dejó reflejada una aseveración que hoy, mirando hacia atrás, sería deseable que fuese cierta, pero ya no es así. Sin cortapisas enunció: "La democracia representativa tiene ahora los pies sucios, aunque todavía no son de barro". Pues bien, ha transcurrido ya más de un decenio, y nuestra democracia representativa comienza a dar síntomas de agotamiento, de final de ciclo. No únicamente tiene los pies de barro, sino que se les están agrietando. La puesta en marcha de los mecanismos previstos para la reforma constitucional es ya una necesidad acuciante, cuando no -si llevásemos el planteamiento hasta su extremo, como algunos aspiran- una nueva legislatura constituyente.

Bien, el modelo de democracia representativa y de mercado, asumido por los españoles tras la desaparición del régimen franquista, no es más que el homologado y extendido por todo el planeta, aunque -no hemos de engañarnos- con las particularidades de una democracia de "tercera ola". ¿Por qué? Dicho modelo alberga como propios unos cauces de participación política muy singulares, y también altamente restringidos, pero con el hándicap de que la democracia española, al igual que otras tantas, ha heredado los resultados de una evolución que no ha tenido la oportunidad de experimentar. Es más, no se ha de despreciar el impacto directo que han tenido los cuarenta años de nuestra longeva última dictadura en la calidad del posterior sistema democrático 3. Por ejemplo, el caso de los partidos políticos es más que claro. Y esa radiografía apunta a serios problemas a medio y largo plazo que han sido ocultados a corto por la euforia reinante, sobre todo cuando la cultura democrática del país ha sido nula o prácticamente inexistente.

Desde esa perspectiva, la democracia alumbrada a finales de la década de los setenta del siglo pasado nació con una doble tara: envejecida en sus procedimientos y tributaria de comportamientos y conductas pretéritas 4. Así

Page 107

las cosas, hemos de partir, desde mi punto de vista, de dos hechos que no tienen por qué ser coincidentes: una cosa es legislar para la implantación y funcionamiento de un modelo político y otra muy distinta la asunción de los valores ideales del mismo a nivel social e institucional. No se trata de averiguar si disfrutamos o no de una democracia, sino más bien de delimitar qué tipo de democracia hemos logrado construir. Podemos apelar al recurso fácil de afirmar que tras treinta años de experiencia democrática, la nuestra es ya una democracia consolidada. Ahora bien, el elemento cualitativo resulta determinante a la hora de validar una posición tal, pues no podemos equipararnos a sociedades que se caracterizan históricamente por un gran acervo democrático.

Desde esta visión, la democracia no se resume en parámetros legales, en una técnica legislativa exquisita. Por tanto, me alejaré de ese reduccionismo tan absurdo, presidido por un patrón cuantitativista, ya que tan sólo bastaría con la mera concurrencia de textos normativos. De ser así, la solución sería muy sencilla bajo una correlación lineal y bidireccional: a mayor hiperinflación normativa, mejor calidad del régimen. Pero la inexactitud de la misma pronto se pone de manifiesto, ya que sería como afirmar que a mayor hipertrofia del Estado, aumenta la satisfacción de derechos. Dichas proposiciones no son convalidables en la práctica, puesto que aunque su estructura formal permita intercambiar causas y efectos, a nivel material los modelos teóricos podrían quedar con cierta comodidad en entredicho.

Volviendo a lo que nos importa, si tuviéramos que realizar una analogía imperfecta con los modelos de democracia más recurrentes, podríamos convenir que en nuestro país nos encontramos frente a una desvirtuada democracia madisoniana en "versión española" 5. Y me atrevo a afirmar esto,

Page 108

porque es comprobable la concurrencia en nuestra Carta Magna de exigencias indubitables a la hora de controlar el ejercicio del poder. Ahora bien, las consabidas separación de poderes, convocatoria de elecciones periódicas, la implantación de órganos auditores y de fiscalización, las garantías para la participación política, el referéndum, la iniciativa popular, la rendición de cuentas, etcétera no se han situado como elementos pivotadores de nuestro sistema democrático, sino que más bien han quedado sometidas al actor que desde 1978 ha dominado la escena política española, y que por primera vez en la historia constitucional de nuestro país fue incorporado explícitamente al texto constitucional. Me estoy refiriendo a los partidos políticos, gracias a la actual redacción del artículo 6 CE, estratégicamente y pragmáticamente incluido en el Título Preliminar 6. Quedó asumida la idea de que el único y verdadero mecanismo democrático para la representación institucional no era otro que el partido político, puesto que en nuestro modelo de democracia ningún sujeto aislado posee capacidad de influencia. Luego, el privilegio debe instituirse a favor de unos actores que colaboren decisivamente en la formación y manifestación de la voluntad popular, es decir, lo que la tradición y la doctrina bautiza como "agrupación de intereses", sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR