Las dos legislaciones civiles vigentes en Vizcaya

AutorManuel Ricardo Lezón
CargoRegistrador dé la Propiedad
Páginas796-810

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Harto es sabido que en Vizcaya rigen dos legislaciones civiles distintas la foral, contenida en la Compilación de 30 de julio de 1959, y la común, representada por el Código civil de 1889. És impropio afirmar que estos dos cuerpos de1 leyes coexistan dentro de un mismo territorio, pues, a estos efectos, el área superficial de Vizcaya se encuentra, desde hace siglos, dividida en dos zonas, perfectamente delimitadas al principio, borrosas e imprecisas más tarde, y vueltas a deslindar ahora por la Compilación de 1959.

Para comprender mejor esta situación de dualidad legislativa, conviene dar un vistazo a sus antecedentes históricos, a cuyo fin debemos comenzar por advertir que la provincia de Vizcaya, tal y como hoy la conocemos, tenia en tiempos remotos un área superficial mucho más reducida. Según romanos y godos, Vasconia o Basconia, se hallaba constituida por el territorio comprendido entre el río Deva y las montañas de Huesca, teniendo por centro a Pamplona, mientras que Vizcaya o Biskai, aunque lingüísticamente vasca, etnográficamente era país distinto y se hallaba comprendido entre los ríos Deva y Nervión, con exclusión de las Encartaciones y el Duranguesado.

Vizcaya, entonces Bardulia o Vardulia, era, por tanto, un país minúsculo, sensiblemente parecido a lo que actualmente seria siPage 797 se le redujera a los partidos judiciales de Guernica, Marquina y Bilbao.

Constreñida esa pequeña y montuosa comarca a los estrechos limites citados, es más que probable, según numerosas opiniones, que sus habitantes no hubieran padecido la invasión estable de romanos, bárbaros ni bereberes, y que debido a ello hubieran vivido dentro de un régimen tribal y patriarcal, regidos por costumbres completamente autóctonas.

Poco o nada se sube de la Vizcaya anterior al inicio de la Reconquista. El que quede algún vestigio de la época romana no .significa que los latinos hubieran dominado este territorio, siendo algunos los que creen que ello fue debido a que los naturales del país se aliaron con el Imperio Romano de Oriente para luchar contra el de Occidente. Y aunque de los visigodos, se sospeche que llegaron a Pamplona, tampoco hay base para poder afirmar que . sometieran a Vizcaya, pudiendo decirse lo mismo de árabes y bereberes, de cuya conquista quedó al margen toda la cornisa cantábrica, puesto que a mediados del siglo VIII ya había Alfonso I descendido de las montañas, convirtiendo en tierra quemada o tierra de nadie el territorio foramontano, previamente evacuado por árabes y bereberes a causa de las luchas entabladas entre estos dos pueblos conquistadores, de características tan distintas.

Y puesto que Vizcaya, entendiendo por tal su primitiva circunscripción, np. había sido romanizada, germanizada ni arabizada, ha de suponerse que, al tiempo de comenzar la Reconquista, la encontraran los monarcas asturleoneses en una situación política y social poco propicia a la jerarquización y al enfeudamiento; situación que viene a confirmar la Crónica de Alfonso.III, cuando afirma en ella: «En cuanto a Álava, Vizcaya, Alaón y Orduña, se hallan haber sido siempre poseídas por sus habitantes.» Por eso, advierte Pérez de Urbel que en Vizcaya no. había habido ni el reparto de tierras que hicieron los godos ni el que luego hicieron los musulmanes en regiones que no ocuparon por capitulación, ni la nueva distribución que realizó Alfonso I en, la zona montañosa de Cantabria y Asturias para asentar a los hombres de la meseta castellana, que había rescatado en sus correrías por los páramos foramontanos.

Cuándo y cómo esta .tierra vizcaína fue señoreada y por quién,Page 798 es un misterio todavía no desvelado. Según Balparda, el primer señor de Vizcaya históricamente comprobado fue don Iñigo López, en el año 1020. Pero ello no quiere decir que durante todo el dilatado período de los doscientos cincuenta y tantos años largos precedentes hubiera permanecido acéfala esta comarca. Sabiéndose, como se sabe, que los vascos colaboraron con los monarcas asturleoneses en la repoblación de la parte oriental de Castilla, llegando hasta las mismas puertas de Burgos, es de suponer que sus primeros caudillos o señores ya lo hubieran sido los fabulosos Jaun Zuria, Don From o el conde Monio, se hallaran sometidos a la obediencia de aquellos reyes primero y a los condes de Castilla después.

Pero como, por otra parte, Vizcaya había sido siempre poseída por sus naturales, la jurisdicción de aquellos caudillos o señores sobre los vizcaínos únicamente puede concebirse a base de la existencia de un pacto o concierto, consistente en la cesión por parte de éstos a favor de aquéllos de ciertas y determinadas tierras, ya que en aquellos remotos tiempos la soberanía iba unida al dominio territorial.

De la existencia de aquel pacto tenemos noticias fidedignas. Y así, don Lope García de Salazar, en el título primero del libro XX de «Las Bienandanzas e Fortunas», año 1474, lo describe de la siguiente manera: «E tomáronlo por señor y partieron con él los montes y las selas e diéronle todo lo secaino de que no es de fruto llevar para las ferrerías y ciertos derechos en las venas que sacasen e dejaron para sí los robres é ayas y ensinas para mantenimiento de sus puercos, e las aseves para mantenimiento de sus bestias, e los fresnos para faser astas de armas, ellos cubas y los falses para cerradura de setos. E diéronle heredades de las mejores en todas las comarcas a donde poblase sus labradores, porque se fiase dellos y no enojase a los fijos dalgo, en las cuales fueron poblados y aforados como lo agora en sus pedidos y derechos, y que no sé mezclasen en el fecho dé las armas ni en los suyos ni en lascolonias en igual derecho con los fijosdalgo y diéronle la; justicia cevil e .criminal para quel posiese alcaides y prestameros e merinos :e prebostes que juzgasen e esecutasen e recabdasen sus derechos a costa suya del. Jurándoles en Santa María la Antigua; de Guernicade les guardar fránquesas y liverPage 799tades, usos e costumbres segund ellos puieron en sus tiempos .pasados e consentidos por los reyes de León cuando eran, de su obediencia, e después de los condes de Castilla, que agora eran sus señores, las cuales, entre otras muchas, eran estas principales.»

La precedente versión se encuentra confirmada por el Doctor don Juan Miranda y Oquendo, del Consejo Real de Cámaras de Castilla, citado por Iturriza, en un informe emitido el año 1774. Según Oquendo, entre las condiciones del pacto celebrado por los vizcaínos con su caudillo y señor figuraba el siguiente: «El señor tendrá ciertas y determinadas tierras y heredades, que podrá poblar y labrar, trayendo labradores de fuera, los cuales no han de poder ser iguales con los naturales hijosdalgo, ni mezclarse con ellos en hechos de armas, ni en ningunas otras cosas del honor.»

Trelles, en su obra Asturias Ilustrada, monumental compendio de curiosidades genealógicas, alude también a la existencia de ese pacto, si bien omite sus detalles.

Como carecemos de la suficiente preparación histórica para poder rechazar las afirmaciones de los tres investigadores citados, hemos de darlas por válidas en tanto no se demuestre lo contrario, máxime si, por añadidura, las encontramos lógicas, porque no hallándose comprobado el hecho de que los señores de esta tierra, más o menos vinculados a León y Castilla, hubieran obtenido la jurisdicción sobre Vizcaya por derecho de conquista, concesión real, herencia o matrimonio, sino por libre elección de los vizcaínos, cual...

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