Legislación y Resoluciones. Noviembre 2011-diciembre 2011

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE. DEA en Derecho
Páginas91-97
1. Legislación Comunitaria

Reglamento (UE) nº 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DOCE L 286, 1 de noviembre 2011)

En virtud de tal norma, se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia («la Agencia»).

Esta última se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac.

La atribución a la Agencia de la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia no debe afectar a las normas específicas aplicables a estos sistemas. Son plenamente aplicables, en particular, las normas específicas que regulan los fines, derechos de acceso, medidas de seguridad y otros requisitos de protección de datos de cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud cuya gestión operativa se ha confiado a la Agencia.

En el marco de sus competencias respectivas, la Agencia debe colaborar con otras agencias de la Unión y, especialmente, con las establecidas en el espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo debe consultar y seguir, si procede, las recomendaciones sobre seguridad de la red de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1179/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2011, por el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DOCE L 301, 18 de noviembre 2011)

Un sistema de recogida a través de páginas web en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 211/2011 es un sistema de información compuesto por programas y equipos informáticos, un entorno de alojamiento, unos métodos profesionales y un personal que lleve a cabo la recogida de declaraciones de apoyo.

El Reglamento (UE) 211/2011 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de recogida a través de páginas web para estar acreditados y dispone que la Comisión debe adoptar especificaciones técnicas para la aplicación de esos requisitos.

El Proyecto de seguridad de aplicaciones web abiertas (OWASP) - «Top 10 2010» presenta una panorámica de los riesgos de seguridad más críticos de las aplicaciones web, así como herramientas para hacer frente a estos riesgos; por consiguiente, las especificaciones técnicas se basan en las conclusiones de este proyecto.

Cuando los organizadores de iniciativas ciudadanas recojan declaraciones de apoyo a través de páginas web deben, como responsables del tratamiento de datos, aplicar las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento con el fin de garantizar la protección de los datos personales procesados. Cuando el tratamiento sea efectuado por personal especializado, los organizadores deben velar por que actúe siguiendo únicamente las instrucciones de los organizadores y aplique las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento.

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DOCE L 335, 17 de diciembre 2011)

Los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, incluida la pornografía infantil, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, de los derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar.

La pornografía infantil, que consiste en imágenes de abusos sexuales a menores, y otras formas especialmente graves de abusos sexuales y explotación sexual de la infancia está aumentando y extendiéndose con el uso de las nuevas tecnologías e Internet.

Debe tipificarse como infracción penal el acceso a sabiendas, mediante tecnologías de la información y la comunicación, a pornografía infantil. Para ser responsable, la persona debe tener la intención de acceder a un sitio Internet en el que haya pornografía infantil y, a su vez, saber que es posible hallar en él ese tipo de imágenes. No deben aplicarse penas a las personas que accedan sin intención a sitios que contengan pornografía infantil. Podrá deducirse el carácter intencionado de la infracción, en particular, del hecho de que esta sea recurrente o de...

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