Legislación y resoluciones

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE. DEA en Derecho
Páginas81-88

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1. Legislación Comunitaria

Reglamento (UE) nº 937/2011 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DOCE L 245, 22 de septiembre 2011)

El Reglamento (CE) n o 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información. A tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 808/2004, se precisan medidas de aplicación con el objetivo de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas mencionadas en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento, y los plazos para su transmisión. En cuanto al contenido más relevante del mismo, cabe determinar que los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del mismo. El primero de ellos alude a empresas y sociedad de la información, mientras que el segundo se refiere a personas, hogares y sociedad de la información.

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2011, sobre las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control en relación con los servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C (2011) 7001] (DOCE L 265, 11 de octubre 2011)

La Decisión 626/2008/CE tiene por objeto facilitar el desarrollo de un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) en la Unión y garantizar la cobertura gradual de todos los Estados miembros por parte de los operadores seleccionados para prestar estos servicios.

Los derechos de uso de las radiofrecuencias específicas y de explotación de un sistema móvil por satélite están supeditados a las condiciones comunes establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE.

Corresponde a las autoridades nacionales supervisar el cumplimiento de estas condiciones comunes y adoptar las medidas de control necesarias, incluida la evaluación final de cualquier incumplimiento de la las condiciones comunes.

Las medidas de control nacionales deben ser conformes al Derecho de la Unión, en particular al artículo 10 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

El carácter transfronterizo de las condiciones comunes establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Decisión 626/2008/CE exige coordinación, a escala de la Unión, de los procedimientos nacionales de control de la aplicación de dichas condiciones por los Estados miembros. Las incoherencias en la aplicación de los procedimientos nacionales de control, en particular en lo que se refiere a la investiga-

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ción, el calendario y la naturaleza de cualquier medida adoptada, derivaría en una multiplicidad de medidas de control en contradicción con la naturaleza paneuropea del SMS.

La Decisión que comentamos no debe abarcar el control de las condiciones puramente nacionales, ni aplicarse a las medidas de control relativas a condiciones distintas de las condiciones comunes a que hace referencia el artículo 7, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE.

A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones comunes incorporadas a la autorización general o a los derechos de uso de las frecuencias asignadas, los Estados miembros que hayan autorizado a los operadores seleccionados pueden adoptar medidas de control de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/20/CE.

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la potestad de las autoridades nacionales competentes para adoptar medidas provisionales a tenor de las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2002/20/CE.

Habida cuenta que el objetivo de la presente Decisión, a saber, la definición de las disposiciones relativas a la aplicación coordinada en toda la Unión Europea de las medidas de control del cumplimiento de las condiciones comunes vinculadas a la autorización de suministrar servicios móviles por satélite (SMS) o de usar las...

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