Legislación del Impuesto de Derechos Reales y sobre transmisión de bienes

AutorPedro Cabello
Páginas334-339

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Legislación del Impuesto de Derechos Reales y sobre transmisión de bienes: Comentada y concordada por el abogado del Estado don José Ma. Rodríguez Villamil. Segunda edición. Madrid, 1948

Un autor inteligente y con prestigio, una materia susceptible de comentario, de interés general y como detalle de estos tiempos, papel suficiente para la impresión. Autor, contenido y medio de darle forma sensible. Con estos ingredientes se puede crear algo, y cada uno do ellos merece una observación especial.

El AUTOR.-No me interesa la persona física y me parece que tampoco el sujeto activo se preocupa mucho de su exteriorización material erga omnes. Por el contrario, la persona jurídica es más que digna de atención. Puedo afirmar que es una de las mejores personas que he conocido y probablemente de las que conoceré en el futuro. Si me pidieran un retrato del buen padre de familia que sirve de ejemplo en el Código civil o un modelo de Abogado del Estado español, no dudaría en remitir una fotografía de Villamil.

Sus comentarios en esta Revista y la primera edición de la obra, aparecida en 1941, así como su difusión, me relevan del trabajo de echar en el hornillo una paletada de incienso. Abogado fiscal, excedente, del Tribunal Supremo, su labor como Abogado del Estado en Asturias, su tierra natal, acredita su competencia. Trasladado a igual cargó en la Audiencia y Tribunales de Madrid, hace compatible esta labor con el ejercicio de la noble profesión de Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Informa concisamente, pero con tal claridad, que cualquier asunto aparece a la vista de la Sala con la fuerza de un grabado panorámico y los razonamientos jurídicos se encadenan o se despliegan ,como bien mandados soldados. Gana porque tiene razón y porque sabe-exponerla y justificarla. Esto supone un dominio nada común, del, derecho y una cultura envidiable. Es apreciado unánimemente por sus compañeros dePage 335 profesión, por sus amigos, y no digo por sus enemigos, porque aún no ha sido creado ninguno.

EL CONTENIDO.-Sin pretensiones de establecer un enlace directo con los Recaudadores de alcabalas, a través de los Contadores de Hipotecas, lo cierto es que los Registradores de la Propiedad se hicieron cargo de la liquidación y recaudación del Impuesto de Derechos Reales conforme lo dispuesto en el artículo 1.° del Real decreto de 2 de noviembre de 1861, y con algún breve paréntesis, durante el cual volvieron a ser designados Liquidadores los antiguos Contadores preferentemente, desde entonces desempeñan este servicio en las oficinas de partido porque el fundamento jurídico del Impuesto requiere especialización en la función, especialízación que impuso la ruta emprendida desde las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 29 de mayo de 1868. Por eso...

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