Legislación nacional

AutorIsabel Ramos Herranz

Aprobación del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Comentario.

Ha sido aprobado un nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual a través del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo ( en adelante, RRGPI).

Como se destaca en la Exposición de Motivos, un elemento principal del Registro General de la Propiedad Intelectual es el carácter voluntario de la inscripción y por ello no es constitutiva para disfrutar de los derechos de propiedad intelectual.

Pasamos a continuación a analizar los principales aspectos del nuevo RRGPI:

1) Motivos de la reforma: se trata de plasmar la experiencia adquirida y el desarrollo de las nuevas tecnologías, que se indica que afectan tanto al proceso creativo como a los nuevos soportes. También se da cabida a las reformas en el procedimiento administrativo común.

2) Nueva organización de los Registros de Propiedad Intelectual: el RRGPI da cabida a la situación actual, en la que existen 10 registros territoriales, de tal forma que se distingue entre las CC.AA. que poseen registro y las que no lo tienen. Para las primeras, operará el registro propio de tales CC.AA y para las que no cuentan con registro, junto con Ceuta y Melilla, se crea, de forma transitoria, el Registro Central, que funcionará como el registro territorial de las CC.AA que no poseen tal registro territorial. Además, se crea un Registro General de la Propiedad Intelectual único para todo el territorio nacional; el mismo estará integrado por diferentes órganos:

- En primer lugar, los Registros territoriales. Estos registros, según el art. 2 del RRGPI, serán creados y gestionados por las CC.AA y las ciudades de Ceuta y Melilla. Estos registros están habilitados para hacer nacer oficinas delegadas a efectos de recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial de que dependan.

- En segundo lugar, el Registro Central. Éste forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Junto a estos órganos se crea la Comisión de Coordinación de los Registros, que será un órgano de colaboración entre éstos. El art. 5 del RRGPI regula la composición y funciones de la citada comisión; simplemente queremos destacar que son miembros el titular del Registro Central, que tendrá la presidencia de la comisión al igual que los titulares de los registros territoriales, pudiendo ser asistidos en las reuniones por sus asesores.

3) Inexigencia de titulación pública para inscribir: siguiendo la línea de la Ley de Marcas, de diciembre de 2001, se elimina la exigencia de titulación pública como requisito para inscribir en el registro actos y contratos que transmitan y modifiquen los derechos de propiedad intelectual.

4) Requisitos de la solicitud de inscripción de los programas de ordenador: la solicitud de inscripción de los programas de ordenador deberá contener los siguientes datos:

- La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra.

- Un ejecutable del programa.

- Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga una breve descripción del programa de ordenador, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un listado de ficheros, el diagrama de flujo y, en su caso, el número de depósito legal.

- En el caso de que la extensión del código fuente o las condiciones del archivo lo hicieran necesario, el registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.

5) Requisitos de la solicitud de inscripción de las bases de datos: los elementos que ha de contener la solicitud de inscripción de bases de datos son los sigiuentes:

- Memoria descriptiva de la base de datos.

- Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación.

- El sistema de acceso a los datos.

- Podrá acompañarse una grabación de la obra en sorporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

- Figurará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos.

- Si existiera, el número de depósito legal.

6) Novedad importante del RRGPI, contemplación expresa del registro de las páginas electrónicas y multimedia: nos encontramos con la novedosa contemplación expresa de la posibilidad de solicitar el registro de páginas electrónicas y multimedia. En tal caso habrán de acompañarse los siguientes datos:

- Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre el fichero informático que la contiene y nombre y apellidos del autor.

- Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

- Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. Comentamos que se deja vía libre al medio de lectura y dependerá de los medios informáticos con los que cuenten los registros.

- Si existiera, número de depósito legal.

UNIÓN EUROPEA

Patentes. Proposición de Reglamento del Consejo sobre la Patente Comunitaria.

Nos encontramos con el texto revisado de la Proposición de Reglamento del Consejo sobre la Patente Comunitaria, de 16 de abril de 2003. Se trata de un texto revisado de la versión de marzo de 2003.

El considerando 2º de la Proposición de Reglamento del Consejo sobre la Patente Comunitaria destaca la existencia de la Oficina Europea de Patentes, bajo la Convención de Munich sobre Patentes europeas de 5 de octubre de 1973, y con ello la necesidad de crear una oficina para patentes comunitarias.

El Considerando 3º de la norma se refiere a la importancia del papel que jugarán las oficinas nacionales (como nuestra Oficina Española de Patentes y Marcas)...

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