Legislación y jurisprudencia

AutorLa Redacción
Páginas467-469

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Registro mercantil Real orden de 28 Abril 1925 (Gaceta de 4 de Mayo)

Elevada consulta sobre aplicación del número 16 del artículo 120 del Reglamento del Registro Mercantil, se declara:

Que son notorias las dificultades que en la consulta formulada se ponen de relieve, por entender algunos Registradores de la propiedad que no procede inscribir a nombre de una Compañía mercantil los bienes inmuebles o derechos reales que a la misma se aporten, sin que el título de constitución de aquélla esté inscrito en el Registro Mercantil, y estimar otros, como Registradores mercantiles, que para extender la primera inscripción de una Compañía de comercio en el Registro Mercantil con aportación de inmuebles o derechos reales, han de estar éstos previamente incritos en el Registro de la Propiedad en nombre de la Sociedad adquirente.

Que esta oposición de criterio nace de la disparidad que existe entre los artículos 120 y 122 del Reglamento del Registro Mercantil, que exige que en la inscripción primera de las Sociedades colectivas v anónimas, cuando se aporten a las mismas bienes inmuebles o derechos reales, se consigne haber sido inscritos en los Registros de la Propiedad respectivos, con la expresión de éstos el artículo 9.º de la ley Hipotecaria, que requiere que toda inscripción que se haga en el Registro de la Propiedad contenga la expresión del nombre da la Corporación o el colectivo de los interesados a cuyo favor se hace la inscripción y los artículos 17,116 y 119 del Código de Comercio, que disponen que toda CompañíaPage 468 mercantil, para dar principio a sus operaciones, deberá constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, sin el cual requisito carecerá de peisonalidad jurídica en todos los actos y contratos.

Que la divergencia que se hace notar no justificaría eludir ni retardar la resolución de la consulta formulada, por la gravedad y trascendencia que entraña, y se impone decidir cuál de los dos criterios ha de prevalecer en el caso que la motiva y otros análogos, determinando si han de aplicarse los preceptos del Código de Comercio y ley Hipotecaria o los del Reglamenio del Registro Mercantil y que, en buenos principios de derecho, debe darse la preferencia a las disposiciones de leyes sustantivas, sobre las que no tengan este carácter y sean meramente reglamentarias, tanto más si la finalidad que en éstas se persigue puede...

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