Legislación estatal

AutorLluís Jou i Mirabent, Ildefonso Sánchez Prat
Páginas241-252

1.- PRESTAMOS HIPOTECARIOS.-

TRANSPARENCIA DE CONDICINES FINANCIERAS. Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de octubre por la que se modifica la de 5 de octubre de 1994 sobre la materia. Publica B.O.E. de 1 de novimebre.

Amplía su objeto a la actividad relacionada con la concesión de préstamos hipotecarios de todas las entidades de crédito, aseguradoras y otras entidades financieras.

2.- CÓDIGO CIVIL.- Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la Nacionalidad. Afecta al art. 26 de C.C. y a las Disposiciones Transitorias de la Ley 14/1975 de 2 de mayo y de la Ley 51/1982, de 13 de julio, y a la Disposición Transitoria 3a de la Ley 18/1990, de 17 de Diciembre. Publica B.O.E. de 4 de noviembre.

3.- FAMILIA NUMEROSA.- R. Dcto. 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrollando la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social por la que se amplía el concepto de Familia Numerosa. Publica B.O.E. de 4 de noviembre.

4.- SEGURO PRIVADO.- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Publica B.O.E. de 9 de noviembre.

5.- JURADO.- Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre por la que se modifica la de 22 de mayo de 1995, sobre el Tribunal del Jurado. Publica B.O.E. de 17 de noviembre. El B.O.E. de 21 de noviembre publica una corrección de erratas.

Entre otras cosas, matiza detalles de la enumeración de profesiones incompatibles, sin que de ello quede en absoluto claro de una vez por todas si deben entenderse entre ellas las de Notario o Registrador de la Propiedad (Ver comentario BUTLLETI DE LA NOTARÍA de mes de mayo). Ocasión perdida, en fin, pero... ¿alguna de nuestras instituciones ha hecho algo para aprovecharla?

6.- MARCAS.- Instrumento de ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989 relativo al Registro Internacional de Marcas. Publica B.O.E. de 18 de noviembre.

7.- PRESTAMOS HIPOTECARIOS.- ÍNDICES. Resolución de 16 de noviembre, del Banco de España, por la que se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Publica B.O.E. de 21 de noviembre.

8.- CÓDIGO PENAL.- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publica B.O.E. de 24 de noviembre.

9.- NOTARÍAS. DEMARCACIÓN TERRITORIAL.- Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado por a que se publica la relación de poblaciones en las que existen demarcadas Notarías que ostentan nombres reconocidos diferentes a los que figuran en el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprobó la Demarcación Notarial. Publica B.O.E. de 27 de noviembre.

10.- PENA DE MUERTE.- Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de Abolición de la pena de Muerte en tiempo de guerra. Publica B.O.E. de 28 de noviembre.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1995

ORDEN de 27 de octubre de 1995 por la que se modifica la de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, es de aplicación obligatoria a la actividad de las entidades de crédito relacionada con la concesión de préstamos con garantía hipotecaria.

No obstante, los préstamos hipotecarios concedidos por otras entidades financieras, en especial las entidades aseguradoras, suponen idéntica actividad económica y responden a la misma naturaleza jurídica que los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de crédito. Por tal motivo, deben tener un tratamiento jurídico homogéneo, justificando la ampliación del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994 a dichas entidades financieras.

En el caso de entidades aseguradoras, la conceión de préstamos hipotecarios ha de limitarse, en todo caso, a las inversiones que las mismas puedan realizar a los efectos de cobertura de sus provisiones técnicas, y de acuerdo con lo establecido en las normas específicas reguladoras de dichas provisiones técnicas.

Esta ampliación de la Orden Ministerial se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 48.2.f) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por la disposición adicional 2.1 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

En su virtud, a propuesta conjutna de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.- Se da la siguiente redacción al número 1 del artículo 1 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios:

1. La presente Orden será de aplicación obligatoria a la actividad de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y de otras entidades financieras, relacionada con la concesión de préstamos con garantía hipotecaria, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

1.° Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.

2.° Que el prestatario sea persona física.

3.° Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas, o u equivalente en divisas.

Segundo-. En los artículos 1.2 al 5, 3.1, 4.1 y 2, 5.1 y 6.1 párrafo primero, así como en la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994, la expresión «entidad de crédito», se sustituye por la expresión «entidades a las que se refiere el artículo 1.1.»

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 1995. Pérez Rubalcaba

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior.

LEY 29/1995 DE 2 DE NOVIEMBRE

LEY 29/1995 de 2 de noviembre, por la que que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Uno de los requisitos exigidos por la legalidad vigente para la recuperación de la nacionalidad española es el de que el interesado sea residente legal en España. Si bien este requisito puede ser dispensado por el Gobierno, la experiencia de estos años viene demostrando que el trámite de la dispensa -que termina...

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