La legislación contra el dopaje en España

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
Páginas1-19

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I - Introducción

La lucha contra el dopaje es considerada una de las peores lacras del deporte actual. Como afirma la introducción del Código Mundial Antidopaje2, “Los programas antidopaje pretenden proteger lo intrínsecamente valioso del deporte. Este valor intrínseco se denomina a menudo “espíritu deportivo”, es la esencia misma del olimpismo, es el juego limpio”. Entre los valores a proteger se encuentra la salud de los deportistas.

En la lucha contra el dopaje se ha considerado fundamental la coordinación de todos los actores que tienen competencias en la materia, especialmente los Poderes Públicos y las federaciones deportivas internacionales de origen privado. El Convenio nº 135 contra el dopaje, del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 19893, ya afirmaba en su Preámbulo que “los poderes públicos y las organizaciones deportivas voluntarias tienen responsabilidades complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte y, en particular, en la garantía del buen desarrollo de las manifestaciones deportivas sobre la base del principio del (juego limpio) , así como en la protección de la salud de quienes toman parte en ellas”, para concretar “que estos poderes y organizaciones deben colaborar en todos los niveles adecuados”.

Esta colaboración tenía dificultades en su desarrollo ante la diversidad de normas que regulaban la lucha contra el dopaje, puesto que “la no homologación de las normas antidopaje producía que cada federación deportiva estableciese conductas prohibidas y posibles sanciones de manera diferente a las otras organizaciones. La intervención de los Estados, preocupados principalmente por los problemas de salud que genera el dopaje, agudizó la problemática de la falta de armonización de las distintas legislaciones” (Carretero, 2005, 77).

Con el ánimo de promover y coordinar la lucha contra el dopaje se creó la Agencia Mundial Antidopaje, que “fue constituida como una fundación de Derecho privado sometida al derecho suizo” (Pérez y Rodríguez, 2007, 51). Esta Agencia reúne a representantes tanto de Poderes Públicos como del denominado “Movimiento Olímpico”, entre los que se encuentran tanto Estados como la Unión Europea, o el Comité Olímpico Internacional.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó el Programa Mundial Antidopaje, cuyo principal exponente es el Código Mundial Antidopaje, que busca armonizar las normas antidopaje en todos los deportes y en cualquier territorio. Ahora bien, la naturaleza privada de la Agencia y del Código suponía que “las normas emanadas de la Agencia Mundial Antidopaje no tienen carácter vinculante para los Estados y [..] estos no están obligados a incorporarlas a su ordenamiento interno” (Carretero, 2005, 80), por lo que era necesario crear un instrumento de Derecho Internacional Público al que los Estados pudieran vincularse.

Este objetivo se consiguió con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, de la UNESCO, hecha en París el 18 de noviembre de 20054. Este es “el primer instrumento jurídico internacional que, con carácter obligatorio y alcance universal busca la eliminación del fenómeno del dopaje en el deporte, promoviendo su prevención y la lucha contra el mismo” (Pérez y Rodríguez, 2007, 57). España ratificó ese Convenio el día 25 de octubre de 2006, y Francia lo hizo el día 5 de febrero de 2007.

En virtud del artículo 4.1 de la Convención de la UNESCO, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje como base de las medidas internas a adoptar en la lucha contra el dopaje, que podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas.

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Tanto Francia como España han adoptado medidas legislativas y reglamentarias que regulan la lucha contra el dopaje, con pleno respeto tanto de los Convenios Internacionales mencionados, como del Código Mundial Antidopaje. A continuación vamos a hacer un breve resumen del contenido de esas normas que regulan la lucha contra el dopaje en Francia y en España.

II - La lucha contra el dopaje en España

La lucha contra el dopaje en el deporte se regula en España por la mencionada Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Según esta Ley, se considera dopaje en el deporte la realización, por parte de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esa Ley, de alguna de las conductas prohibidas en esta norma.

La Ley establece dos niveles diferentes de lucha contra el dopaje, uno dirigido al deporte federado y el otro al deporte en general, realizado al margen de las estructuras federativas. Los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales están sometidos a las normas y procedimientos de la Federación internacional correspondiente y de la Agencia Mundial Antidopaje, incluyendo los referentes al pasaporte biológico, si existiesen. Ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de someterlos a controles de dopaje por parte de las autoridades españolas.

1. - La organización administrativa en la lucha contra el dopaje en España

Establece el artículo 6 de esta Ley que “Corresponde al Gobierno la formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en aquellos deportistas que cuenten con licencia estatal en vigor o que, por haberla tenido o tener expectativas de tenerla, se definen en el artículo
10.1”, es decir, a aquellos deportistas que aún no teniendo licencia federativa en vigor, es previsible que puedan tenerla en un futuro.

Asimismo establece que “Corresponde al Gobierno el establecimiento de medidas de coordinación y cooperación con el resto de Poderes Públicos para la consecución de una política eficaz de protección de la salud en el deporte, de prevención de las lesiones asociadas a la práctica deportiva y para la minoración de las consecuencias perjudiciales para la salud derivadas de la práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas”.

También corresponde al Gobierno “el establecimiento de un marco general de colaboración con las entidades deportivas, para facilitar la ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de conseguir un deporte más saludable y con mayores compromisos éticos”.

Por su parte, “Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con sus respectivas Leyes, el desarrollo de sus propias políticas en materia de control de dopaje y de protección de la salud de los deportistas con licencia deportiva de ámbito autonómico o en competiciones de competencia autonómica”. Ahora bien, “la formulación de dichas políticas debe realizarse en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España y en los tratados y convenios que sean de aplicación en España”.

Para cumplir con estos objetivos en el ámbito estatal, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

1.1. - La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el organismo por medio del cual se realizan las actividades materiales de prevención, control e investigación sobre la salud y el dopaje afectantes al deporte federado de ámbito estatal. Esta Agencia ha sustituido a la

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Agencia Estatal Antidopaje, regulada por el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Esta Agencia actúa con plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control del dopaje, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de órgano o autoridad alguna en los procesos de control del dopaje, y especialmente en la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia le esté atribuida. En este ámbito corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte establecer la planificación, realizar los controles y, en su caso, tramitar y resolver los expedientes que deriven de las actuaciones realizadas.

En su condición de organismo especializado en la investigación, control y realización de la política de dopaje la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se configura como el organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes Públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de éstos, con los jueces y tribunales.

En su órgano colegiado de dirección participarán, en todo caso, los agentes del deporte y, dentro de los mismos, específicamente, las Federaciones deportivas. La estructura de la Agencia también contará con un órgano de participación de los representantes de los deportistas. En todo caso, contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia...

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