Legislación corona virus COVID 19 y su marco ambiental en Argentina

AutorJuan Claudio Morel
CargoProfesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Páginas74-77
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
74
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de abril de 2020
Legislación corona virus COVID 19 y su marco ambiental en Argentina
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Temas Clave: Corona Virus Covid 19; Decretos de Necesidad y Urgencia
ResumEn:
Análisis del Plexo Jurídico legal y administrativo al 06 de abril de 2020 que regula la cuestión
referida a la pandemia producida por el Corona virus Covid 19 en la Argentina. Sus diferentes
aspectos y la dimensión ambiental.
Dimensión Ambiental:
El corona virus covid 19 tuvo la virtud de realizar manifestaciones explosivas en muchos
ámbitos de la realidad. Por los miles de contaminados y muertos en todo el mundo, con una
expansión global en meses, esta pandemia se ha exhibido como tal como una enfermedad
con grandes números, que afecta no sólo a individuos, sociedades de algunos países sino de
todo el mundo y cuando los efectos son globales son ambientales.
Ahora bien, si se observan las características de las normas aprobadas por los diversos
Estados que ensayan respuestas contra esta pandemia, una de las características es que la
mayor parte de la legislación sancionada es administrativa, en menor medida laboral, tránsito,
transporte, migraciones, salud. Pero poco derecho ambiental para comentar.
Por esa razón y porque la forma de pensar el derecho ambiental es útil para actuar en una
epidemia pretendemos reiterar y volver a presentar nuestros enfoques, para ayudar a
reimpulsarlos como soluciones útiles para esta circunstancia excepcional pero que son
corrientes en nuestra disciplina y que serían más útiles si el derecho ambiental tuviera mayor
inserción en el diseño de las normas de habilitación comercial, que parece ser la que estuvo
ausente donde todo empezó: un simple mercado de especies silvestres de dimensiones
colosales, y que es el objeto desde siempre del derecho ambiental cuando pretende fundirse
en otras ramas del derecho para dar virtualidad a la prevención como principio porque se
trata de defender valores.
El marco teórico que pretendemos impulsar para intervenir sociológica y jurídicamente que
es la defensa del valor vida que sufre uno de los ataques más fulminante de nuestra era, por
eso es que todos los enfoques desde el derecho deben dar relevancia a la defensa de la vida,
que es el enfoque clásico del Derecho Ambiental, que defiende la especie. Como señalaba el

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