AA.VV.: comentarios a la legislacion ambiental de la Comunidad de Nadrid

AutorVictor Manuel Moralo Iza

LUIS COSCULLUELA MONTANER (Director), FERNANDO GARCIA RUBIO (Coordinador), AA.VV.: Comentarios a la legislación ambiental de la Comunidad de Madrid, Ed. Ecoiuris-El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2003, 431 págs.

Es de todos conocido que el Medio Ambiente es un concepto amplio, como ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la hora de elaborar un concepto jurídico apropiado. Esta tarea se ha llevado a cabo desde la base del artículo 45 de la Constitución Española. Así, se ha entendido que el medio ambiente se compone de varios elementos entre los que destacamos los siguientes: recursos naturales, flora, fauna, suelo, agua, espacio natural, paisaje, incluso monumentos históricos. Como bien dice el profesor Cosculluela, Capítulo I, en el concepto de Medio Ambiente deben integrarse "los recursos naturales que son su soporte real, los medios por los cuales se pueden contaminar o destruir, y los sistemas que deben emplearse para protegerlo, restaurarlo o regenerarlo, o engrandecerlo". Dentro de esta idea encontraríamos "la integración del concepto del aire, el agua y el suelo, así como la flora y la fauna, y más ampliamente el conjunto paisajístico que estos distintos componentes llevan a conformar.

Evidentemente, el medio ambiente es una idea pluridimensional, un conjunto de elementos o sistema de elementos presidido por la idea rectora de "equilibrio" entre todos ellos. Al mismo tiempo, el medio ambiente se ha convertido hoy, como se señala en el prólogo de la obra, en el "nexo entre las dos ramas tradicionales de la cultura, entre las ciencias y las humanidades", siendo un concepto interdisciplinar del que el Derecho debe ocuparse. Surge así el Derecho Medioambiental como una rama del ordenamiento jurídico caracterizada por su complejidad y extraordinaria extensión ya que confluyen en la misma tanto normativa comunitaria como estatal, autonómica y local.

Desde el plano internacional hemos de destacar las Conferencias sobre Medio Ambiente de la ONU, especialmente las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y la de Río de Janeiro de 1992. Evidentemente, como ya se adelantó en la Cumbre de Johannesburgo, "es posible afirmar que se está construyendo un ordenamiento jurídico internacional para una sociedad mundial ambientalmente sostenible, construcción en la que el Derecho interno desempeña un papel fundamental". Sobre esta premisa se ha elaborado éste magnífico libro, siendo "un manual excelente para reconocer la importancia del Derecho Ambiental como elemento fundamental para el desarrollo de un territorio, así como instrumento para alcanzar un desarrollo sostenible".

Dentro del Derecho interno y como presupuesto constitucional, Cosculluela resalta en el Capítulo I: "Las competencias de la Comunidad de Madrid en materia medioambiental" el artículo 45 de la Constitución, que consagra el Medio Ambiente como un derecho reconocido a todos y como un Principio Rector de la Política Social y Económica, al tiempo que ha sido utilizado por el Tribunal Constitucional como un criterio interpretativo de otros preceptos de la Constitución que regulan recursos naturales concretos. Dicho precepto establece:

"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

  1. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva...".

Viene a resaltar en última instancia el apartado 3 del precepto que dispone: "Para quienes violen lo dispuesto en apartado anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado", por cuanto traduce la...

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