España Legislación

AutorAndrés Domínguez Luelmo
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de valladolid
Páginas1332-1334

Page 1332

Proyecto de ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores

El 8 de septiembre de 2006 se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros con consumidores (BOCG, Congreso, núm. 97-1). en el momento de redactar estas líneas el proyecto se encuentra en el Senado, habiéndose publicado ya las enmiendas planteadas ante esta Cámara. Teniendo en cuenta que, en el Congreso de los Diputados, el proyecto remitido por el Gobierno fue aprobado sin ninguna modificación, es previsible que el texto no experimente finalmente ningún cambio, o que las modificaciones que se puedan introducir sean mínimas.

La futura Ley incorpora al ordenamiento español la Directiva 2002/65/CE de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyo plazo de trasposición finalizó el 9 de octubre de 2004. Dicha Directiva había sido ya objeto de incorporación parcial a nuestro Derecho a través de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. el proyecto pretende unificar el régimen de la contratación a distancia de servicios financieros, por lo que se derogan las modificaciones introducidas en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por la citada Ley 34/2003.

Por «contrato a distancia» se entiende en esta Directiva todo contrato relativo a servicios financieros celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para este contrato, utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la propia celebración del contrato [art. 2.a)]. De acuerdo con el artículo 4.3 del proyecto, se entiende que el contrato se celebra a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. Aunque en la Directiva no se incluyó finalmente una «Lista Indicativa» de los servicios financieros que pretendían regularse para evitar que...

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