Legislación

AutorLa Redacción
Páginas138-142

Page 138

Defensa por pobre

Insertamos integro a continuación el Real decreto de 3 del corriente por la gran importancia que nene para los registradores de la Propiedad que hayan de representar al listado en estos asuntos:

Exposición

Señor: Una de las materias de la ley de Enjuiciamiento civil que requiere pronta y radical modificación es la que se refiere a la defensa por pobre. Aunque el ideal de esta materia es la justicia gratuita con carácter de generalidad, necesidades de orden práctico y el estado de la Hacienda española impiden se vaya de una vez a la realización de dicho ideal.

Un paso en este sentido lo da el presente proyecto de decreto, que establece una importante novedad, y es la creación de lo que podría llamarse beneficio de media pobreza. En la actualidad es principio inconcuso en la Hacienda pública la progresión de los impuestos según el capital y los beneficios, y comoquiera que los gastos de la Administración de Justicia no son mas que una forma de impuesto, que paga quien la utiliza, de ahí que el principio de la progresión haya venido aplicándose a los nuevos Aranceles. Por esta misma razón, no parece justo que quien tenga con escaso sobrante las posibilidades señaladas por la ley para poder utilizar el beneficio de pobreza deba satisfacer los gastos igual que quien posea una cuantiosa fortuna, y que por la diferencia de unas pocasPage 139 pesetas haya quien pueda liquidar en forma de completamente pobre y quien deba hacerlo en forma de absolutamente rico. Sin embargo, establecer una verdadera escala progresiva acarrearía tal vez graves complicaciones prácticas, y por ello, rindiendo tributo al referido ideal, se establece la bonificación del 50 por 100 en los gastos de justicia a los que tengan determinadas posibilidades que superen a las requeridas para gozar totalmente el beneficio de pobreza ; pero dentro de las que no pueda entenderse que se disfruta de una desahogada posición, que permita, sin quebranto, abonar totalmente los gastos que se originen del ejercicio de las acciones un la vía judicial.

Paralelamente a la mayor extensión del beneficio de pobreza precisa que se establezca una sanción para los que, encontrándose realmente pobres, abusan de ello, bastardeando la alta misión de los Tribunales de Justicia, a los cuales pretenden hacer servir de instrumento para la satisfacción de sus concupiscencias. A dicho fin figuran en este proyecto de decreto las adiciones a los artículos 32 y 36 de la referida ley, en las...

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