Legislación

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

141 Ordenanza de trabajo de empleados de fincas urbanas (Porteros)

Indice alfabético

Artículo

Ámbito de la ordenanza ..................................................... 1 a 4

Antigüedad del portero ...................................................... 40

Clasificación de los porteros ............................................. 6

Conserjes ............................................................................ 6 y 9

Contratos de trabajo ........................................................... 19 a 23

Descansos ........................................................................... 25 y 26

Faltas .................................................................................. 45 a 52

Horario del servicio ........................................................... 24 a 26

Incapacidad ......................................................................... 54

Licencias ............................................................................ 28

Nombramiento .................................................................... 17 y 18

Obligaciones ....................................................................... 14

Organización del trabajo .................................................... 5 y 13

Pagas extraordinarias ......................................................... 39

Permisos ............................................................................. 28

Portero, definición .............................................................. 2, 7 y 8

Premios ............................................................................... 44

Prueba, período de prueba ................................................. 21

Reserva de puesto de trabajo ............................................. 54 y 55

Salarios ............................................................................... 31 a 42

Sanciones ............................................................................ 45 a 52

Seguridad Social ................................................................ 53

Servicio Militar .................................................................. 55

Suplencias ........................................................................... 10, 12, 29 y 30

Supresión ............................................................................ 22

Uniforme ............................................................................ 16

Útiles de trabajo ................................................................. 15

Vacaciones ......................................................................... 27

Vivienda ............................................................................. 33, 41 y 42

Orden de 13 de marzo de 1974, modificada por las Ordenes de 26 de noviembre de 1976 y 29 de diciembre de 1978. (Vean los Convenios Colectivos en Madrid, Barcelona y Zaragoza).

La Orden de 28/12/94, BOE de día 29, prorrogó la vigencia de esta Ordenanza hasta el 31/12/95, por lo que a partir de 1996 está derogada, no obstante el Ministerio de Trabajo tiene previsto dictar un reglamento de necesidad para regular las funciones de los porteros de fincas urbanas, el cual recogerá gran parte del contenido de esta Ordenanza. Mientras tanto, los importes que se perciben hoy se seguirán percibiendo, los derechos adquiridos al amparo de la citada Ordenanza se mantienen y la misma seguirá aplicándose, hasta que se publique el nuevo reglamento, siempre que sus normas no sean contrarias a las del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza establece las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de éstas a su servicio.

Art. 2.- Estarán sometidos a esta Ordenanza:

  1. Como empresa: los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en comunidad de bienes o cooperación de cualquier clase.

  2. Como trabajadores, los denominados Empleados de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas, o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.

    Art. 3.- Quéda excluido del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

    1. El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como Carpinteros, Calefactores, Albañiles, Fontaneros y demás oficios, los que estarán sometidos, a todos los efectos, a las Ordenanzas de Trabajo y Convenios Colectivos Sindicales correspondientes a su peculiar actividad laboral.

    2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una Institución, Corporación o Entidades análogas o por una Empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, quienes se regirán por las normas laborales específicas concernientes a cada una de tales actividades.

      Art. 4.- Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el territorio nacional, y entrarán en vigor en la fecha que se establezca en la Orden ministerial aprobatoria de la misma.

      Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

      Art. 5.- Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujección a la presente Ordenanza.

      Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble, o sus representantes legales, por el Presidente de la comunidad y por el Administrador de la finca.

      Capítulo III CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL

      Sección 1.a Clasificación funcional

      Art. 6.- Los empleados de fincas urbanas se clasifican en:

      - Porteros con plena dedicación.

      - Porteros sin plena dedicación.

      - Conserjes.

      Art. 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero con plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en esta Ordenanza, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

      Art. 8.- Se entiende incluido en la categoría de Portero sin plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en esta Ordenanza, realice los cometidos señalados en la misma, en virtud de contrato de trabajo, y con posibilidad de compatibilizar estas tareas con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como Porteros se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

      Art. 9.- Se entiende por Conserje quien, sin tener casa-habitación en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en esta Ordenanza, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

      Sección 3.a Clasificación del personal por razón de permanencia al servicio de la empresa

      Art. 10.- Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en fijos y suplentes.

      Art. 11.- Es personal fijo el vinculado con el empresario en virtud de Contrato de Trabajo.

      Art. 12.- Tendrá la consideración de suplente aquel que sea contratado expresamente para sustituir al fijo, en sus ausencias motivadas por enfermedad, permiso, vacaciones u otras causas que dejen subsistente el vínculo laboral del ausente; cesando, sin derecho a indemnización, al reincorporarse el titular.

      Sección 4.a Funciones

      Art. 13.- Es obligación genérica el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo, por parte de estos trabajadores. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble, o sus representantes legales y Presidente de la comunidad o Cooperativa y Administrador de la finca.

      Art. 14.- Son obligaciones específicas de estos trabajadores:

      1. - Limpieza, conservación y cuidado del...

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