Legislació estatal ressenya legislativa disposiciones legales publicadas en el b.o.e. (Por su fecha de publicación)

Páginas195-229

MES DE JUNIO

  1. - SUELO Y COLEGIOS PROFESIONALES.

    - R. Dcto-Ley 5/1996, de 7 de junio de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales. Se incluye Texto.

    El B.O.E de 18 de junio publica una corrección de errores. ( Se incluye el texto)

    Este Real Decreto Ley se convalidó por el Congreso de los Diputados por Resolución de 20 de junio de 1996, publicada en el B.O.E. de 26 de junio.

  2. -TELECOMUNICACIONES.- R. Dcto-Ley 6/1996, de 7 de junio, sobre liberalización de las telecomunicaciones. Publica B.O.E. de 8 de junio.

    Este Real Decreto Ley se convalidó por el Congreso de los Diputados por Resolución de 25 de junio de 1996, publicada en el B.O.E. de 29 de junio.

  3. - MEDIDAS FISCALES URGENTES.-R. Dcto-Ley 7/1996 de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y liberalización de la actividad económica. (Se incluye el texto).

    El B.O.E de 18 de junio publica una corrección de errores. ( Se incluye el texto)

    Este Real Decreto Ley se convalidó por el Congreso de los Diputados por Resolución de 20 de junio de 1996, publicada en el B.O.E. de 26 de junio.

  4. - MEDIDAS FISCALES.- R. Dcto-Ley 8/1996, de 7 de julio, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas. Publica B.O.E. de 8 de junio. (Se incluye el texto)

  5. - MEDIDAS DE LIBERALIZACION.-R. Dcto. 1377/1996, de 7 de junio sobre medidas económicas de liberalización. Publica B.O.E. de 8 de junio.

  6. - PRESTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES DE REFERENCIA OFICIALES.- Resolución del Banco de España de 17 de junio de 1996. Publica B.O.E. de 20 de junio de 1996. (Se incluye el texto)

  7. - REGISTROS MERCANTILES INSULARES.- Orden del M. de Justicia sobre traslado del historial registral de las sociedades y demás sujetos inscritos desde el Registro matriz al nuevo Registro correspondiente de los creados en el Real Dcto. 388/1996, de 1 de marzo, (publica el B.O.E. de 27 de junio.

    Independientemente de ciertas normas sobre el procedimiento a seguir para el traslado de dichos historíales y del señalamiento - si se solicita a la Dirección General de los Registros y del Notariado y ésta lo aprueba- de un plazo de tres años para que el Registrador del Registro Matriz vaya formando en libros separados el archivo del nuevo Registro, merece especial mención la asignación definitiva al Registro Mercantil de la capital de la Provincia respectiva del Registro de Ventas de Bienes Muebles a Plazos.

    INSTRUCCIÓN de 21 de junio de 1996 sobre el funcionamiento de los Registros Mercantiles Insulares. Publica el B.O.E. de 27 de junio.

  8. - TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS.- Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de junio de 1996, desarrollo del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, por la que se regulan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su Procedimiento. Publica el B.O.E. de 28 de junio.

Real decreto-ley 5/1996, de 7 de junio de 1996

REAL DECRETO-LEY i/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la situación del mercado de suelo y la vivienda, se hace necesaria la aprobación de unas primeras medidas que ayudarán a incrementar la oferta de suelo con la finalidad de abaratar el suelo disponible. Las modificaciones propuestas de la legislación urbanística están también orientadas a simplificar los procedimientos y a acortar los plazos vigentes. Se conseguirá así, avanzar en el logro del objetivo público de garantizar con mayor facilidad el acceso a la vivienda y a reducir la enorme discrecionaljdad ahora existente.

Así, de acuerdo con el artículo 1, los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya tramitación comience tras la aprobación de este Real Decreto-ley contendrán una sola clasificación de suelo urbanizable. En el artículo 2, se modifica la cesión de suelo a los ayuntamientos situándola en el 90 por 100. El artículo 3 reduce los plazos de aprobación del planeamiento por los ayuntamientos. El artículo 4, modifica la Ley de Bases de Régimen Local facilitando las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística. Finalmente, la disposición transitoria establece un procedimiento más sencillo para promover el suelo que el planeamiento vigente o en tramitación clasifique como urbanizable no programado.

En lo que respecta a Colegios Profesionales, se modifican determinados aspectos de la regulación de la actividad de los profesionales que limitan la competencia, introduciendo rigideces difícilmente justificables en una economía desarrollada. En primer lugar, con carácter general se reconoce la sujeción del ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia. En segundo lugar, se establece que el indispensable requisito de colegiación deberá únicamente realizarse en el colegio territorial correspondiente al domicilio del profesional. Finalmente, se elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos si bien podrán establecer haremos de honorarios orientativos.

El Gobierno de la Nación ha sido consciente, desde su tonla de posesión, de la necesidad de implementar medidas en la dirección referida con carácter urgente, a fin de aprovechar los efectos sobre la capacidad de crecimiento de la economía española y eliminar los innumerables perjuicios generados por esta sobrerregulación de la economía. Todo lo cual justifica plenamente el empleo de la técnica normativa del Real Decreto ley autorizada por el artículo 86 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Fomento y Administraciones Públicas previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,

DISPONGO:

Capítulo I Suelo

Artículo 1. Supresión de la distináón entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado.

Uno Queda suprimida la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado establecida en

el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, refundiéndose ambas clases de suelo, denominándose suelo urbanizable

Dos. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el planeamiento general declare adecuados para ser urbanizados.

Tres. Para el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/1992 para suelo urbanizable programado.

Artículo 2 Aprovechamiento y cesión de suelo a los Ayuntamientos.

Uno. En suelo urbano el aprovechamiento urbanístico del titular de un terreno no incluido en una unidad de ejecución será el que resulte de aplicar el aprovechamiento tipo del área de reparto en el que se encuentre o en su defecto, de la aplicación directa de las ordenanzas o normas urbanísticas de la parcela.

Dos. El aprovechamiento urbanístico que corresponde al titular de un terreno en suelo urbano incluido en una unidad de ejecución y en suelo urbanizable, será el que resulte de aplicar en su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre. Si no estuviera determinado el aprovechamiento tipo se tendrá en cuenta el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución o del correspondiente sector en que se halle.

Tres. Las obras de rehabilitación y la sustitución de la edificación sin aumento del volumen construido, aun en los casos de hallarse en el ámbito de una unidad de ejecución, no dará lugar a cesiones de aprovechamiento tipo a la corporación.

Artículo 3. Reducción de plazos.

Con carácter supletorio, y siempre que no se disponga de manera diferente en la legislación urbanística, los plazos de tramitación serán los siguientes:

Uno. El período de información pública al que se hace referencia en los artículos 114.1 y 116.a) no superará los dos meses.

Dos. En el segundo párrafo del articulo 116.a) la expresión: (...) en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de tres meses desde (...), se sustituye por: (...) En los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde (...).

Tres. En el segundo párrafo del articulo 116.b), la expresión: (...) no podrá exceder de un año desde (...); se sustituye por: (...) no podrá exceder de seis meses desde (...).

Cuatro. En el artículo 117.2, la expresión: (...) los Ayuntamientos competentes en el plazo de tres meses (...); se sustituye por: (...) los Ayuntamientos competentes en el plazo de dos meses.

Cinco. En el artículo 119.3, la expresión: (...) de detalle, será de tres meses desde (...), se sustituye por (..) de detalle, será de dos meses desde (...).

Artículo 4. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.

Uno. Se sustituye el párrafo m) del artículo 21.1 por el siguiente apartado:

- las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.»

Dos. En el artículo 21.1, el párrafo m) en su anterior redacción pasa a ser el párrafo n).

Tres. Se modifica el contenido del párrafo c) del artículo 22.2, que queda redactado de la siguiente forma:

- la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.»

Cuatro. Se modifica el contenido del párrafo i) del artículo 47.3, que queda redactado de la siguiente forma:

- la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes e instrumentos de ordenación previstos en la...

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