Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas85-156

RESSENYA LEGISLATIVA

1. SOCIEDADES ANÓNIMAS. Modificación Ley reguladora. Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, por el que se revisan los límites contables de los arts. 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989. Publica B.O.E. de 1 de mayo. (Se incluye el texto).

2. FISCAL MEDIOS DE PAGO. Orden de 25 de abril de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Publica B.O.E. de 1 de mayo. (Se incluye el texto).

Esta Orden modifica la de 15 de octubre de 1992 a fin de incluir como medio de pago -en las condiciones que establece- las tarjetas de crédito y débito.

3. TELEVISIÓN. Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y de aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. Publica B.O.E. de 6 de mayo.

4. REGISTRADORES. ESTATUTOS. Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Publica B.O.E. de 6 de mayo. (Se incluye el texto).

El BOE de 23 de mayo publica una corrección de erratas (ya tenida en cuenta en el texto que se incluye).

5. LABORAL. MERCADO DE TRABAJO. Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida. Publica BOE de 17 de mayo.

Esta disposición supone modificaciones de interés en la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 y en la Ley reguladora de las empresas de trabajo temporal de 1 de junio de 1994. (Se incluye el texto).

El BOE de 24 de mayo publica una corrección de erratas (ya tenida en cuenta en el texto que se incluye).

6. LABORAL INCENTIVOS AL EMPLEO. Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida. Publica BOE de 17 de mayo. (Se incluye el texto).

El BOE de 24 de mayo publica una corrección de errores (ya tenida en cuenta en el texto que se incluye).

7. TRIBUTOS. INFORMACIÓN. Orden de 8 de mayo de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en los Registros Públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios. Publica BOE de 17 de mayo. (Se incluye el texto con exclusión de la reproducción gráfica de los modelos (Anexo I de la Orden).)

8. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 19 de mayo de 1997 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de abril de 1997. Publica B.O.E. de 21 de mayo. (Se incluye el texto.)

9. SEGUROS DE VIDA. Orden de 21 de mayo de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se establece el tipo de interes a aplicar en las bases técnicas de los Seguros sobre la Vida. Publica BOE de 27 de mayo.

Esta Orden modifica la de 7 de septiembre de 1987, estableciendo que dicho tipo, para seguros expresados en pesetas, no podrá superar el 4% y, en los expresados en divisas, no podrá superar el 60% de la media de los últimos tres años de los tipos referidos al cierre del ejercicio de los empréstitos materializados en obligaciones del Estado a cinco o más años en cuya divisa se haya materializado el contrato.

10. RÉGIMEN ELECTORAL Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 a fin de proceder a la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales. Publica BOE de 31 de mayo. (Se incluye el texto.)

11. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura por los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales a efectos fiscales. Publica BOE de 31 de mayo.

  1. Sánchez Prat

REAL DECRETO 572/1997 DE 18 DE ABRIL, SOCIEDADES ANÓNIMAS

REAL DECRETO 572/1997, de 18 de abril, por el que se revisan los límites contables de los artículos 181 y 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

El presente Real Decreto tiene por objeto la adaptación de la legislación mercantil societaria a la Directiva 94/8/CEE del Consejo, de 21 de marzo, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo relativo a la revisión de los importes expresados en ecus. La cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 25 de julio, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas sociales, fijó en sus artículos 11 y 27 unos criterios y, en relación con ellos, unos límites por debajo de los cuales podían los Estados miembros permitir a las sociedades en que concurrieran cierto número de ellos, establecer o formular un balance abreviado y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada. De entre aquellos límites, las magnitudes monetarias, expresadas en ecus, deberían ser revisadas quinquenalmente por el Consejo, a propuesta de la Comisión, para adecuarlos a la evolución económica y monetaria de la Comunidad.

El Consejo ha procedido en tres ocasiones a la actualización de los límites fijados originalmente por medio de las Directivas 84/569/CEE, 90/604/CEE y 94/8/CEE, respectivamente. Los fijados en la primera fueron los tomados en consideración por el legislador español en la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, en tanto que los de la segunda se incorporaron a nuestro ordenamiento a través de la reforma de que fueron objeto los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El elevar las vigentes magnitudes contables hasta los límites permitidos por la Directiva 94/8/CEE daría a ciertas sociedades, por lo general encuadrables en la categoría usualmente conocida como mediana empresa, no sólo la posibilidad de simplificar la forma en que legalmente han de presentar sus cuentas y con ello la contabilidad social sino un abaratamiento de costes al quedar dispensadas de la exigencia de someter necesariamente aquellas cuentas a verificación contable, todo ello con las garantías que la formulación de las cuentas de esa forma más simple y económica sigue suponiendo. Y para aquella elevación siempre que se haga dentro de los límites de las Directivas Comunitarias cuenta el Gobierno con la autorización de la regla 2.a de la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/ 1989, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Revisión de los límites contables del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Sociedad Anónimas.

  1. El límite fijado en el párrafo a) del apartado 1 queda establecido en trescientos noventa y cinco millones de pesetas.

  2. El límite fijado en el párrafo b) del apartado 1 queda establecido en setecientos noventa millones de pesetas.

    Artículo 2. Revisión de los límites contables del artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

  3. El límite fijado en el párrafo a) del apartado 1 queda establecido en mil quinientos ochenta millones de pesetas.

  4. El límite fijado en el párrafo b) del apartado 1 queda establecido en tres mil ciento sesenta millones de pesetas.

    Disposición final primera . Aplicación de los límites contables.

    Los límites contables establecidos en el presente Real Decreto se aplicarán a las cuentas anuales de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1997 o en el transcurso de dicho año.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid a 18 de abril de 1997. JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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    ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1997, FISCAL, MEDIOS DE PACO

    ORDEN de 25 de abril de 1997 que modifica la de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, recoge las normas básicas que rigen la actuación de las entidades de depósito prestatarias del Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableciendo en su artículo 77.2 que los ingresos en tales entidades deben efectuarse en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago autorizado al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda.

    Por su parte, la Orden de 15 de octubre de 1992, además de regular las normas de presentación de información de los ingresos recaudados por las citadas entidades y la operación de ingreso en el Banco de España, determinó expresamente los medios de pago utilizables en el Servicio de Caja, especificando, en cada caso, el momento de pago y de...

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