Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas151-168

RESSENYA LEGISLATIVA

1. MINISTERIO DE JUSTICIA. ESTRUCTURA BÁSICA. Real Decreto 340/1997, de 7 de marzo por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. (Véase LA NOTARÍA n25 7 y 8 de 1996.) Publica BOE de 8 de marzo.

2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 17 de marzo de 1997 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de febrero de 1997. Publica BOE de 21 de marzo. (Se incluye el texto.)

3. SOCIEDADES LABORALES. Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales. Publica BOE de 25 de marzo. (Se incluye el texto.) Esta ley deroga la de Sociedades Anónimas Laborales de 25 de abril de 1986, aunque conserva su espíritu. En la nueva regulación, la condición de «laboral» se configura como una calificación asignada a una Sociedad Anónima o Limitada, obtenida con carácter simultáneo a su constitución o en un momento posterior, sin que esto último suponga transformación de la sociedad. La sociedad que haya obtenido la calificación de «Sociedad Laboral» debe inscribirse en un Registro Administrativo especial -además de hacerse constar tal condición en el Registro Mercantil-, y queda sujeta a una serie de normas especiales relativas, esencialmente y como ya ocurría en la normativa anterior, aunque ahora con importantes modificaciones sobre ésta, a la titularidad y transmisión de las acciones y participaciones y al derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital.

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se dictan instrucciones relativas al procedimiento e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados que deben realizarse durante 1997. Publica BOE de 25 de marzo.

5. MUTUALIDAD NOTARIAL. ESCALAS. Orden de 13 de marzo de 1997, del Ministerio de Justicia por la que se aprueban las escalas del apartado 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial. Publica BOE de 26 de marzo. (Se incluye el texto.)

6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. MODELOS DE DECLARACIÓN. Orden de 20 de marzo de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP para el ejercicio 1996, así como el modelo de declaración del gravamen único sobre revalorización de activos que deben satisfacer los sujetos pasivos del I.R.P.F. que hayan realizado operaciones de actualización de valores y se establecen los requisitos de su presentación. Publica BOE de 26 de marzo de 1997.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 1997

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1997, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable, destinados a la adquisición de vivienda.

Mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable, destinados a la adquisición de vivienda[1].

Porcentaje Febrero 1997:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre:

    1. De bancos..................................... 7,337

    2. De cajas........................................ 7,922

    3. Del conjunto de entidades

    de crédito......................................7,604

  2. Tipo activo de referencia

    de las cajas de ahorro...................8,625

  3. Rendimiento interno

    en el mercado secundario

    de la Deuda Pública

    entre dos y seis años.....................6,387

  4. Tipo interbancario

    a un año (Mibor)..........................5,580

    Madrid, 17 de marzo de 1997.

    El Director general, Raimundo Poveda Anadón.

    -------------------------------------------------------------------------

  5. La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto).

    ------------------------

    LEY 4/1997, DE 24 DE MARZO,DE SOCIEDADES LABORALES

    LEY 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

    ]UAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa, de acuerdo con el mandato recogido en el artículo 129.2 de la Constitución, es una preocupación constante de la sociedad a la que no es ajena el legislador. La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, fue, en el campo de la empresa, un paso importante en este sentido. No obstante, la profunda reforma llevada a cabo por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de adaptación de las sociedades de capital a las normas comunitarias y el cambio de signo que ha experimentado en los últimos años el marco societario en España, que ha llevado a la aprobación y promulgación de la nueva Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, exigen una regulación de las sociedades laborales acorde con dichos cambios y con las expresadas normas comunitarias.

    Es sabido que desde la citada reforma de 1989 la proporción de sociedades que adoptan la forma de responsabilidad limitada ha pasado de ser un número exiguo, antes de dicha fecha, a elevarse hasta el 92 por 100 de todas las que ahora se constituyen. A esto se añade que la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite una mayor flexibilidad que la sociedad anónima. El menor importe de la cifra de capital, los menores gastos de constitución, el número ¡limitado de socios y los tintes personalistas que se conjugan con su condición de sociedad de capital son algunas de las características de la sociedad limitada, que la hacen más apta como fórmula jurídica de organización económica para los trabajadores y como vehículo de participación en la empresa. No obstante, el presente texto opta por los dos tipos societarios citados, dejando a la voluntad de las partes la adopción de una u otra forma. La nueva regulación respeta las líneas maestras del concepto de sociedad laboral entre las que cabe señalar, que la mayoría del capital sea propiedad del conjunto de los socios trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido; fijación de un límite al conjunto de los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido; fijación del máximo capital que puede poseer cada socio; existencia de dos tipos de acciones o participaciones según sus propietarios sean trabajadores o no; derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral; constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas. Todas ellas constituyen sus notas esenciales que junto con las bonificaciones fiscales contribuyen a la promoción y desarrollo de este tipo de sociedad. Son consecuencia de estas ideas matrices y garantía de los beneficios fiscales que se atribuyen a estas sociedades la adición del adjetivo «laboral» al nombre que ostenten, la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de las competencias para calificar como laboral a una sociedad determinada, la creación de un Registro administrativo que sirva de control de sus características, entre ellas, principalmente, la proporcionalidad, de capital que debe existir entre acciones y participaciones de las dos diversas clases previstas y los efectos que su alteración producen en la existencia o pérdida de su calificación de laboral. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas ostenten, con las siguientes excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral. Una de ellas, que la diferencia tanto de la Sociedad Anónima como de la Responsabilidad Limitada, es la relativa al derecho de preferente adquisición en caso de la transmisión de las acciones o participaciones de la clase laboral, que se configura con carácter legal y que pretende, en primer lugar, el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios y, en segundo lugar, que no disminuya el número de trabajadores socios. Otra, que supone una diferencia respecto de la regulación general de las Sociedades Limitadas, es que las participaciones de una Sociedad Laboral han de ser una radical igualdad, sin que se admita la creación de participaciones con diferentes clases de derechos. También supone una variación respecto de la regulación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada la previsión de que el órgano de administración se ha de nombrar según el sistema proporcional y no de acuerdo con el sistema mayoritario que rige en las citadas sociedades. Otras notas que cabe señalar son las siguientes: para obviar la pérdida de la calificación de «Laboral», evitando que adquisiciones a veces inevitables como las adquiridas en virtud de herencia o, a veces muy convenientes, como las que proceden del ejercicio del derecho de adquisición preferente, eliminen esa calificación, se ha elevado hasta la tercera parte el número de acciones o de participaciones que puede poseer cada socio, con la excepción prevista para las sociedades participadas por entes públicos. Por último, el valor de las acciones en caso de adquisición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR