Legislació estatal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas39-52

Disposiciones legales publicadas en el BOE

(Por su fecha de publicación)

MES DE SEPTIEMBRE DE 2003

1.- ELECCIONES LOCALES PARCIALES. CONVOCATORIA.- REAL DECRETO 1086/2003, de 1 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

Publica BOE de 2 de septiembre.

Corrección de errores BOE de 17 de septiembre.

2.- VICEPRESIDENCIAS DEL GOBIERNO.- REAL DECRETO 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Publica BOE de 4 de septiembre.

3.- ELECCIONES LOCALES PARCIALES Y A LA ASAMBLEA DE MADRID. COLABORACIÓN DEL SERVICIO DE CORREOS.- ORDEN FOM/2413/2003, de 3 de septiembre, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid y en las elecciones locales parciales.

Publica BOE de 4 de septiembre.

Corrección de errores BOE de 17 de septiembre.

4.- CENSOS TRIBUTARIOS. REGLAMENTO. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. GESTIÓN.- REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publica BOE de 5 de septiembre.

La Disposición final única señala que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2003.

Deroga expresamente el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

El artículo primero aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.

El Reglamento regula el censo de contribuyentes, registro básico y general en el que se incluyen todas aquellas personas o entidades que tengan atribuido un número de identificación fiscal. Define el censo de obligados tributarios, en el que se integran los empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta, señalados anterior- mente. También regula el Registro de operadores intracomunitarios, constituido básicamente por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y define el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, en el que se incluirán quienes tengan derecho al procedimiento de devolución que se regula en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Establece una nueva regulación de la declaración censal, reconociendo la existencia de declaraciones de alta en el censo de contribuyentes sin que ello suponga necesariamente el comienzo de actividad económica dado que esta circunstancia pudiera producirse al cabo de cierto tiempo. Por ello se habla de declaraciones de alta y no de declaraciones de comienzo. La declaración de alta contiene, además de los datos de identificación, todos los datos censales relativos a los obligados tributarios que realicen actividades empresariales, profesionales o queden obligados a retener o a ingresar a cuenta, en particular los referentes a sus obligaciones periódicas y a su situación tributaria.

El artículo segundo modifica el artículo 10 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal. La nueva redacción coordina este precepto con la regulación de la declaración censal, a la vez que concreta los requisitos y el procedimiento de asignación del número de identificación fiscal provisional.

El artículo tercero incorpora diversas modificaciones en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Estas modificaciones vienen fundamentadas en las novedades introducidas en la Ley 51/2002 en relación con el citado impuesto, en particular en lo referente a las exenciones previstas en la nueva redacción del artículo 83 de la Ley 39/1988. También se introducen modificaciones en el real decreto referido en lo que atañe a la regulación de la delegación censal del Impuesto sobre Actividades Económicas. Elimina como requisito para la solicitud de la delegación de la gestión censal del impuesto la previa asunción de la inspección y admite la posibilidad de que pueda solicitarse simultáneamente la delegación de ambas. Da nueva redacción a la disposición adicional primera del Real Decreto 243/1995, para recoger los cambios en la gestión censal y del Impuesto sobre Actividades Económicas en relación con la información que ha de suministrarse a las cámaras de comercio, industria y navegación, a fin de que éstas puedan practicar la liquidación del recurso cameral permanente.

La disposición transitoria única establece que los sujetos pasivos exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, estén dados de alta en la matrícula del impuesto no tendrán que presentar declaración de baja en aquélla, ni declaración de modificación en el censo de obligados tributarios.

5.- INTERNET. NOMBRES DE DOMINIO(.ES). TASA.- ORDEN PRE/2440/ 2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Publica BOE de 9 de septiembre.

La Orden entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se destinará a financiar los gastos de la Entidad Pública Empresarial Red.es en el cumplimiento de sus funciones, excepto la referida al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información, ingresándose, en su caso, el excedente en el Tesoro Público.

Las cuantías de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio establecidas en la Orden tendrán la consideración de contraprestación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se incluirán en la base imponible para la aplicación del tipo de gravamen general de dicho Impuesto.

6.- REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS. ESTATUTOS. MODIFICACIÓN.- REAL DECRETO 1045/2003, de 1 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero.

Publica BOE de 10 de septiembre.

7.- TÍTULOS UNIVERSITARIOS. SUPLEMENTO EUROPEO.- REAL DECRETO 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Publica BOE de 11 de septiembre.

8.- COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA. ESPAÑA Y PORTUGAL.- TRATADO entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

Publica BOE de 12 de septiembre.

9.- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.VENTANILLAS ÚNICAS EMPRESARIALES.- ORDEN PRE/2491/2003, de 3 de septiembre, por la que se regulan las prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los Centros de Ventanilla Unica Empresarial a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Publica BOE de 13 de septiembre.

La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, dispone que los Centros de Ventanilla Única Empresariales, creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, podrán realizar las funciones de orientación, tramitación y asesoramiento para la creación y desarrollo de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La Orden se dicta para establecer las prescripciones tecnológicas y los requisitos que deben cumplir aquellas Ventanillas Únicas Empresariales que presten los servicios a que se refiere la mencionada disposición adicional.

Los centros de «Ventanilla Única Empresarial» VUE prestarán, de forma universal y gratuita, servicios de información y asesoramiento sobre las características y beneficios de la Sociedad Limitada Nueva Empresa así como, en su caso, la tramitación de la misma.

Tanto en los centros de «Ventanilla Única...

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