Legislació ambiental Regió Múrcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de dret administratiu, Universidad de Murcia - Abogado / Advocat
Páginas1-19

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1. La postergación organizativa de la política ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha confirmado su anómala organización de la política ambiental mediante Decreto del Presidente 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional. Según este Decreto, la Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento encargado de la propuesta, el desarrollo y la ejecución de las directrices generales en materia de medio ambiente (art. 4). De este modo, la política regional sigue postergando la política ambiental en favor de la agricultura, la ganadería y la pesca, que son, en definitiva, las que mayor peso institucional tienen. Así pues, deben mantenerse las críticas realizadas por nosotros en la crónica anterior respecto al poco peso político y a la débil institucionalización que, de modo evidente, sufre la política ambiental en esta región.

2. La parálisis legislativa en relación con los importantes retos pendientes

Por lo demás, esta situación implica ciertamente una parálisis normativa, por cuanto las deficiencias ya destacadas por nosotros en la anterior crónica no han sido en ningún caso superadas. Así, en materia de espacios naturales protegidos y de protección de la biodiversidad, la vieja y amputada Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia -de la que solo restan vigentes los artículos 45 a 51- se mantiene sin que sea previsible su sustitución por una nueva que adapte la legislación regional a la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por su parte, la legislación del suelo, representada en el ámbito de la Región de Murcia por el Decreto Legislativo 1/2005, de

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10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sigue pendiente de reforma para su adaptación a la Ley 8/2007 del Suelo estatal.

3. La lentitud en la puesta en marcha de los instrumentos previstos en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

Los esfuerzos, por el momento, se concentran en la progresiva implantación de la profunda reforma procedimental llevada a cabo por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma de cuyos contenidos dimos cumplida referencia en nuestra anterior crónica. Esta Ley, como se señaló, establece el régimen jurídico y los procedimientos integrados de intervención administrativa a los que deben sujetarse los planes, programas, proyectos y actividades que pueden afectar al medio ambiente. En este sentido, y para el periodo objeto de crónica, se puede señalar la muy modesta aprobación de la Orden, de 8 de junio de 2010, sobre el modelo de carné de identi?cación del personal dependiente de la Dirección General de Plani?cación, Evaluación y Control Ambiental, que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control ambiental.

Por su parte, la Orden, de 19 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2010, cuyo objetivo básico es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, así como de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2009 y el descubrimiento de las no autorizadas1.

En definitiva, se trata de dos pequeños avances2 en el proceso aplicativo de la Ley, que se resiente, sin duda, de la escasez de medios materiales y humanos para su

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implementación y de la escasa voluntad política de lograr una profunda reforma de la gestión ambiental, agravada por la actual situación de crisis económica, que determina el que las preocupaciones ambientales pasen a un segundo plano.

4. La reacción en favor de la protección del patrimonio cultural

Una nota positiva reseñable en relación con la política y normativa ambiental de la Región de Murcia viene representada por la actividad desplegada en materia de protección del patrimonio cultural. En efecto, la Comunidad Autónoma fue recientemente testigo de una acalorada discusión social sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural con motivo del intento de construcción de un aparcamiento en terrenos municipales de la ciudad de Murcia donde se descubrió un importante yacimiento árabe. Finalmente, la presión ciudadana y la contundente actuación de la autoridad judicial determinaron la paralización de los trabajos y la preservación del yacimiento3.

Desde el punto de vista normativo, la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictada en desarrollo del artículo 10.1.14 EARM (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia) -que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la región- clasificó por orden de relevancia y por niveles de protección los bienes integrantes del patrimonio cultural en tres categorías: en primer lugar, los bienes de interés cultural especialmente relevantes para la región por su valor cultural; en segundo lugar, los denominados bienes catalogados; y, por último, los bienes inventariados4.

Pues bien, en el periodo de referencia se constata la declaración como bienes de interés cultural de los yacimientos arqueológicos de "El Capitán" (Lorca)5, del conjunto ibérico

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"El Cigarralero" (Mula)6, de "Los Molinicos" (Moratalla)7, del conjunto arqueológico de "El Prado y Los Cipreses" (Jumilla)8, de "El Rincón de Almendritos" (Lorca)9 y, por último, de la "Alquería del Cortijo del Centeno" (Lorca)10.

Por su parte, se declaran como bienes catalogados por su relevancia cultural los yacimientos arqueológicos de "Taller Lítico F-11" (Abanilla)11, "Taller Lítico 28" (Cartagena)12, "Calblanque I" (Cartagena)13, "El Gachero" (Cartagena/La Unión)14, "Bancal de las Sepulturas" (Cartagena)15, "Cabezo de la Escucha" (Cartagena)16, "Calzada de los Aragoneses" (Cartagena)17, "Cueva del Caballo" (Cartagena)18, "San Francisco" (Cartagena)19, "Cuevas de Peñas Blancas" (Cartagena)20, "Los Aragoneses" (Cartagena)21, "Cueva del Rayo" (Puerto Lumbreras)22, "Playa del Castillico" (Cartagena)23, "Villa Asunción" (Cartagena)24, "Camino

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Romano" (Cartagena)25, "Taller Lítico 29" (Abanilla)26, "Ermita de San Isidro" (Águilas)27, "Aljibe de la Estación" (Puerto Lumbreras)28, "Villa de La Puebla" (Cartagena)29, "Calzada de El Beal" (Cartagena)30, "Rambla de Escombreras" (Cartagena)31, "Lomo de Pozo Estrecho" (Cartagena)32, "Casas del Molino" (Cartagena)33, "Taller Lítico 30" (Abanilla)34. Por último, también se declara bien catalogado por su relevancia cultural el balneario "Floridablanca", en Lo Pagán (San Pedro del Pinatar)35.

Se trata, en definitiva, de un conjunto de medidas expresivas de una voluntad proteccionista del rico patrimonio cultural de la Región de Murcia que contrastan con la postergación que ha venido sufriendo a lo largo de los últimos años frente al acelerado proceso de expansión urbanística que ha vivido la comunidad.

5. Proyectos de ordenación territorial: ¿otra muestra de la vuelta a planteamientos más conservacionistas?
5.1. Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Isla Grosa

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó el 1 de octubre de 2010 el Plan de Gestión y Conservación de la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) de Isla Grosa (San Javier). La designación como área protegida se debe al cumplimiento de criterios ZEPA para la especie gaviota de Audouin, catalogada como "vulnerable" en la Región e incluida en la Directiva de Aves,

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donde se recogen las especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat.

El objetivo del plan es también garantizar la conservación y recuperación del hábitat de 21 especies prioritarias de la avifauna de la zona, como el paíño europeo o el cormorán moñudo, así como de 30...

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