Legislació ambiental País Basc

AutorIñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor Colaborador / Professor col·laborador, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-15

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1. La aprobación de la Ley de Caza

La norma más importante dictada en la CAPV en el período al que nos estamos refiriendo ha sido, sin duda alguna, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza (BOPV núm. 61, de 29 de marzo). Se trata de una ley extensa (ocho títulos, sesenta y seis artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales) que sustituye a la normativa hasta entonces vigente en esta materia (la ley preconstitucional de caza de 1970 y las leyes 1/1989 de modificación de infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y 16/1994 de Conservación de la Naturaleza -artículos 66 a 74-, ambas dictadas por el Parlamento vasco). En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo, sigue siendo de aplicación, en lo que no se oponga a la nueva ley, el reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 1970 (Decreto 506/1971, de 25 de marzo).

La Ley 2/2011 de Caza pretende establecer un marco normativo propio y adecuado a las características físicas y jurídicas de la CAPV: un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, y unas instituciones forales que cuentan con las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación autonómica en esta materia, y que, por lo tanto, pueden desarrollar políticas propias. Además, la norma incorpora las últimas novedades procedentes de las directivas comunitarias en materia de aves silvestres y hábitats, y, sobre todo, desea responder a los nuevos enfoques sobre la ordenación previa del recurso. Tal ordenación ha de asegurar tanto la sostenibilidad de los recursos cinegéticos como la protección del resto de la fauna silvestre.

El título I contiene una serie de disposiciones generales sobre la definición de la caza, la propiedad de las piezas ocupadas o los requisitos para el ejercicio de esa actividad. También incorpora una de las mayores novedades de la Ley: la necesidad de planificar los recursos cinegéticos.

En el título II se clasifican las especies cinegéticas en dos grupos (caza mayor y menor) y se proclama que solo podrán cazarse las especies que se declaren cinegéticas en normas de carácter permanente y no, por lo tanto, en las órdenes forales de vedas, que solo podrán limitar (pero no ampliar) el listado de especies cinegéticas.

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También se establecen (título III) unos principios básicos de lo que será la clasificación de los terrenos a los efectos de la caza, dividiendo el territorio en dos categorías: los cinegéticos y los no cinegéticos. Junto con ellos, se prevén unos terrenos de régimen cinegético especial, que tendrán su propia regulación.

Los terrenos cinegéticos serán los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza, las zonas de adiestramiento de perros de caza y las zonas de actividades cinegéticas. Las zonas de caza controlada tienen una regulación similar a la de los cotos de caza. Una de las novedades de la Ley consiste en que las zonas de caza controlada se adaptan en su regulación a la que ya estaba siendo la práctica en los territorios históricos en que se han implantado.

Uno de los debates que más ha trascendido socialmente, en relación con esta ley, es el relativo a las distancias mínimas que han de servir para determinar los límites de las zonas de seguridad, zonas en las que deben adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y bienes y en las cuales, salvo contadas excepciones, está prohibida la caza con armas. Respecto de núcleos urbanos y rurales, agroturismos o casas rurales, edificios habitables aislados, zonas de acampada, recintos deportivos al aire libre, parques, instalaciones militares y aeropuertos y sus proximidades, áreas recreativas, instalaciones de explotaciones agrarias prioritarias, núcleos zoológicos, instalaciones fabriles o industriales, y cualquier otro que sea declarado como tal, se establece como distancia mínima para la caza los 200 metros, excepto en el caso de los edificios habitables aislados, cuyo límite será de 100 metros para la práctica de la caza menor con escopeta y de 200 metros para la práctica de la caza mayor con cartuchería metálica, y en el de las instalaciones militares y aeropuertos, en los que se estará a su normativa específica. La regulación establecida no ha acabado de convencer a numerosos grupos ecologistas que pretendían un régimen de distancias más amplio.

El título IV regula la ordenación y gestión de la caza, y establece una estructura y contenido mínimo para las órdenes forales de vedas. Se crean instrumentos como los planes técnicos de ordenación cinegética y los planes de seguimiento cinegético.

En el título V se regula el ejercicio de la caza, estableciéndose una regulación de aspectos relativos a los medios de caza, las armas, las municiones, los dispositivos auxiliares, los medios y procedimientos prohibidos, las prohibiciones en beneficio de la

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caza, los perros, las modalidades de caza, la cetrería y la caza con arco. Se recoge expresamente que no será necesaria la declaración, por parte de la diputación foral correspondiente, de que un día es "de fortuna" para que quede prohibido cazar durante el tiempo que dure esa circunstancia. Ello es importante, ya que en este territorio son relativamente frecuentes las llegadas de animales a determinadas zonas, impulsados por temporales invernales, sin que haya siempre posibilidad de prever tal circunstancia y dictar la correspondiente orden foral con la rapidez necesaria.

Los títulos VI y VII tratan de las granjas cinegéticas, el transporte y la comercialización; y de la seguridad y responsabilidad civil. Destaca la regulación que se da a la responsabilidad en accidentes de tráfico con especies cinegéticas, en sintonía con lo establecido en materia de seguridad vial.

Los aspectos relativos a la vigilancia, las infracciones y sanciones, y la reparación del daño se recogen en el título VIII. Respecto a la vigilancia, se ha intentado dotar a las personas empleadas como vigilantes privados del mayor número de atribuciones posible, para proveerles de los medios legales necesarios para que puedan cumplir con una tarea que realizan normalmente con escaso apoyo de las fuerzas de seguridad y frecuentemente en condiciones difíciles. Para ello se les reconoce la condición de agente de la autoridad y se otorga presunción de veracidad a sus declaraciones.

Las infracciones han sido tratadas de forma detallada, frente al carácter básico de la regulación de otros aspectos de la presente ley. Con ello se pretende aumentar, en la mayor medida posible, la seguridad jurídica de los ciudadanos. Se ha hecho desaparecer una de las categorías de infracción, las "menos graves", y ahora serán tres las clases de infracción: muy graves, graves y leves. El Gobierno Vasco habrá de regular un registro de infracciones de caza, que se formalizará y actualizará con las informaciones que le faciliten las diputaciones forales.

2. La declaración del primer geoparque del País Vasco

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge como figura de protección de ciertos entornos la categoría de geoparque. Se trata de una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, que ha de ser objeto de publicidad oficial y cuyo régimen de protección viene determinado en el correspondiente acuerdo internacional.

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La Red Global de...

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