Legislació ambiental Illes Canàries

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-15

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1. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas

El Boletín Oficial de Canarias de 9 de junio de 2010 publica la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Esta consta de una exposición de motivos, ocho artículos y tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final, así como de seis anexos.

Según la exposición de motivos, la preservación de la biodiversidad es un objetivo fundamental de todas las políticas relacionadas con un desarrollo más sostenible en cualquier sociedad moderna, finalidad para la que es preciso contar con una ley específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que se trata de una comunidad "donde la biota ha evolucionado aislada y, en consecuencia, se han formado numerosísimos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales".

Después de referir el marco normativo estatal -integrado por el artículo 45.2 de la Constitución y por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que contiene la parte sustancial de la legislación de carácter básico-, el contexto normativo de la Unión Europea -directivas 79/409/CEE y 92/43/ CEE- y los antecedentes de la regulación autonómica de Canarias, la exposición indica que la Comunidad de Canarias ha carecido hasta ahora de un cuerpo legal actualizado que enmarque y dé coherencia a todo ese conjunto normativo, de tal manera que destaca que este es, precisamente, el objetivo que se pretende: "La presente ley viene a cumplir esa función, integrando los criterios necesarios para adaptar la legislación canaria sobre protección de especies a las exigencias de la legislación básica estatal y de la normativa comunitaria".

El artículo 1 establece la creación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en los términos del artículo 55.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, ambos como registros públicos de carácter administrativo.

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El artículo 2 se dedica a definir conceptos empleados por la Ley.

En el 3, se fija la clasificación de las especies protegidas en tres categorías:

- "Amenazadas", que, a su vez, se clasifican en especies "en peligro de extinción" y especies "vulnerables".

- "De interés para los ecosistemas canarios", que se definen como las merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.

- "De protección especial", que son aquellas que, sin reunir ninguna de las características definitorias de las categorías anteriores, "sean merecedoras de atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza". El mismo artículo 3 determina los efectos de la inclusión de especies en el Catálogo Canario en función de las categorías referidas.

El artículo 4 regula el procedimiento para modificar el Catálogo.

Los artículos 5, 6 y 7 establecen los criterios para catalogar las especies, subespecies o poblaciones respecto de cada una de las tres categorías antes referidas.

El artículo 8 regula el régimen de infracciones y de sanciones.

Finalmente, junto a las disposiciones adicionales y transitorias se incluyen varios anexos, en los que se relacionan las especies "en peligro de extinción" (I), las "vulnerables" (II), las "de interés para los ecosistemas canarios" (III) y las "de protección especial" (IV); se determinan (Anexo V) las categorías supletorias para las especies afectadas por una modificación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas que suponga disminuir su protección, y, finalmente, se identifican (Anexo VI) las especies a las que es de aplicación el apartado 4 de la disposición transitoria.

En relación con esta ley se han suscitado diversas cuestiones relativas a su posible inconstitucionalidad, que se exponen a continuación.

1.1. La catalogación de especies

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El primer punto que suscita dudas sobre la adecuación de la Ley canaria a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es el relativo a la catalogación de determinadas especies.

Para analizar esta cuestión, debe partirse de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en diversas sentencias ha establecido que las normas aprobadas por el Estado en relación con la protección de determinadas especies tienen el carácter de normativa básica, y, por consiguiente, las comunidades autónomas pueden incrementar dicha protección, pero no rebajarla.

En este sentido, la propia Ley 42/2007 dispone en su artículo 55.3 lo siguiente: "Las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies amenazadas, estableciendo, además de las categorías relacionadas en este artículo, otras específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación", y añade su apartado 4: "Las Comunidades autónomas podrán, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza".

En desarrollo de estos preceptos, la Ley canaria establece en su artículo 1: "En los términos del apartado 3º del artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se crea el Catálogo Canario de Especies Protegidas como un registro público de carácter administrativo que incluirá, cuando exista información técnica que así lo aconseje, las especies, subespecies o poblaciones de la biodiversidad amenazada o de interés para los ecosistemas canarios, incluyéndolas en alguna de las categorías que se determinan en el artículo 3 de la presente ley. A tales efectos, el Catálogo quedará ordenado en cuatro secciones, una por cada una de las categorías reguladas en dicho precepto".

Con todo, el verdadero problema sobre la constitucionalidad de la Ley canaria se plantea en relación con su Anexo V, que incluye una lista de especies con una categoría menor de protección tanto respecto del catálogo en vigor como del nuevo catálogo que, en desarrollo de la Ley 42/2007, está actualmente tramitando el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

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En efecto, el apartado 5 de la disposición transitoria de la Ley, por remisión al Anexo V, fija categorías supletorias de protección aplicables al Catálogo Canario para el caso de que las vigentes en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas fuesen revisadas o reducidas respecto del catálogo actualmente en vigor.

En concreto, lo que se cuestiona es la posibilidad de que una especie considerada, en el catálogo español vigente, en la categoría de "en peligro de extinción", al ser revisada esta catalogación en el nuevo catálogo estatal, pase a tener, en la Comunidad Autónoma de Canarias, una protección inferior, lo cual ocurriría, de hecho, con 18 especies para las que se fija en el Anexo V una categoría supletoria inferior a la inmediata en el régimen del...

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