Legislació ambiental Illes Balears

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-23

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1. Escasas novedades y alguna muy llamativa
1.1. Producción normativa y efectos sobre un gobierno en minoría parlamentaria

En este número repasaremos las novedades en la normativa medioambiental de las Islas Baleares, que continua acorralada por las circunstancias políticas que describimos en el número de junio de la RCDA. Las novedades no son muy significativas, aunque las más relevantes tienen connotaciones contrarias al sentido de preservación ambiental que debe imperar en el derecho del medio ambiente. El hecho de contar con un gobierno de la Comunidad Autónoma que perdió el soporte de la mayoría parlamentaria con la salida de las instituciones de Unió Mallorquina ha provocado que las leyes en trámite provengan de proposiciones de ley de la oposición o sean proyectos de ley que pierden su redactado original por la vía de las enmiendas o de textos alternativos. Es muy probable que ni siquiera se tramiten los presupuestos generales de la Comunidad si no se dispone de un acuerdo básico sobre estos, lo que no deja de ser una situación que podríamos calificar de compleja.

1.2. Acciones en política ambiental
A La acción del Gobierno de las Islas Baleares en materia ambiental

Como veremos, el Gobierno ha asumido la gestión del Parque Nacional MarítimoTerrestre del Archipiélago de Cabrera y ha procedido a nombrar al presidente del Patronato del Parque (Resolución del consejero de Medio Ambiente y Movilidad de 3 de junio de 2010). Sin embargo, es pronto para constatar cambios apreciables -de mejoría o viceversa- en la gestión de este emblemático espacio natural, muy especialmente en lo relacionado con intervenciones de conservación en sentido estricto (hasta ahora habían tenido mucho peso la construcción de infraestructuras y otras

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inversiones, muy por encima de las labores científicas y técnicas de conservación tanto marina como terrestre).

Otro frente abierto por el Gobierno ha sido el de ampliar determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Baleares, lo que puede valorarse muy positivamente.

Finalmente, en este semestre se ha revisado el régimen de parques zoológicos en las Islas Baleares y se ha procedido al traspaso a los consejos insulares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) de los servicios y las competencias en materia de caza y de pesca fluvial.

B Las políticas ambientales de los consejos insulares: el archivo de la modificación del Plan Territorial Insular de Ibiza

El Consejo Insular de Ibiza había iniciado la legislatura con el reto y la promesa de mejorar el marco normativo del Plan Territorial Insular (PTI) y corregir algunos vicios del texto del 2005 a favor de la sostenibilidad y de la mejora de aspectos ambientales. De esta forma, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 30 de julio de 2010 acordó la aprobación inicial de la modificación del Plan Territorial Insular de Ibiza y sometió a información pública dicha aprobación inicial y su informe de sostenibilidad ambiental (ISA) de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Sin embargo, el sábado 16 de octubre -según anunciaba el presidente del Consejo Insular-, ante el gran número de alegaciones presentadas y las dificultades de entendimiento y consenso político, una vez agotado el plazo de información pública y de consultas -tanto substantivas como ambientales- se tomó la decisión de retirar la propuesta de modificación y "empezar de nuevo". Al parecer se plantea trabajar en la creación de un consejo de territorio de carácter participativo, para diseñar la nueva propuesta. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza ha de decidir sobre la retirada y

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devolución del documento aprobado en su fase inicial y ponerse a trabajar descartando todo lo realizado hasta ahora.

2. Actividad legislativa
2.1. Una polémica ley singular

Como habíamos avanzado en el número de junio de este año1, el Parlamento de las Islas Baleares estaba tramitando una curiosa proposición de ley singular de declaración de interés autonómico de un campo de golf. La proposición, que interpretaba como de interés general la inversión privada para la construcción de un campo de golf, planteaba algunas incógnitas que han persistido con la aprobación de la Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro (BOIB núm. 115 de 05/08/2010). Ya hicimos hincapié, en el número de junio, en el hecho de que la norma que habilitaba para este tipo de declaraciones de interés autonómico era el Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, que atribuye, en cuanto competencia ejecutiva, al Gobierno de las Islas Baleares -concretamente al Consejo de Gobierno2- la posibilidad de declarar determinados proyectos e inversiones privadas como de interés autonómico -y a los consejos insulares, la de declarar proyectos de interés insular3-. La aprobación de la Ley 9/2010, de 27 de julio, no aclara nada y siembra confusión. Nos encontramos ante una competencia ejecutiva del Gobierno que pasa a ser ejercida por el Parlamento sin que exista ningún precedente de leyes que realicen

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este tipo de declaraciones singulares ejecutivas en substitución (o suplantación) del poder ejecutivo, lo que representa un ejemplo de deformación del sistema jurídico.

Probablemente el quid de la cuestión lo hallemos en la muy singular disposición derogatoria que, en su apartado 2, establece lo siguiente:

"En particular, queda derogado el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 26 de febrero de 2010 sobre el inicio del procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de S’Albufera de Mallorca (isla de Mallorca), en todo lo que afecte a la finca registral número 16.091, del término municipal de Muro, sobre la que se ejecutan las instalaciones del campo de golf declarado de interés autonómico".

Por un lado, resulta chocante el hecho de que una ley "derogue" un acto administrativo de trámite (una orden de inicio de un PORN); por otro lado, resulta más chocante todavía la singularidad y dispensa sobre una finca registral en concreto (con el detalle del número), algo que supone todo un alarde de capacidad legislativa contrario al criterio defendido en diversos casos por el Consejo de Estado a propósito de leyes singulares.

De todas maneras, y para añadir más complejidad a todo este proceso, debemos recordar que en su día se aprobó el Decreto 52/2003, de 16 de mayo, de Modificación del Decreto 4/1988, de 28 de enero, de Declaración del Parque Natural de s’Albufera de Mallorca, que ampliaba el Parque Natural a la zona donde quiere construirse el campo de golf. De estar hoy en vigor este decreto del 2003, los terrenos donde se pretende construir el golf serían espacio natural protegido y, con la matriz de usos del suelo rústico de las Directrices de Ordenación Territorial y del Plan Territorial Insular de Mallorca, eso sería del todo imposible. Sin embargo, ese decreto del 2003 tiene sus "efectos paralizados" mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2004, que implicaba la retroacción del procedimiento de elaboración y de aprobación al

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momento de la exposición pública, por razones estrictamente formales4; sin embargo, parece justo afirmar que, al no haberse adoptado ningún acuerdo en contrario al de la retroacción ni ninguna orden de archivo del procedimiento, el trámite de ampliación del Parque Natural sigue en marcha -aunque sin avances aparentes- y permanece vigente la suspensión acordada en su día fundada en la referencia al artículo 7 de la Ley 4/1989 -entonces vigente- que establecía lo siguiente5:

"1. Durante la tramitación de un Plan de ordenación de los recursos naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

  1. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de ordenación de los recursos naturales y hasta que ésta se produzca no podrá otorgarse...

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