Legislació ambiental Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo / Catedràtic d?Escola Universitària de Dret Administratiu, Universidad de Extremadura
Páginas1-9

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En el anterior número, la crónica jurídica extremeña se hacía eco de la lamentable reforma de la Ley del Suelo regional dirigida a acoger las miles de construcciones ilegales que jalonan las dos provincias, en su mayor parte resultado de la iniciativa particular, a lo que hay que sumar otras miles de parcelaciones igualmente clandestinas, muchas de las cuales cuentan con sentencias que declaran el incumplimiento de la Ley. Este hecho supone que se dé carta de naturaleza al caos urbanístico actual y que se perpetúen los vertidos, el feísmo, la destrucción del paisaje y el populismo que mantiene en pie toda esta situación.

Una vuelta de tuerca más en esta deriva en contra del Estado de derecho ha tenido lugar este año con la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Esta segunda modificación de la Ley del Suelo en menos de seis meses se debe a otra cuestión muy grave: amparar como caso único en la realidad objeto de esta reforma la urbanización y campo de golf Marina de Valdecañas, declarada ilegal por el TSJ de Extremadura y cuya primera fase está casi completada. A pesar de ubicarse en una zona ZEPA de la Directiva de Aves, en las orillas del embalse de Valdecañas, el TSJ de Extremadura no se atrevió a dictar medida cautelar alguna, la clave del Derecho ambiental, por lo que los hechos consumados son la verdadera norma a aplicar. ¿Qué temen los magistrados, qué les lleva a no adoptar casi nunca las medidas cautelares1cuando es patente la violación de la normativa o, si las adoptan, a pedir cauciones multimillonarias a las organizaciones ambientales?

Lamentamos que, al igual que ocurrió con la primera reforma, la Asamblea de Extremadura haya aprobado por unanimidad esta cuestión, muestra indudable de la pugna entre la democracia y el Estado de derecho, lucha en la que indudablemente ha de triunfar este último. La reforma de este mes de marzo se ha hecho con la excusa oficial de "interpretar" la cuestión de si es posible levantar estas urbanizaciones... en suelo no urbanizable protegido. Se dice así en la exposición de motivos:

La dimensión de las consecuencias que puede tener la traslación de las conclusiones alcanzadas en vía jurisdiccional sobre el tenor de dicho precepto

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legal impone, con absoluta urgencia, la existencia de una norma sencilla que dote de luz y claridad la verdadera configuración pretendida en su día por el legislador extremeño en su redacción.

Lo cómico de esta situación presenta dos elementos principales. En primer lugar, esta urbanización ya ha sido "interpretada" por los tribunales. En segundo lugar, la reforma tiene efectos retroactivos respecto de los reglamentos urbanísticos de los municipios implicados, con lo que, sin citar el caso de la Marina de Valdecañas, vemos que se legaliza lo ilegal con el aplauso unánime del Parlamento regional, en un extraño abrazo común de duros oponentes políticos. Fuera de los límites estrictamente urbanísticos, la vida real ha llegado a muestras muy duras en este caso, como el empleo de cócteles molotov contra la persona que más se prodigó en defender el Estado de derecho, que ha tenido que abandonar el pueblo en cuyo término municipal se ha levantado esta urbanización.

La cuestión se refiere jurídicamente al asunto de la intangibilidad de las sentencias, la confianza legítima del ciudadano en la Administración, la reserva de jurisdicción y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva2. Es decir, unos ciudadanos recurren ante la jurisdicción contencioso-administrativa la ilegalidad de una urbanización en una zona protegida ambiental y urbanísticamente, y obtienen posteriormente una sentencia que así lo confirma. La Junta de Extremadura cambia posteriormente la propia normativa que ella misma dictó y vulnera, por lo tanto, las expectativas legales de quienes acudieron ante los tribunales, pues se reforman a posteriori las pautas que regían un campo sectorial de la Administración, reduciendo a escombros la acción de la Justicia y la separación de poderes.

El instrumento empleado ha sido el de la disposición adicional única de esta reforma de marzo de 2011, que legaliza los planes generales de urbanismo que amparaban, ilegalmente, esas construcciones en suelo protegido:

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Los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrán ser homologados a fin de que incorporen la declaración de su adecuación a preceptos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura modificados tras su...

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