Legislació ambiental Comunitat Valenciana

AutorJosé Luis Blasco Díaz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-18

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1. Acceso a la información y participación ambiental

Con la finalidad de posibilitar las previsiones contenidas tanto en el Convenio de Aarhus como en la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece ampliamente el régimen de su ejercicio. El carácter básico de esta ley permite que las comunidades autónomas también puedan intervenir para posibilitar que tales derechos sean reales y efectivos en su ámbito territorial. Así se motiva en ella, al decir que se limita a establecer las garantías y los principios que han de ser observados por todas las autoridades públicas ante las que se pretendan ejercer los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin entrar a regular el procedimiento para su ejercicio.

Esa intervención se ha de producir de acuerdo con las competencias autonómicas de desarrollo de la legislación básica estatal sobre medio ambiente, y, asimismo, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En este marco, la Generalitat Valenciana ha optado por dictar una norma que desarrolle aquella ley, al igual que han hecho otras comunidades autónomas -no todas-, aunque normalmente en sus leyes de protección del medio ambiente.

De tal modo, el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 6290, de 16 de junio de 2010). Así, según se motiva en él, "no aspira tanto a un desarrollo sustantivo de los derechos de acceso a la información y de participación pública en medio ambiente cuanto a la regulación de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información. La normativa básica estatal reguladora de ambos derechos agota prácticamente el campo del

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desarrollo legislativo autonómico pero confiere, en cambio, la posibilidad de aplicar las competencias autonómicas en la materia mediante la determinación del marco de ejercicio de esos derechos por los ciudadanos y el establecimiento del contexto organizativo y operativo en el que las autoridades públicas deberán atender con eficacia, diligencia y prestancia las demandas ciudadanas de información y participación en medio ambiente". En consecuencia, determina como su objeto:

- Regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas, que obre o debiera obrar, en cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, en poder de éstas o en el de otras personas públicas o privadas en su nombre, y establecer las condiciones de su ejercicio.

- Garantizar que la información medioambiental, mediante el recurso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información, se difunda de manera prioritaria de oficio.

- Establecer las bases que permitan, por medio de las técnicas administrativas de colaboración y coordinación, optimizar los recursos de las distintas autoridades públicas, de forma que se facilite el intercambio fluido de información ambiental.

- Establecer las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente, así como en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las autoridades públicas.

En este sentido, tras relacionar sus definiciones, regula el derecho de acceso a la información ambiental, siendo relevante el nuevo papel que otorga al ya existente Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) -que centraliza la funciones al respecto-, y su apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, de acuerdo con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana. Asimismo, crea la Red de Información Ambiental de la Comunidad Valenciana (Red INAM), en la que se integrará, como mínimo, la información de obligada difusión por las diferentes

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autoridades públicas, y establece las previsiones básicas de la elaboración de los informes sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Valenciana. Finalmente, también regula el derecho de participación pública en los procesos de decisión relativos a la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, imponiendo obligaciones a las autoridades públicas tendentes a garantizar la participación ciudadana en la formación de su voluntad desde el inicio de su elaboración, en consonancia con la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

2. Protección de espacios naturales
2.1. Declaración de nuevos parajes naturales municipales

Una de las figuras de protección que más desarrollo está teniendo en los últimos tiempos en la Comunidad Valenciana es la de los parajes naturales municipales, de los que se han declarado ya cincuenta y cuatro. Con ellos se persigue la preservación de unos espacios naturales de ámbito reducido pero con un elevado valor para las poblaciones locales por sus singularidades o características (ecológicas, paisajísticas, culturales, etc.).

Prevista esta figura de protección en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se ha desarrollado por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, donde se configura su régimen jurídico. Declarados por la Generalitat previa iniciativa de los correspondientes ayuntamientos, a estos corresponde su administración y gestión, de acuerdo con la finalidad de proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Durante el periodo objeto de nuestra atención, se han declarado cuatro nuevos parajes, por medio de las siguientes normas:

- Decreto 108/2010, de 9 de julio, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Sierra de Chiva, en el término municipal de Chiva (DOCV núm. 6309, de 13 de julio 2010).

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- Decreto 111/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado la Colaita, en el término municipal de Llombai (DOCV núm. 6325, de 4 de agosto 2010).

- Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado el Barranc de la Fos, en el término municipal de Montesa (DOCV núm. 6351, de 9 de septiembre de 2010).

- Decreto 142/2010, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Barranco la Hoz, en el término municipal de Enguera (DOCV núm. 6360, de 22 de septiembre de 2010).

2.2. Declaración de microrreservas de flora

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada "microrreserva vegetal", luego denominada "microrreserva de flora". Este cambio de denominación lo realizó el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009).

Su creación, normalmente, es consecuencia de la comprobación de la situación en que se encuentran determinadas poblaciones vegetales, especialmente las de plantas raras, endémicas o amenazadas, momento a partir del cual se establecen las prioridades para su protección. No en balde, su declaración comporta un plan de gestión, donde se especifican las actuaciones de conservación y las limitaciones de uso, sin perjuicio de que se apliquen otras medidas adicionales de protección y de las prohibiciones generales que puedan establecerse en sus normas de creación (prohibición de salirse de las sendas o caminos existentes, de captura de invertebrados, de recolección de hongos, etc.).

Durante los últimos meses se han creado once de estas microrreservas de flora...

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