Legislació ambiental Comunitat de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-17

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1. Medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público con impacto en la protección ambiental a finales de 2010

Con el inicio del año 2011 comenzamos esta crónica dando cuenta de la aprobación, a finales del año pasado, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid.

Como fácilmente puede inferirse, el alcance de dicha disposición trasciende el escenario puramente ambiental que ahora nos interesa. No obstante, nos hacemos eco de esta norma en la medida en que incorpora una serie de modificaciones con interés para el conjunto del ordenamiento jurídico ambiental de la Comunidad de Madrid. En este sentido, son varias las modificaciones que merecen ser destacadas.

En primer lugar, el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, modifica parcialmente el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Por lo que ahora merece ser destacado, se modifica el capítulo XXXVII del título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos madrileña, donde se regula la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica. En concreto, el objeto de la modificación se refiere, en primer lugar, a la supresión, en el hecho imponible (art. 211), de la autorización de utilización de la etiqueta ecológica, constituyendo el único hecho imponible en la actualidad "la realización por la Comunidad de Madrid de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado". En segundo lugar, por lo que a la tarifa se refiere, la modificación introduce un incremento de 250 euros en la tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica (se pasa de 500 euros a 750 euros). Y, además, se introduce una tarifa "reducida" para la solicitud de etiqueta ecológica por parte de pequeñas y medianas empresas, así como por parte de operadores en países en vías de desarrollo (de 350 euros) y microempresas (de 200 euros). Y en tercer término, la modificación del régimen de la tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica simplifica el sistema anterior de bonificaciones, de modo que solo se mantiene una única bonificación si el solicitante cuenta con la certificación EMAS o ISO 14001.

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Además, esta bonificación ve incrementada su cuantía al pasar del 15% anterior al 20% actual.

Por lo que se refiere a la segunda de las modificaciones de normas de corte ambiental que cabe reseñar, el artículo 13 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, el artículo 73.b) de infracciones leves es ampliado, de modo que la infracción prevista en ese precepto -el abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado- deja de ir referida a la vía pública para ampliarse a los "espacios públicos". Por otra parte, el artículo 70, referido al régimen de responsabilidad, es también objeto de modificación. Este precepto dispone que los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de estos, y se añade una letra c) al apartado cuarto del precepto citado en la que se establece que si un menor de edad -con catorce años cumplidos- comete la infracción leve consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, la responsabilidad será solidaria, por lo que se extenderá la sanción de multa que pueda recaer sobre el menor a los padres, tutores acogedores o guardadores legales del menor.

En tercer lugar, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, contempla en su título III una serie de medidas de racionalización del sector público. Entre estas medidas, el capítulo II prevé la racionalización de organismos autónomos, entidades de derecho público, entes públicos y órganos administrativos, por lo que se procede a la supresión de algunos de ellos. Y este es el caso (art. 22) de la extinción del hasta entonces organismo autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que fue creado por la Ley 9/86, de 20 de noviembre, disposición esta que, en lógica consecuencia, pasa a quedar derogada conforme prescribe la disposición derogatoria única de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

2. El inicio del año 2011

En otro orden de cosas y ya entrado el año 2011, son cuatro las disposiciones aprobadas que merecen nuestra atención en esta crónica. Tres de ellas de ámbito autonómico y la cuarta referida al Ayuntamiento de Madrid.

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En el plano autonómico, y por estricto orden cronológico, apuntamos el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; la Orden 646/2011, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2011, y la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. Finalmente, ya en el ámbito municipal de la capital, la cuarta disposición es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

2.1. Modificación del Consejo de Medio Ambiente

Comenzando por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, de modificación del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, cabe apuntar que ya la derogada Ley 3/88, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid, contemplaba la necesidad de que la Comunidad Autónoma se dotara de un órgano consultivo y asesor de la entonces vigente Agencia de Medio Ambiente autonómica. Pues bien, el mencionado Consejo de Medio Ambiente fue creado por Decreto 103/96, de 4 de julio, con el fin de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y el seguimiento de la política ambiental. A tal fin, el Consejo de Medio Ambiente - adscrito a efectos administrativos a la Consejería de Medio Ambiente- sirve como cauce de participación en la defensa y protección del medio ambiente en la Comunidad, y como un medio de articulación y presencia en la política ambiental madrileña de organizaciones empresariales, sindicatos, organizaciones de consumidores y otras administraciones, al desarrollar a tal fin funciones de consulta y asesoramiento.

La razón de ser de esta modificación descansa en la coyuntura económica que viene atravesando el país y, con él, la Comunidad Autónoma de Madrid, donde la Administración regional ha tratado de desplegar una política de eficiencia y racionalización del sector público sobre la base de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Así las cosas, y en el marco del plan de racionalización del sector público madrileño, el nuevo Decreto 10/2011, de 17 de febrero, procede a la reorganización de las funciones

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que tiene encomendadas el Consejo de Medio Ambiente, sobre todo por lo que respecta a su estructura y composición. El "actual" Consejo de Medio Ambiente se estructura en el Pleno y cuatro secciones. La composición del Pleno, tal y como se trasluce del artículo 4, no varía sobremanera al seguir estando constituido por un presidente, un vicepresidente -cargos que pasan a ser ocupados por los titulares de la Consejería y Viceconsejería de Medio Ambiente, respectivamente-, un secretario -cargo que sigue recayendo en un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, designado por la consejera- y los distintos vocales. En la representación de los vocales, merece destacarse que ha habido una reducción de los representantes de las ONG cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible (de tres a dos representantes), de los representantes de las universidades madrileñas (de tres a uno), y de los expertos designados entre personas de reconocido prestigio cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales (de tres a dos).

Pero, sin duda, lo más significativo de la modificación realizada en el Consejo de Medio Ambiente es la creación de distintas secciones con el objeto de tratar de forma intensiva los diferentes asuntos sectoriales propios de cada sección. El...

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